martes, 28 de febrero de 2012

A la Justicia para poder ver a los nietos.

Cada vez más abuelos van a tribunales de Familia para obtener un régimen de visita. La relación beneficia también a los niños.
El matrimonio de dos personas mayores entra cauteloso al recinto de Tucumán 360, donde funcionan los Tribunales de Familia en esta Capital. A cierta distancia, le sigue una pareja joven, con evidente disgusto. Los primeros nunca creyeron que tendrían que recurrir a la Justicia para poder estar con su nieto. “Hace casi un año que no lo vemos, y tampoco puede hacerlo mi mamá, a quien no le queda todo el tiempo del mundo, ¿no?”, ironiza la mujer, en referencia a la bisabuela, también presente.
Son los abuelos paternos de un niño de sólo dos años. La audiencia de re-vinculación es en el tercer piso. Los reclamantes salen conformes, porque consiguieron que la nuera acepte que vean al nene dos veces por semana: una en la casa (del nene) y otra en un lugar público.
“Yo sé que no es lo ideal, y que jamás tendríamos que haber llegado a esto, pero realmente no nos quedó otra”, se desahoga la mujer.
Aparenta unos 60 años, está bien vestida y se expresa correctamente. El marido permanece mudo. “No podemos echarle toda la culpa a mi nuera”, continúa la señora. “Mi hijo está de acuerdo con ella y nunca nos dio una explicación coherente del alejamiento... es como si le hubieran lavado el cerebro”, dice.
Antes de abandonar el edificio, la mujer musita una de las peores frases que puede escuchar el oído humano: “Es terrible tener un hijo o un nieto muertos, pero mucho peor es perderlos estando vivos”. A lo largo de este informe nos topamos varias veces con ese sentimiento. Por también encontramos que los abuelos conocen sus derechos, y no se resignan fácilmente a ser privados de sus nietos: el amor es más fuerte.
Vasta y compleja. El que acabamos de exponer vendría a ser un “caso típico”, dentro del imaginario colectivo. Esto es, la mujer que le pone trabas a la familia de su marido o ex marido o pareja. Esto suele ocurrir, sobre todo después de una separación conflictiva. La abogada Mariana Wallace señala que “los abuelos o la familia materna suelen participar de la ‘venganza’”.
Sin embargo, la gama de situaciones es vasta y compleja. Hay abuelos que demandan régimen de visitas, y otros que piden la tenencia de sus nietos. La Justicia suele adjudicarles la guarda de los niños en casos en que el problema no provendría tanto del hijo varón como de la hija mujer, cuando es adicta y/o enferma. O cuando ella ha formado nueva pareja con un sujeto irascible y peligroso.
“No hay que ‘demonizar’ a la nuera”, pide la jueza Silvia Morcillo. “A menudo el varón tiene parte de responsabilidad, por lo que hace, no hace o deja hacer”, agrega. Un piso más arriba, la asesora Nelly Susana Serafín coincide con esta apreciación, y en que los abuelos que exigen mantener el lazo parental concentran la mayoría de las demandas de este tipo. Por lo general, la solución (o no) llega en las instancias preliminares.
“Para eso estamos y nos deslomamos acá, para que no vayan a un juicio, que incluso puede empeorar las cosas”, recalca Morcillo. Es consciente de que el vínculo con el abuelo “debe establecerse entre los 0 y 6 años del niño, porque juega un rol fundamental en el desarrollo de su psiquis”.
Wallace, profesora de Derecho de Familia, tiene otro punto de vista. Basada en su experiencia, concluye en que la tendencia es “demasiado” favorable a la mujer. “Las obstrucciones maternas, esto es, las diversas formas de impedir que los hijos vean al padre y a la familia paterna, y a veces a la propia familia biológica, no gozan del mismo desprestigio jurídico y social que los incumplimientos alimentarios por parte del progenitor masculino”, dice.
A su juicio, una cosa es casi tan grave como la otra. “Le caemos con todo al hombre que no paga la cuota, pero no así a la mujer que obstaculiza la relación y las visitas. Cuando se trata de una vendetta de la mujer hacia el ex esposo, ella también debería ser objeto de sanciones ejemplares”.
Responsabilidades. Pero así como los juzgados de Familia reconocen derechos, es cada vez más común que impongan obligaciones a los abuelos: de a poco se generaliza la demanda contra los abuelos por cuotas alimentarias.
En septiembre del año pasado, se hizo público el fallo de la Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba que aceptó la demanda de una mamá para que los abuelos paternos abonen 200 pesos mensuales como complemento a la cuota del padre. El tribunal recordó que el deber alimentario de los abuelos es una “obligación” fundamentada en la “solidaridad familiar”, “subsidiaria” respecto de la que pesa sobre los progenitores.

