lunes, 29 de octubre de 2012

JUBILESE
HOMBRES: desde los 65 años.
MUJERES: desde los 60 años.
- Prestación por invalidez.
- Pensiones con o sin aportes/ directa y derivada.
- Regímenes especiales (insalubres).
-Trabajadores de la construcción.
-Jubilación para personas no videntes.

viernes, 31 de agosto de 2012

VIOLENCIA FAMILIAR.

¿Qué es la violencia familiar?
Es toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito.
¿Qué situaciones tipos de violencia familiar existen?
Violencia física, psicológica o emocional (Ejemplos: amenazas que obliguen al otro a hacer o no hacer algo por miedo a la pérdida de algún bien necesario (amor, alimentos, permisos de salida); prohibición de elegir los amigos; exclusión en actividades familiares; aislamiento; ruptura de objetos; control de cajones, carteras, agendas sin respeto por la privacidad; revisión de la correspondencia o los llamados telefónicos), violencia sexual y violencia económica ( Ejemplos: cuando se tenga que pedir o rogar por el dinero, en lugar de compartirlo; cuando se obliga a entregar todo el dinero que uno gana; cuando no se informa acerca de los ingresos familiares o no se permite disponer de ellos para sus necesidades o a las de los hijos).
¿Quiénes pueden denunciar?
Cualquier persona puede denunciar un hecho de violencia familiar.
Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que estén imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal. También quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
¿Dónde puede realizarse la denuncia?
- Mesas de Entradas de Violencia Familiar: son dependencias especialmente diseñadas para atender a las personas denunciantes en un clima propicio y confidencial para su contención. En Córdoba Capital se encuentra en Duarte Quirós 650. Su horario de atención se extiende entre las 8 y las 20, teléfono (0351) 4298011. En el interior provincial existen Mesas de Violencia Familiar habilitadas en las sedes judiciales de San Francisco, Río Cuarto, Villa María, Río Tercero, Deán Funes, Cruz del Eje, Carlos Paz, Cosquín y Marcos Juárez.
- Otros centros de recepción de denuncias: También se reciben las denuncias en todas las unidades judiciales que existentes en la Córdoba Capital y atienden las 24 horas.
En el interior provincial, se receptan denuncias en los Juzgados de Paz y en las unidades judiciales de las diferentes circunscripciones judiciales.
También pueden efectuarse telefónicamente al 0800-888-9898 desde cualquier lugar de la provincia durante las 24 horas del día todos los días.
Reserva de la identidad del denunciante
- Tanto la identidad del denunciante como las actuaciones generadas y el registro habilitado tienen el carácter de reservado.
- Todo agente o funcionario administrativo o judicial está obligado a guardar secreto.
- El denunciante puede solicitar que su firma no aparezca en la denuncia. En ese caso, su identidad se hará constar en una declaración que guardará en sobre cerrado y anexará al formulario respectivo.


jueves, 9 de agosto de 2012

Utilizar tarjeta de débito del cliente valida despido


Éste olvidó el plástico en el comercio de combustibles y cuando regresó a buscarlo le habían agotado tope en compras.
Con sustento en la prueba confesional ficta del actor, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Alberti, tuvo por cierto que un playero expendedor de combustible de una estación de servicio utilizó indebidamente la tarjeta de débito de un cliente, siendo por ello justificado el despido motivado por pérdida de confianza.
La cuestión fue protagonizada por Cristian Martín Ferrero, quien prestaba tareas como playero de la Estación Rafael Núñez SA, hasta que fue despedido por pérdida de confianza debido a que un cliente le había entregado su tarjeta Visa Electrón para hacer una carga de combustible y se olvidó de retirarla. Luego, al regresar a buscarla, el cliente verificó que la tarjeta había sido utilizada por terceros en su perjuicio, haciendo gastos hasta dejarlo sin saldo.
Tras analizar la prueba colectada en el pleito, en especial la confesional ficta recepcionada en la audiencia de vista de la causa, el magistrado señaló que adquieren valor convictivo “los siguientes reconocimientos resultantes de dicha prueba: que el día 10-06-08 a las 15,20hs el Sr. Jesús Díaz cargó $50 de combustible, le pagó a Ud. y se dejó la tarjeta (…) Visa Electrón en la estación (14º, 15º, 16º posición); que guardó silencio al requerírsele explicaciones (24º posición); y que el Sr. Jesús Díaz concurrió al establecimiento a efectuar el reclamo y afirmó que le entregó al actor su tarjeta de crédito Visa Electrón y que olvidó retirar la tarjeta (25º, 26º y 27º posición)”, destacando que además ese elemento probatorio acreditó que “el día 10-06-08 a las 15,20 hs. el Sr. Jesús Díaz cargó $50 de combustible, le pagó al actor con la tarjeta de débito Visa-Electrón, se la dejó olvidada allí y que con posterioridad concurrió al establecimiento a efectuar el reclamo”.
Accionar
En este contexto, habiendo asumido el accionante vía confesión ficta que, tras cargarle combustible a Jesús Díaz y haberle pagado, quedó en su poder la tarjeta Visa-Electrón perteneciente a aquél, el vocal afirmó que resultó acreditado el hecho adjudicado, subrayando que “el ticket por $100,00 realizado el día siguiente no pudo ser efectuado por el titular de la cuenta –que no poseía la tarjeta- sino por quien era su tenedor a dicho momento –el actor– más allá de que, para ello, confeccionara el mismo de su puño y letra o a través de un tercero, pues lo relevante es que, sin su intervención, ello no habría sido posible”.
En esa dirección, en el fallo se consideró que ese acontecimiento revistió “entidad suficiente para justificar la pérdida de confianza esgrimida por el empleador para producir el despido”, siendo por ello rechazada la demanda pretendida por el actor.
Autos: Ferrero c/Estación Rafael Núñez



