martes, 6 de marzo de 2012

Conceden adopción a un matrimonio que no llevaba tres años de casados.

La Justicia cordobesa dispuso dar en adopción plena a una joven de 16 años a un matrimonio, pese a que los cónyuges no llevan más de tres años casados como ordena el Código Civil ya que consideró dar prioridad “al interés superior del niño”, informaron fuentes judiciales. 
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba flexibilizó el requisito debido a que, antes de casarse, la pareja había convivido ocho años.
Los camaristas consideraron también que, dado el alto grado de integración que la joven tiene con su nueva familia, había que priorizar el “interés superior del niño incluso por encima de la disposición del Código Civil”, precisó la fuente consultada.
Los vocales hicieron lugar a la demanda de adopción plena formulada por el matrimonio que ya disponía de la guarda judicial de la adolescente desde octubre de 2009.
La menor es del interior provincial y en 2008 había sido declarada en estado de desamparo familiar por el Juzgado de Control, Menores y Faltas de Río Segundo, según la sentencia que trascendió hoy y a la que tuvo acceso Télam.
En la sentencia, el camarista Fabián Faraoni invocó “el interés superior del niño como la pauta que permite sortear los rígidos cánones legales y resolver cada situación conforme las singulares circunstancias que presenta”.
El magistrado precisó que la consideración del “interés superior del niño” permitía hacer lugar al pedido de adopción plena, pese a que los cónyuges no acreditaron tener más de tres años de casado o, en su defecto, probar la imposibilidad de tener hijos, cosa que los adoptantes tampoco demostraron.
Los vocales también ponderaron “el alto grado de integración familiar de la joven, quien parece haber encontrado su lugar para formarse como sujeto y madurar su autonomía personal”.
Si bien el tribunal resolvió conceder la adopción plena, también instó a los adoptantes a que posibiliten que la menor continúe manteniendo “los vínculos con sus hermanos biológicos”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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