Fuente:www.lavoz.com.ar

miércoles, 22 de febrero de 2012

Para poder vacunar a su pequeño hijo, un padre debió recurrir a la Justicia

El padre de un nene de siete años pidió a la Justicia que haga cumplir el fallo que dispone que se le apliquen al menor las vacunas previstas en el Calendario Nacional ante la oposición de su madre, que considera que la salud puede tratarse mediante métodos alternativos y que las vacunas presentan reacciones adversas.
La presentación la realizó Carlos Teruggi, quien explicó que “a pesar de contar desde hace casi dos años con un fallo que ordena vacunar a mi hijo, por distintos planteos de su madre aún no pudimos lograr que se cumpla”.
El caso llegó a la justicia de La Plata debido a que la ex pareja de Teruggi y madre del niño se niega a aplicarle las vacunas por entender que “en su composición poseen sustancias que ocasionan efectos colaterales, lo que traerían aparejado trastornos en la salud del niño”.
La mujer presentó además un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por el Tribunal de Familia por entender que “pese a tener la patria potestad de su hijo y por lo tanto ser responsable de la persona su cargo, no puede renunciar a la obligación de vacunar a su hijo”.
Teruggi dijo, además, que en noviembre pasado presentó una denuncia ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia porque considera que la jueza de Familia “no ha tomado las medidas necesarias para hacer cumplir el fallo”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

miércoles, 15 de febrero de 2012

Cuotas alimentarias colapsan los juzgados.

La inflación deteriora el valor de la manutención y la Justicia debe imponer las actualizaciones. Los fiscales de Menores elevan a juicio unas 400 causas penales por año para juzgar a padres incumplidores.

"Es un porcentaje altísimo de nuestra actividad”. La frase es de Gabriel Tavip, juez de Familia de Córdoba, y se refiere a la cantidad de causas que deben resolver sobre cuotas alimentarias los magistrados del fuero.Tavip explica que la situación “se recrudece en épocas de inflación, cuando aumenta el costo de vida”. En estos casos, se acude al juez para que éste aumente la cuota alimentaria.
El problema, cuenta Tavip, se da cuando existe una persona insolvente, es decir, cuando no hay nada de qué cobrarle, ni un sueldo, ni un negocio, ni bienes, nada.
Así, están los incumplidores que viven de changas o que tienen empleos temporarios, sin estabilidad y sin salarios suficientes para afrontar las obligaciones alimentarias.
En estos casos de personas de estratos muy humildes, la cuota mínima que se determina por hijo es entre 400 y 500 pesos; tal vez 700 si son dos. Aunque parezca poco para la manutención de los pequeños, algunas personas ni siquiera pueden pagarlo.
Pero, por otro lado, están los que se niegan sistemáticamente a pagar y hasta se insolventan intencionalmente. Como no tienen sueldos “en blanco” que se puedan embargar, es más difícil cobrarles. Tavip contó que ante el incumplimiento sostenido de los padres, con el tiempo se va haciendo más común la demanda contra los abuelos de los pequeños. En esos casos, o se cobran de ellos, o son los mismos progenitores los que comienzan a pagar, ante la posibilidad de que se embargue la jubilación de sus propios padres.
A juicio. Debido a la existencia de estos incumplimientos reiterados, las denuncias llueven entre los fiscales de Menores de la ciudad de Córdoba.
“Propiciamos la mediación para zanjar las diferencias. Cuando se supera esa instancia, seguimos con la investigación”, cuenta el fiscal de Menores Luis Amuchástegui Zelis.
Sólo en la Capital provincial, unas 400 causas penales –con la investigación fiscal terminada– son elevadas a juicio por año, según estimaciones del fiscal. Sucede que, además de la vía civil para reclamar la deuda, existe la vía penal para condenar al incumplidor.
La ley nacional 13.944 pena con prisión de un mes a dos años “a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de 18 años o más si estuviere impedido”. Pero para llegar a esa instancia, los incumplidores no sólo generan un desgaste emocional y un perjuicio económico a la familia que no provee.
También provocan un desgaste jurisdiccional, con todos los costos que eso supone. Es que, para poder llegar a una condena –o a la Probation– intervienen los juzgados de Familia, también alguna de las fiscalías de Menores, trabajadores sociales, jueces, entre otros.
Al registro. Para intentar hacer cumplir a los reticentes, el año pasado se endureció por ley el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Córdoba, donde se anotan a los padres que no hayan pagado tres cuotas consecutivas o cinco alternadas.
En estos momentos, el Registro Civil de la Provincia prepara la logística para recibir el mayor caudal de anotados.
Uno de los cambios más importantes que prevé la nueva ley es que la anotación ya no será a pedido de la parte damnificada, sino que, una vez detectado el incumplimiento, el juez tiene la obligación de informarlo de oficio al registro.
El registro es una especie de Seven o Veraz, es decir, un listado de deudores que se ven afectados cuando algunos organismos les requieren una certificación que demuestre que no son morosos.
La nueva ley amplió los supuestos en los que los ciudadanos deben pedir al registro esa especie de “libre deuda”. Debe presentarse ante la administración pública provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados en casos de ingreso y promoción de sus agentes.
Además, deben presentar el certificado los solicitantes de “licencias o permisos, habilitaciones y/o concesiones” del Estado, de subsidios y viviendas, y de cambio de titularidad de comercios e industrias; los proveedores del Estado, y quienes transmitan bienes inmuebles o muebles registrables (autos), entre otros.

