jueves, 28 de junio de 2012

Diputados aprobó proyecto de fertilización asistida.


La Cámara de Diputados aprobó ayer por amplia mayoría y giró al Senado un proyecto, impulsado por el oficialismo y que contó con el respaldo de la mayoría de los bloques, que establece la obligación de incluir el tratamiento por infertilidad en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La iniciativa, que busca “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida”, fue aprobada con 169 votos a favor, ninguno en contra, y sólo 7 abstenciones -de diputados del PRO-.
Al abrir la discusión, la titular de la Comisión de Salud, la oficialista María Elena Chieno, consideró que la sanción de esta ley “repara una deuda social” y se encuadra en “un país que aseguró el acceso a derechos sociales progresistas”.
El proyecto establece además que estarán obligados a prestar esa cobertura todos los servicios de salud del sector público, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, cualquiera sea su figura jurídica.
Asimismo, según la iniciativa, no habrá “requisitos ni limitaciones debido a la orientación sexual o estado civil” de los beneficiarios.
“Estamos dando un paso importantísimo”, afirmó el radical Ricardo Gil Lavedra, quien sostuvo que de esta forma los bloques parlamentarios demostraron que “pueden encontrar un camino de coincidencias sobre lo que preocupa a millones de personas”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 14 de junio de 2012

Lo indemnizan por hacerlo renunciar a su trabajo y no tomarlo.


El trabajador de una empresa turística cumplió con la condición que le imponía su futura empleadora pero después no fue incorporado por razones ajenas.
Luego de comprobar que la empresa BMK SRL, como operadora de CVC Argentina, obligó a un trabajador a renunciar a su anterior empleo como condición para incorporarlo a su staff, circunstancia que luego no ocurrió por una causa ajena al postulante, con voto de Carlos Toselli, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la primera de las empresas a resarcir el daño material y el moral ocasionado al actor.
La cuestión fue protagonizada por Gustavo Miguel Barrera, quien exigió a la empresa de turismo BMK que le abone la suma de $60.000 en concepto de daño material (lucro cesante y pérdida de chance), como también de daño moral, por haberlo hecho renunciar a su empleo anterior en la compañía Bon Bini SRL como condición para incorporarlo, circunstancia que luego no ocurrió, siendo ese monto equiparable al que hubiera percibido de su ex empleador en caso de un despido injustificado más los importes correspondientes al seguro por desempleo.
Ante ese contexto, y al advertir que el caso se trata de un supuesto de existencia de un contrato de trabajo sin relación efectiva, el magistrado sostuvo que con la prueba testimonial el actor probó que “el sueldo acordado era de pesos dos mil ($ 2.000) más eventuales comisiones y así se justifica que hubiera abandonado un puesto laboral que le significaba mensualmente una suma de $1.500 promedio”.
Respecto de la pretensión de reconocimiento de daño por la pérdida de su antigüedad en la empresa donde prestó labores, el vocal entendió que la misma resultó “razonable, teniendo presente que conforme al plenario 241 de la CNAT en los autos: ‘Querro Oscar S. c/ Ferrocarriles Argentinos’ (…) dicha indemnización que cubre el tiempo de servicio devengado a favor de un empleador representa la ‘patrimonialización de la antigüedad’, por lo que en consecuencia su pérdida implica un daño cierto para el dependiente que no va a poder seguir contando con tal escudo de protección en su contrato laboral, por haber renunciado inducido por la convicción de que se generaba un mejor horizonte laboral, tanto en lo económico inmediato como en perspectivas de crecimiento futuro”.
Daño material
En consecuencia, el sentenciante confirmó que la indemnización por el daño material alcanzó “la suma de $15.700 ($1.570 como sueldo del mes de marzo de 2008, conforme al mecanismo del art. 245 LCT, por 10 ciclos, correspondiendo 8 ciclos al período de antigüedad perdida más 2 ciclos al período que le hubiera correspondido en el supuesto de la indemnización sustitutiva del preaviso) más la suma de $4.080 correspondiendo a la pérdida del subsidio por desempleo”.
Respecto del daño moral, el juez consideró justo y equitativo fijar dicho quantum en la suma de $10.000, aclarando que este importe “no representa un mejoramiento de fortuna indebido de quien padeció el daño moral ni tampoco implica una sanción tan gravosa para la accionada como para que ponga en riesgo la subsistencia de su fuente laboral, pero contiene además el contenido moralizador”.

Fuente: www.comercioyjustcia.com.ar

martes, 5 de junio de 2012

Confirman restitución de un menor a su madre biológica.


Camaristas sostuvieron que, sin el consentimiento válidamente expresado de la madre, no puede proceder una guarda con fines adoptivos

Para que un niño pueda ser entregado en guarda con fines adoptivos, la madre biológica debe expresar válidamente su consentimiento; es decir, en una audiencia ante un juez, con todas las garantías. Además, para resolver la situación, un magistrado no puede limitarse a la mera comparación entre la situación económico-social más favorable de la familia preadoptante y la más modesta de la madre biológica. Así lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco.
Como lo había resuelto el juez de primera instancia, el tribunal ratificó que corresponde restituir el menor a la madre biológica. El proceso se había iniciado a raíz del pedido de guarda judicial con fines de adopción de un menor nacido en 2008, promovido por una pareja que alegaba que la madre de la criatura se los había entregado al otro día de abandonar el sanatorio en el que había dado a luz.
En su voto, el camarista Mario Perrachione esgrimió que, durante la primera audiencia, la madre biológica manifestó que “su consentimiento estaba condicionado al hecho de seguir manteniendo contacto con el menor, lo que revelaba que no había una intención verdadera e inequívoca de entregarlo”. A esto hay que sumar que la psicóloga del Equipo Técnico de Asistencia Judicial que intervino “dejó constancia en el acta que estimaba ‘que el consentimiento no se presenta en este momento’”, según recalcó el magistrado.
Asimismo, el vocal, a cuyo voto se adhirió su par Horacio Enrique Vanzetti, destacó que, en la segunda audiencia, “la negativa de la madre a entregar el menor fue expresa y contundente, asumiendo el compromiso de educar a su hijo en el seno familiar y con las contenciones necesarias”.
El tribunal también ponderó que de ningún modo podía reconocer efectos jurídicos a “la ratificación de la demanda” realizada por la madre biológica al sumar su firmar al escrito de los demandantes. “El consentimiento informado debe prestarse en audiencia ante el Juez de la causa, conforme a los procedimientos que regula la ley, que brinde todas las garantías de libertad y autodeterminación ante semejante decisión”, manifestaron los vocales.
Los camaristas también reiteraron que el apartamiento de un niño de su familia biológica sólo puede fundarse en circunstancias excepcionales y en la medida en que esto sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, para lo cual no basta con considerar la mera carencia de recursos materiales de la familia de origen. “El análisis de tales circunstancias no puede reducirse a la comparación entre la situación económica-social de la familia preadoptante, con la situación, más modesta, de la madre biológica”, concluyeron los camaristas.

Causa: “B., M. E. c/ R. G. G. – Guarda con fines de adopción – Cuaderno de fotocopias”.
Fecha: 15 de marzo de 2012.
 Fuente: www.justiciacordoba.gov.ar