martes, 13 de marzo de 2012

Histórico fallo de la Corte sobre el aborto no punible en casos de violación.

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy por unanimidad que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo que proviene de una violación sin necesitar una autorización judicial previa ni temor a sufrir una sanción penal. Además, el médico que realice la intervención no podrá ser sancionado.

El Código Penal argentino prevé en el artículo 86, inciso 1 y 2, que el aborto no es punible en dos ocasiones: cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y cuando el embarazo proviene de "una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
El segundo inciso ha dado lugar a una discusión judicial histórica en la que se dan dos interpretaciones, aquella más restrictiva que entiende que el aborto sólo está permitido en caso de violaciones a mujeres con discapacidad mental y aquella que entiende que cualquier mujer abusada puede interrumpir el embarazo. Finalmente, la Corte se inclinó por la lectura amplia de dicho artículo.
En el fallo, la Corte sostiene que "reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito".
Qué dice. Para sostener la lectura amplia del artículo, la Corte cita la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde reza que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)”. En base a eso, dice que "resulta imposible concluir en la aplicabilidad de las normas invocadas para fundar la tesis restrictiva del supuesto de aborto no punible".
Además, los jueces recuerdan que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sostiene que debe permitirse el aborto para el caso de embarazos que son consecuencia de una violación, al tiempo que este organismo llamó la atención sobre la interpretación restrictiva del aborto no punible.
Sin trámite judicial. La resolución indica que la realización de la interrupción del embarazo  "no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial".
En cuanto a la práctica médica, los jueces definieron que los médicos no deben requerir autorización judicial para realizar este tipo de interrupciones. Establece que para que se pueda realizar el aborto, la mujer deberá completar una declaración jurada dejando constancia que fue violada para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin tener responsabilidad penal.
Fuente: www.lavoz.com.ar

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