Fuente: www.lavoz.com.ar

lunes, 6 de febrero de 2012

Renunció al trabajo y pidió pagar menos cuota alimentaria, pero su planteo no prosperó.

La decisión del peticionante fue un acto unilateral que no lo exime de su obligación, la cual requiere “esfuerzos redoblados”.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña desestimó el pedido de un alimentante quien renunció a su trabajo, y determinó la improcedencia de la reducción de la cuota que abonaba. El tribunal dejó en claro que la decisión del peticionate fue un acto unilateral que no lo eximía de su obligación debido a que el pago mensual requiere de “esfuerzos redoblados”.  Los magistrados Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares resaltaron que el deber de pagar un determinado monto de cuota alimentaria por parte de uno de los padres no puede ser morigerado por la falta de empleo.
Circunstancias
Así, destacaron que “para obtener la reducción de la pensión convenida entre las partes le corresponde al alimentante acreditar la variación de las circunstancias que determinaron la celebración del acuerdo originario, ya sea porque actualmente han menguado significativamente sus ingresos o bien porque la cuota resulta excesiva frente a las necesidades de quien la recibe”.
En esa línea, reseñaron que al dictarse la sentencia que determinó el monto de la obligación el demandado trabajaba en una cadena de supermercados, empleo al que tiempo más tarde renunciaría para ingresar a trabajar en un local de insumos de computación. Por tal motivo, solicitó la reducción de la cuota mensual acordada a favor de su hija.
La Cámara puntualizó que el hecho de que la modificación producida en la actividad laboral del incidentista obedeciera a su propia voluntad conducía a coincidir con las apreciaciones del magistrado de grado en el sentido de que la renuncia al anterior trabajo permitía presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado.
En tanto, aclaró que aunque esa presunción no tuviera cabida, no podía servirle de excusa estar desempleado, en tanto su deber es proveer el alimento a su hija menor realizando los esfuerzos que fueren necesarios, no pudiendo eximirse de su obligación. Por ese motivo, la Alzada señaló que en el caso la cuota  pactada era adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades, subrayando que para que proceda la reducción en la que insistía el alimentante es preciso demostrar que los ingresos se alteraron sustancialmente de manera tal que es imposible o extremadamente dificultoso el pago, al punto de comprometer la digna subsistencia del obligado.
Asimimso, puntualizó que uno de los parámetros considerados por el a quo  para desestimar el planteo fue la edad de la menor – 15 años-, al entender que las necesidades de los niños  se incrementan a medida que crecen, acotando que esa “acertada apreciación” no mereció “crítica alguna en las quejas”.
Además, la Sala consignó que utiliza desde antigua data la prueba indirecta o de presunciones cuando no es posible determinar los ingresos por medios directos; máxime, en supuestos en los que se presentan dificultades cuya fuente recae en la forma en que se ejerce la actividad laboral.
Sobre ese punto, resaltó que si el incidentista renunció a su empleo formal por otro, tal opción le imponía el deber de colaboración, detallando que ante su  incumplimiento debía mantenerse  una presunción en su contra que autorizaba a inclinarse por el criterio más favorable al alimentado, exigiendo de aquél un mayor empeño en la búsqueda de mejores medios de subsistencia dada su capacidad de trabajar.


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar