viernes, 16 de marzo de 2012

Al escuchar a los niños acuerdan otorgar la tenencia a sus abuelos.

Con base en ese elemento, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó una decisión en contrario que había dictado una cámara Civil y Comercial.
En un planteo por modificación de tenencia, al escuchar el deseo de los niños involucrados, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes se pronunció en contra de la decisión de una cámara Civil y Comercial de la capital provincial que les había negado la guarda de dos menores a sus abuelos y se las acordó.
En su momento, los jueces de Cámara estimaron que el a quo no explicó “mínimamente” por qué debía cambiarse la tenencia acordada al padre ni la razón por la cual sería necesario otorgársela a los abuelos paternos. En el recurso presentado en contra de ese fallo se precisó que la Alzada desatendió que los adolescentes vivieron con sus abuelos desde bebés y que en las audiencias que se realizaron cuando ya contaban con 10 y 12 años manifestaron su deseo de continuar residiendo con ellos. Al resolver, el STJ correntino recordó que el artículo 12 de la Convención del Niño alude a la necesidad de escuchar las opiniones de los pequeños “en condiciones de formarse un juicio propio” y que su opinión debe ser tenida en cuenta en función de la edad y madurez, acotando que en idéntico sentido legisla la ley 26061.En tanto, plasmaron que no se controvirtió en la causa que la residencia habitual de los hermanos -de 16 y 14 años- ha sido la casa de sus abuelos paternos y puntualizó que allí viven desde los dos y tres años y recibían las visitas de su padre. Tras destacar que la “residencia habitual” se ha definido como el centro de la vida del menor, subrayó que la expresión alude a una terminología de tipo sociológico más que normativo, ya que atiende al lugar donde vive efectivamente, donde desarrolla sus actividades cotidianas, el centro de sus afectos y vivencias.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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