jueves, 28 de junio de 2012

Diputados aprobó proyecto de fertilización asistida.


La Cámara de Diputados aprobó ayer por amplia mayoría y giró al Senado un proyecto, impulsado por el oficialismo y que contó con el respaldo de la mayoría de los bloques, que establece la obligación de incluir el tratamiento por infertilidad en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La iniciativa, que busca “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida”, fue aprobada con 169 votos a favor, ninguno en contra, y sólo 7 abstenciones -de diputados del PRO-.
Al abrir la discusión, la titular de la Comisión de Salud, la oficialista María Elena Chieno, consideró que la sanción de esta ley “repara una deuda social” y se encuadra en “un país que aseguró el acceso a derechos sociales progresistas”.
El proyecto establece además que estarán obligados a prestar esa cobertura todos los servicios de salud del sector público, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, cualquiera sea su figura jurídica.
Asimismo, según la iniciativa, no habrá “requisitos ni limitaciones debido a la orientación sexual o estado civil” de los beneficiarios.
“Estamos dando un paso importantísimo”, afirmó el radical Ricardo Gil Lavedra, quien sostuvo que de esta forma los bloques parlamentarios demostraron que “pueden encontrar un camino de coincidencias sobre lo que preocupa a millones de personas”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 14 de junio de 2012

Lo indemnizan por hacerlo renunciar a su trabajo y no tomarlo.


El trabajador de una empresa turística cumplió con la condición que le imponía su futura empleadora pero después no fue incorporado por razones ajenas.
Luego de comprobar que la empresa BMK SRL, como operadora de CVC Argentina, obligó a un trabajador a renunciar a su anterior empleo como condición para incorporarlo a su staff, circunstancia que luego no ocurrió por una causa ajena al postulante, con voto de Carlos Toselli, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la primera de las empresas a resarcir el daño material y el moral ocasionado al actor.
La cuestión fue protagonizada por Gustavo Miguel Barrera, quien exigió a la empresa de turismo BMK que le abone la suma de $60.000 en concepto de daño material (lucro cesante y pérdida de chance), como también de daño moral, por haberlo hecho renunciar a su empleo anterior en la compañía Bon Bini SRL como condición para incorporarlo, circunstancia que luego no ocurrió, siendo ese monto equiparable al que hubiera percibido de su ex empleador en caso de un despido injustificado más los importes correspondientes al seguro por desempleo.
Ante ese contexto, y al advertir que el caso se trata de un supuesto de existencia de un contrato de trabajo sin relación efectiva, el magistrado sostuvo que con la prueba testimonial el actor probó que “el sueldo acordado era de pesos dos mil ($ 2.000) más eventuales comisiones y así se justifica que hubiera abandonado un puesto laboral que le significaba mensualmente una suma de $1.500 promedio”.
Respecto de la pretensión de reconocimiento de daño por la pérdida de su antigüedad en la empresa donde prestó labores, el vocal entendió que la misma resultó “razonable, teniendo presente que conforme al plenario 241 de la CNAT en los autos: ‘Querro Oscar S. c/ Ferrocarriles Argentinos’ (…) dicha indemnización que cubre el tiempo de servicio devengado a favor de un empleador representa la ‘patrimonialización de la antigüedad’, por lo que en consecuencia su pérdida implica un daño cierto para el dependiente que no va a poder seguir contando con tal escudo de protección en su contrato laboral, por haber renunciado inducido por la convicción de que se generaba un mejor horizonte laboral, tanto en lo económico inmediato como en perspectivas de crecimiento futuro”.
Daño material
En consecuencia, el sentenciante confirmó que la indemnización por el daño material alcanzó “la suma de $15.700 ($1.570 como sueldo del mes de marzo de 2008, conforme al mecanismo del art. 245 LCT, por 10 ciclos, correspondiendo 8 ciclos al período de antigüedad perdida más 2 ciclos al período que le hubiera correspondido en el supuesto de la indemnización sustitutiva del preaviso) más la suma de $4.080 correspondiendo a la pérdida del subsidio por desempleo”.
Respecto del daño moral, el juez consideró justo y equitativo fijar dicho quantum en la suma de $10.000, aclarando que este importe “no representa un mejoramiento de fortuna indebido de quien padeció el daño moral ni tampoco implica una sanción tan gravosa para la accionada como para que ponga en riesgo la subsistencia de su fuente laboral, pero contiene además el contenido moralizador”.

Fuente: www.comercioyjustcia.com.ar

martes, 5 de junio de 2012

Confirman restitución de un menor a su madre biológica.


Camaristas sostuvieron que, sin el consentimiento válidamente expresado de la madre, no puede proceder una guarda con fines adoptivos

Para que un niño pueda ser entregado en guarda con fines adoptivos, la madre biológica debe expresar válidamente su consentimiento; es decir, en una audiencia ante un juez, con todas las garantías. Además, para resolver la situación, un magistrado no puede limitarse a la mera comparación entre la situación económico-social más favorable de la familia preadoptante y la más modesta de la madre biológica. Así lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco.
Como lo había resuelto el juez de primera instancia, el tribunal ratificó que corresponde restituir el menor a la madre biológica. El proceso se había iniciado a raíz del pedido de guarda judicial con fines de adopción de un menor nacido en 2008, promovido por una pareja que alegaba que la madre de la criatura se los había entregado al otro día de abandonar el sanatorio en el que había dado a luz.
En su voto, el camarista Mario Perrachione esgrimió que, durante la primera audiencia, la madre biológica manifestó que “su consentimiento estaba condicionado al hecho de seguir manteniendo contacto con el menor, lo que revelaba que no había una intención verdadera e inequívoca de entregarlo”. A esto hay que sumar que la psicóloga del Equipo Técnico de Asistencia Judicial que intervino “dejó constancia en el acta que estimaba ‘que el consentimiento no se presenta en este momento’”, según recalcó el magistrado.
Asimismo, el vocal, a cuyo voto se adhirió su par Horacio Enrique Vanzetti, destacó que, en la segunda audiencia, “la negativa de la madre a entregar el menor fue expresa y contundente, asumiendo el compromiso de educar a su hijo en el seno familiar y con las contenciones necesarias”.
El tribunal también ponderó que de ningún modo podía reconocer efectos jurídicos a “la ratificación de la demanda” realizada por la madre biológica al sumar su firmar al escrito de los demandantes. “El consentimiento informado debe prestarse en audiencia ante el Juez de la causa, conforme a los procedimientos que regula la ley, que brinde todas las garantías de libertad y autodeterminación ante semejante decisión”, manifestaron los vocales.
Los camaristas también reiteraron que el apartamiento de un niño de su familia biológica sólo puede fundarse en circunstancias excepcionales y en la medida en que esto sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, para lo cual no basta con considerar la mera carencia de recursos materiales de la familia de origen. “El análisis de tales circunstancias no puede reducirse a la comparación entre la situación económica-social de la familia preadoptante, con la situación, más modesta, de la madre biológica”, concluyeron los camaristas.

Causa: “B., M. E. c/ R. G. G. – Guarda con fines de adopción – Cuaderno de fotocopias”.
Fecha: 15 de marzo de 2012.
 Fuente: www.justiciacordoba.gov.ar

lunes, 28 de mayo de 2012

Ordenan dar cobertura integral a paciente con tratamiento oncológico.


En un fallo por amparo, la Justicia federal instruyó a la Obra Social del Personal Civil de la Nación para que costee prácticas de radioterapia 3D indicadas por el médico de la afiliada.
El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba ordenó a una obra social que dé íntegra cobertura del tratamiento de radioterapia 3D a un amparista, tal como había indicado el médico tratante, poniendo de resalto que “en estas actuaciones se ha dado primacía a la protección del ‘derecho a la salud’, íntimamente relacionado con el primigenio ‘derecho a la vida’, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, afirmó el juez Ricardo Bustos Fierro.
El fallo recordó que “el objetivo del amparo es la protección del derecho mediante su preservación o restitución, según se encuentre dañado o amenazado; como no tiene finalidades compensatorias o indemnizatorias es necesario que el estado de afectación por acto o por amenaza sea una realidad al tiempo de demandarse protección y perdure al momento de sentenciarse”.
Hechos
La actora fue intervenida quirúrgicamente ante la necesidad de extraerle un nódulo en la mama derecha. Luego del diagnóstico, su oncólogo le prescribió la radioterapia 3D.
La afiliada sacó turno en el Centro Médico Privado Deán Funes, donde luego de tener la autorización de práctica, que debía otorgarle la mutual. Sin embargo, la Obra Social del Personal Civil de la Nación se negó a dicha cobertura planteando -entre otras cuestiones- que el tratamiento no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 24 de mayo de 2012

Un supermercado, condenado por despido discriminatorio.


Una cadena de supermercados fue condenada a indemnizar con más de 60 mil pesos a un trabajador que denunció haber sido despedido por ser portador del virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
La Sala 6ª de la Cámara Nacional Laboral confirmó un fallo de primera instancia y condenó a la cadena de supermercados Coto “ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada”.
En consecuencia “no queda más que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud” del empleado, dijeron los camaristas Graciela Craig y Carlos Fernández Madrid, quienes concluyeron que se trató de un “despido discriminatorio”.
Los magistrados explicaron que cuando un dependiente “se considera injustamente discriminado, debe invertirse la carga de la prueba, debido a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental”.
Según el fallo, Coto conocía que el trabajador “era portador de HIV al momento del despido”, ya que en dos oportunidades había sido internado por esa afección y la cesantía se produjo diez días después de la segunda hospitalización, ocurrida en el sanatorio San José, de Capital Federal, entre 2007 y 2008. Los jueces desestimaron el argumento de la empresa que sostenía que “el actor fue despedido porque hubo una reestructuración”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 17 de mayo de 2012

Se aprobó la reforma del Código Electoral argentino.


Se reemplaza el DNI por una tarjeta para las obligaciones cívicas. En la sesión también ingresó el pliego de Daniel Reposo como postulante a Procurador General de la Nación.
Con 41 votos a favor y 22 en contra, el Senado de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto que modifica el Código Electoral y habilita así la emisión del voto con la nueva tarjeta de identidad, en lugar del tradicional DNI libreta. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, logró dictamen el martes pasado, luego de que obtuvo el apoyo de los senadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside Aníbal Fernández, tras escuchar el informe del ministro del Interior, Florencio Randazzo.
Ayer el debate se extendió por varias horas. El primero en hacer uso de la palabra fue Marcelo Fuentes (FpV) quien, como miembro informante, destacó que se trata de “modificaciones” y no una “reforma” de la ley vigente.
En el radicalismo, Mario Cimadevilla se refirió a la falta de definición de la constancia de votación. “La propuesta puede presentar serios problemas de operatividad. Que se delegue en el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación es un grave riesgo, porque el partido de gobierno también compite en las elecciones”, dijo.
A su turno, la senadora salteña Sonia Escudero criticó el punto que prohíbe a los fiscales votar en la mesa que no figuran, ya que consideró que esto “limita la libertad” de los partidos menores y los obliga a tener fiscales en todas las mesas. Además, pidió pasar a un sistema de boleta única.
Siguiendo con las exposiciones de los bloque opositores, María Eugenia Estenssoro, de la Coalición Cívica, calificó el proyecto como más propio de un Estado policíaco que democrático. “El artículo 6, sobre las multas, cercena derechos. La Constitución en ningún lado dice que un ciudadano puede ver cercenado su derecho a ser elegido o contratado para el empleo público. Hay improvisación en la política pública”, dijo la senadora mientras mostraba el nuevo DNI tarjeta con la leyenda “No válido para emitir el voto”.
Avanza el pliego de Reposo
Aunque algunos todavía tenían dudas de que el Gobierno avanzara con el pedido de designación de Daniel Reposo para el cargo de procurador general de la Nación, ayer ingresó finalmente su pliego. Se espera que la audiencia pública sea el 5 de junio y una vez que esto suceda, el 13 de junio se debata en el recinto. Para ser aprobado, Reposo necesitará contar con el apoyo de los dos tercios de los senadores presentes. Hasta ahora, el oficialismo no cuenta con los apoyos suficientes pero la oposición tampoco puede garantizar los 25 senadores necesarios para su rechazo definitivo.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 7 de mayo de 2012

El hijo del dueño del campo es quien debe indemnizar al peón.


Determinan la extensión del concepto de patrón rural. Además, se duplicó el resarcimiento por imperio de la ley 25561.
Tras advertir que el concepto de “patrono” rural es respecto de quien aparece ante el trabajador como tal, circunstancia ratificada cuando el propietario del campo y el encargado del predio se encuentran vinculados por lazos familiares -padre e hijo respectivamente-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), con sustento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, condenó al hijo del dueño de un campo a resarcir por despido a un ex peón, dado que el concepto de empleador desborda el de “propietario”.
En su oportunidad la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo, Laboulaye negó a Gustavo Daniel Acosta el derecho de ser resarcido por despido según el régimen del trabajador agrario- ley nº 22248-, debido a que, si bien el actor probó haber trabajado como empleado rural en el campo de Alfredo Brondino, padre del demandado, Maximiliano Brondino, negó que éste fuera el empleador.
No obstante ello, el Alto Cuerpo integrado por Luis Enrique Rubio-autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que el hecho de que el dador del trabajo no coincida con el titular de los establecimientos en los que se prestó servicios “no es un dato que modifique dicha calidad que se define por las conductas adoptadas como emerge del artículo 2 de la ley 22248”, destacando que para el actor laboral y más en ámbitos rurales, “patrono” es “quien aparece ante él como tal y particularmente -en el caso- cuando el propietario y el encargado del predio se encuentran vinculados por lazos familiares -padre e hijo respectivamente-”.
Protección
En esa dirección, se puntualizó que así “deviene irrelevante la exigencia formal pretendida por el Juzgador después de la realidad que él mismo constató para convertirse en un exceso que deja de lado lo que de ordinario acontece en la tarea desarrollada en el campo”, subrayándose que “la protección derivada de la preferente tutela que la letra del artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresa, se ha plasmado en la legislación en definiciones como es el concepto de empleador, que desborda el de ‘propietario’ y se emplaza en la recta interpretación en orden a que se trata de aquél que asume el rol de dirigir la actividad de la persona que trabaja”.
Autos: Acosta c/ Brondino
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 26 de abril de 2012

Cajas de cigarrillos tendrán duras imágenes para concientizar a fumadores.


Cajas de cigarrillos tendrán duras imágenes para concientizar a fumadores

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Evalualo

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución que obliga a las empresas tabacaleras a incluir en los envases fotos sobre las enfermedades que genera el tabaquismo. Es para desalentar el consumo
A través de la Resolución 497/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso que las compañías tabacaleras deben incluir imágenes y frases sobre las enfermedades que provoca el tabaquismo.
En este artículo se establecen las nuevas “normas de empaquetado, venta y consumo de productos de tabaco” que afecta a los envases, la cartelería en los puntos de venta y la publicidad.
Se dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco”, dice la resolución.
Además, en uno de los laterales las marquillas de las empresas tienen que informar sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que ofrece el Ministerio de Salud de la Nación.
Las fotografías irán acompañadas de las siguientes frases:
  • Fumar causa cáncer.
  • Fumar causa adicción.
  • Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.
  • El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.
  • Fumar causa muerte por asfixia.
  • La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.
  • Fumar causa enfisema pulmonar.
  • Fumar causa impotencia sexual.
  • Fumar quita años de vida.
  • Fumar puede causar amputación de piernas.
Esta normativa ya se utiliza en otros países, como Gran Bretaña, Australia y Honduras, que durante el último tiempo endurecieron sus leyes sobre la publicidad de la industria tabacalera.

lunes, 23 de abril de 2012

Heredero no reconocido tiene derecho a daño moral.


Ordenan indemnizar en 3.000 pesos la conducta de los demandados, que el fallo evaluó como una agresión extrapatrimonial de la persona con repercusiones en el plano psicológico.
Tras comprobar que los tíos del accionante se negaron a reconocerle la calidad de heredero que realmente tenía respecto de su abuelo, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba dispuso se indemnice al nieto del causante con tres mil pesos de daño moral, al evaluar que “se trata de la agresión a la esfera extrapatrimonial de la persona, en aquella parte que se halla constituida por nuestras afecciones íntimas, nuestras convicciones y creencias, nuestros sentimientos; en una palabra todo lo que toca nuestra persona psicológicamente, aunque pueda no tener vínculo con el ámbito social”.
Los hijos del fallecido promovieron la declaratoria de herederos sin denunciar la existencia de su sobrino -con derecho a representación por haber premuerto su progenitor- y continuaron desconociéndole su condición de sucesor, tanto cuando se presentó -sin contar aún con la documentación que acredite el vínculo- en la oportunidad prevista en el artículo 663, in fine, del Código de Procedimiento Civil y Comercial, como en el juicio de petición de herencia posterior, que tuvo que articular, pese a que desde que tenía 14 años de edad convivió con el causante, pues ejercía la guarda del nieto.
En primera instancia se desestimó el daño moral demandado, pero en etapa de apelación el reclamo fue admitido por la mencionada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores –autor del voto-, Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal.
En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada ponderó que “los demandados actuaron con evidente mala fe al desconocer ilegítimamente el carácter de coheredero (…), que no podía ser ignorada por ellos”, pues “estuvo bajo la guarda judicial del causante a raíz de la muerte de su padre, cuando tenía catorce años de edad, y esa circunstancia no pudo ser desconocida por los demandados”.
Asimismo, el pronunciamiento tuvo en cuenta que “la declaración judicial de coheredero resultó gratuitamente prolongada en razón de la infundada e ilegal resistencia opuesta por los demandados en la declaratoria de herederos (…) y luego en este proceso” y “esas conductas revelan ‘temeridad y malicia’ en su autores, agraviando la parte ‘afectiva” del nieto del demandante “al no haber sido considerado nieto del causante con derecho a la sucesión en representación de su padre premuerto (hermano de aquellos)”.
“El hecho de obligar a litigar sin motivo (la conciencia de la falta de razón) ejecutando actos indebidos (como la oposición a la ampliación de la declaratoria), produciendo, a su vez, el efecto no querido de tener que iniciar nuevas acciones sin motivo (verbigracia: el presente proceso), agrediendo un bien que integra los atributos morales de la persona, conforma el agravio moral que autorizan el resarcimiento solicitado”, puntualizó el órgano de apelación.
Además, el decisorio agregó que “ningún juez con sensibilidad social puede escapar, en la aplicación del derecho, a la obligación de atribuir a las acciones de los justiciables el verdadero sentido que las anima dentro del concepto de solidaridad que debe presidir la conducta humana”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 16 de abril de 2012

Prohíben todo contacto a una madre agresora.

La jueza de Menores Amalia García de Fabre privilegió el interés superior de la criatura, quien actualmente se halla en guarda de una pareja que pretende adoptarla.
La jueza de Menores de Córdoba, Amalia García de Fabre, resolvió prohibir todo contacto entre una menor y su madre, quien en 2009 la golpeó brutalmente porque la pequeña no se dormía. Por este hecho la mujer será sometida a un juicio.
En declaraciones radiales, la magistrada explicó las razones por las que decidió prohibir el contacto y, en tal sentido, explicó: “Es una decisión muy difícil pero se hace menos difícil cuando respetamos la Constitución, que nos habla del interés superior del niño. Cuando hay intereses contrapuestos debe prevalcer el interés del niño”, indicó la magistrada.
García de Fabre explicó que “en el estado en el que (la niña) llegó al Hospital de Niños y con la saña con la que había sido agredida, la decisión fue obvia”, y agregó que “la chiquita está en guarda con fines de adopción y por supuesto que la madre no va a tener derecho de visita, por lo menos en lo que a mí respecta”.
Asimismo, la jueza de Menores explicó que “quien conoce la verdad sobre cómo fueron los hechos no puede pensar que esto es una madre”, añadiendo que ésta “no puede agarrar a su hija y golpearla contra la pared para que parara de llorar y dejar todas las huellas de sangre”. Agregó que “la verdadera madre es la que la tiene hace más de tres años, quien la lleva al traumatólogo, al neurólogo, al endocrinólogo porque la niña tendrá secuelas de por vida en materia de salud”, consideró la magistrada, quien indicó que aquélla “está luchando como una leona”, subrayando que madre “no es la que la parió sino la que está al lado de la cuna cuidándola”.
Respecto de su decisión, García de Fabre puntualizó que la Constitución nacional “en su artículo 75 dice que por sobre cualquier interés debe prevalecer el interés superior del niño” y explicó que los padres que tienen en guarda a la menor con fines de adopción son querellantes porque sino no hubiera habido una resolución tan firme.
La madre, a juicio
El fiscal de Instrucción, Pablo Molina, ordenó elevar a juicio la causa contra la joven de 21 años, quien está detenida, según lo confirmado ante la prensa por Carlos Nayi, abogado del matrimonio que actualmente tiene la guarda de la pequeña. El hecho se remonta a octubre de 2009, cuando la joven madre concurrió a una fiesta familiar llevando a su beba. Cerca de la medianoche, la acusada ingresó a una de las habitaciones de la vivienda donde su pequeña hija estaba acostada en una cama matrimonial. Al notar que, tras unos minutos, la beba no se dormía, la madre comenzó a golpearla brutalmente y le causó fracturas y numerosas contusiones que motivaron su internación en un centro de salud. Por la brutal agresión, la menor padecerá secuelas físicas de por vida.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 9 de abril de 2012

Los hijos podrán llevar el apellido del padre o madre.

El reinado del primer apellido del padre llegará a su fin si se aprueba el anteproyecto de reforma del Código Civil que la Presidenta enviaría al Congreso en los próximos días.En el actual sistema, los hijos deben llevar sí o sí el primer apellido del padre –salvo que sea “reconocido” por uno solo de los progenitores.Y únicamente a pedido de los progenitores se puede agregar el de la madre, pero sólo como segundo apellido.
Pero si prospera el anteproyecto de ley –que supondrá una reforma completa y exhaustiva del Código–, el sistema cambiará y se podrá elegir indistintamente el apellido de la madre o el del padre como el primero.
¿Y si no hubiera acuerdo de los progenitores? La suerte lo decidirá: la cuestión se dirimirá por sorteo en el Registro Civil. Concretamente, el proyecto dice: “El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; si no hubiere acuerdo se determina por sorteo realizado en el Registro”. El único límite de esta nueva disposición es que “todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos”.
La norma es comprensible: la idea es que todos los hermanos de los mismos progenitores tengan los mismos apellidos.
Las razones de esta novedad tienen que ver con poner en pie de igualdad a las mujeres y los hombres.
Por otro lado, legislar las familias homoparentales (de progenitores del mismo sexo).
“Es una reivindicación de hace bastante de grupos feministas, que incluso han presentado propuestas legislativas que ahora el anteproyecto está tomando. Ya existe en otros países”, comentó Alejandra Domínguez, coordinadora del Programa de Género de la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba
Agregó: “En el actual sistema, se jerarquiza la línea paterna y se invisibiliza la línea materna. Es una forma de maternidad y paternidad compartida desde el uso del apellido. Es simbólico pero no menos importante, tiene que ver con el reconocimiento”.
Domínguez estima que el cambio se verá en especial a mediano y largo plazo, luego de varias generaciones, ya que, más allá de la ley, supone un cambio cultural que muchas veces lleva más tiempo. “La idea es que se tienda al uso del doble apellido, como en otros países. Algunos estudios indican que Europa sigue la tendencia de utilizar el apellido paterno. Es un cambio cultural a mediano y largo plazo”, dijo.
El “de” para todos. Si hoy Pedro Buchini y María Soler se casaran, Pedro seguiría siendo Pedro Buchini y María podría convertirse en María Soler de Buchini. Con la reforma, las opciones se ampliarían y Pedro podría transformarse en Pedro Buchini de Soler.
“Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposición ‘de’ o sin ella”, dice el anteproyecto.
Debido a la alta tasa de divorcios, habrá que pensarlo dos veces: es que esa opción deja de ser tal en caso de disolución del matrimonio, salvo que “por motivos razonables, el juez autorice a conservarlo”.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge siempre que no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
Otro cambios
Extranjero. Se elimina la prohibición de aplicar prenombres extranjeros porque, en definitiva, “la elección del prenombre es una decisión de los padres en la que la injerencia del Estado debe ser lo menor posible”, dicen los fundamentos del anteproyecto de reforma.
Aborigen. Se estableció de manera expresa la posibilidad de poner nombres aborígenes, “en consonancia con el respeto por las minorías y la creencia en el carácter pedagógico de la ley”, agrega el texto elaborado por los más destacados juristas del país.
Puntos de vista
Nico Lovagnini, 26 años, Lic. en publicidad: “El nombre es parte importante de la identidad de las personas. Mientras más flexible sea, mejor. Está claro que el sistema de identificación de personas es un tanto viejo”.
Gisela Macario, 26 años, microbióloga: “Si se implementa, lo bueno de la medida es que permite que la madre tenga igualdad de derechos con el padre. Poner los dos apellidos me parece excesivo”.
Roberto P., 33, padres divorciados: “Llevo el apellido paterno como un peso. Me hubiera gustado portar el de mi madre porque ella fue quien me crió y educó. Sería un pequeño homenaje por todo el amor que me dio”.
Cecilia B., 33 años, madre separada: “Me pareció importante agregarle mi apellido a mi hija para su identidad. Un hijo siempre está dividido entre las dos familias. A veces, hacen la síntesis que los padres nunca hicieron”.
Fuente: www.lavoz.com.ar

viernes, 30 de marzo de 2012

Los casados podrían separar los bienes.

El denominado "contrato prenupcial" podrá ser adoptado también por parejas ya casadas. Los nuevos matrimonios deberán elegir entre el régimen ganancial o el de separación de bienes. En este sistema, los bienes ingresan al patrimonio de cada uno y no se dividen.

Cómo será. La pareja que, antes de casarse, decida avenirse a este nuevo régimen, deberá firmar un contrato de separación de bienes ante escribano público e inscribirlo en el Registro Civil. Podrá hacerlo incluso varios meses antes del matrimonio, pero quedará sujeto a que efectivamente se realice la unión civil. En el acta de matrimonio, al margen, quedará incorporada esa decisión. Si la pareja no se expresa en ese sentido, se considerará que se aviene al régimen hoy vigente, el ganancial. Pero siempre existirá la posibilidad de cambiarse, incluso para personas que ya están casadas desde hace años.
“Mucha gente que está sujeta al régimen de ganancias podría pasar al régimen de separación de bienes”, apunta Nora Lloveras, profesora titular de Derecho Privado VI de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Córdoba, y una de las autoras de los cambios propuestos en esta materia.
El régimen de separación de bienes significa que cada uno adquiere los bienes a título oneroso e ingresan exclusivamente a su patrimonio, sin ninguna división futura. En el régimen de gananciales “si adquiero a título oneroso es mío y sólo lo voy a dividir cuando nos divorciamos o cuando uno se muere”, diferencia.
“Al matrimonio hay que verlo como un contrato entre personas y no se puede restringir la libertad de elección del régimen patrimonial, por lo que esto es muy necesario”, apunta Gabriel Tavip, juez de Familia de la ciudad de Córdoba.
Los especialistas consideran que el acuerdo “prenupcial” será muy utilizado en parejas jóvenes o entre quienes se casan en segundas o terceras nupcias. “Compartir los bienes cuando ya hay hijos, propios y del otro, cuando incluso hay nietos, supone seguramente problemas económicos a futuro, y hay gente que a una cierta altura de la vida no quiere eso”, dice Lloveras, quien intuye que serán pocos los que, ya casados, decidan optar por la nueva modalidad.
Los cónyuges que quieren avenirse a la separación de bienes tendrán que hacer “borrón y cuenta nueva”. Esto significa que deben llegar a un acuerdo sobre la propiedad de los bienes ya obtenidos y, cuando se presenten para inscribir el cambio, deberán tener definido con certeza qué es de uno y qué del otro.
Esa podría ser una posibilidad en parejas en las cuales un miembro ha accedido ha tenido un éxito personal trascendente o cuando el aporte económico de los cónyuges es tan desigual que decidan excluirse del régimen ganancial. También tendrá efectos frente a terceros, por ejemplo, acreedores de uno de los cónyuges, aunque no con efecto retroactivo.
De todos modos, el “contrato prenupcial” no significa que, en caso de un divorcio “uno de los integrantes de la pareja se va con una mano atrás y otra adelante. Puede recurrir a una especie de enriquecimiento sin causa y solicitar compensaciones económicas”, apunta Kemelmajer. “Yo tengo libertad para casarme o no casarme, pero si constituyo una familia, hay un piso, un mínimo que es la solidaridad familiar que tengo que respetar”, agregó.
Los cambios
Reforma. El nuevo Código Civil contempla cambios en el régimen de adopción, agiliza el trámite de divorcio (elimina la culpa y puede ser pedido de manera unilateral) y habilita la maternidad subrogante (denominada alquiler de vientre) con tutela judicial, entre otros cambios.
Contrato prenupcial. El régimen patrimonial del matrimonio (artículos 446 a 508) permite a los cónyuges o futuros cónyuges optar por el régimen ganancial (donde los bienes se dividen por mitades en caso de separación) o por la separación de bienes, donde los bienes ingresan al patrimonio de cada uno de los cónyuges.
Demanda. Especialistas aseguran que el llamado “contrato prenupcial” es muy demandado por la sociedad y que le concede a la pareja la libertad de decidir sobre sus bienes en el matrimonio.

Fuente: www.lavoz.com.ar