jueves, 30 de junio de 2011

Call centers: el Senado busca frenar la precariedad laboral con una nueva Ley

Se obligará a las empresas a otorgar dos fines de semana al mes al trabajador y a un máximo de 6 horas, entre otras medidas. Se discutirá en la Cámara Alta el 13 de julio.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación,  emitió un dictamen favorable  para la pronta aprobación del proyecto de Ley de protección del “teleoperador” (más conocido como “telemarketer”), presentado por el candidato a intendente, Ramón Mestre, hacia fines del año pasado.
En la sesión de hoy la Cámara Alta vota la preferencia del proyecto, que según la agenda parlamentaria, será tratado en el recinto el próximo 13 de julio.
Los cambios. La norma, que regirá en todo el país,  tratará de regular  y establecer  un estatuto para dar marco a las relaciones laborales que se dan entre los teleoperadores y sus empleadores  dentro del sector privado, en los llamados call center, y que “solo en el ámbito de la ciudad de Córdoba emplea actualmente, a más de 20 mil personas”, según Mestre.
Partiendo de una definición específica de lo que representa ser “teleoperador”, la letra de la Ley especifica además que la jornada de trabajo no podrá exceder las seis horas, y será equivalente en cuanto a condiciones, escala salarial y demás condiciones, a la jornada establecida en la ley 11.544, de jornada legal de trabajo,  establecida por convenio colectivo.
Se establece también una disminución del tiempo de trabajo para los teleoperadores que se desempeñen en el turno noche, a la vez que regula los descansos que deberán tener estos cada semana, imponiendo un mínimo de dos fines de semana al mes, los descansos diarios, más las pausas entre cada una de las llamadas, entre otros.
Según Ramón Mestre esta Ley, “intenta dar respuesta a la enorme precarización laboral que se da en el sector desde la pasada década,  que muy por el contrario a haberse terminado, ha ido mutando hacia nuevas modalidades que siguen profundizando el deterioro de los derechos de los trabajadores”, aseguró.
En la misma línea, el legislador cordobés indicó que “para lograr este objetivo, es necesario compatibilizar   los diversos intereses en juego, evitando que las desventajas o los cotos de oportunidad en la adopción de políticas públicas recaiga siempre  sobre los sectores sociales más débiles”.
Dijo además, que si bien los call center “son una alternativa de ingresos principalmente para los jóvenes, acarrea a estos diversos problemas de salud, como stress, alteración del sistema nervioso, trastornos digestivos,  problemas en la audición,  la vista, la espalda, entre otros”,  situación que a decir de Mestre “debe ser erradicada del sistema laboral argentino, y es allí a dónde apunta la iniciativa”, concluyó.

Fuente: www.lavoz.com.ar



miércoles, 15 de junio de 2011

Argentina tiene nueva ley antitabaco, con fuertes restricciones.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece la prohibición total de fumar en ambientes públicos, impide la publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras y obliga a los fabricantes a incluir mensajes que alerten sobre los efectos que causa el cigarrillo. Estuvo durante varios años en debate en el Congreso y hoy contó con el respaldo de la mayoría de los bloques parlamentarios.
Fue aprobado en general por 182 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
De acuerdo al texto, que había sido aprobado por el Senado en agosto de 2010, tampoco se podrán utilizar expresiones como “light”, “suaves” u otras “que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro”.
Asimismo, en uno de los laterales del paquete, deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
Al fundamentar el respaldo del oficialismo, la diputada Maria Elena Chieno (Frente para la Victoria-Corrientes), sostuvo que el proyecto busca “prevenir la iniciación en el tabaquismo”, al poner de relieve que el uso de tabaco “causa 40 mil muertes anuales, de los cuáles 6 mil son fumadores pasivos”.De acuerdo a la iniciativa, no se podrá fumar en lugares de trabajo cerrados ni en cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y establece que los no fumadores “tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta”.
Tampoco, se podrán vender, exhibir, distribuir y promover productos elaborados con tabaco en escuelas públicas o privadas, hospitales; oficinas y edificios públicos; medios de transporte públicos; museos, clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
La norma también prohíbe “el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión”, así como la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años”.
Asimismo, a través de la norma, se prohíbe la venta por unidad, ya sea por medio de máquinas expendedoras o “por cualquier otro método” y establece que los envases de productos elaborados con tabaco deberán llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos de su consumo.
Entre otras cuestiones, la ley establece además infracciones equivalentes en pesos al valor de entre 250 a 1.000.000 de paquetes de 20 cigarrillos de los de mayor precio, así como prevé el decomiso y la destrucción de materiales elaborados con tabaco y la clausura del local, donde no se cumplan las disposiciones de la norma.


Fuente: www.diariochaco.com.ar



Argentina tiene nueva ley antitabaco, con fuertes restricciones.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece la prohibición total de fumar en ambientes públicos, impide la publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras y obliga a los fabricantes a incluir mensajes que alerten sobre los efectos que causa el cigarrillo. Estuvo durante varios años en debate en el Congreso y hoy contó con el respaldo de la mayoría de los bloques parlamentarios.
Fue aprobado en general por 182 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
De acuerdo al texto, que había sido aprobado por el Senado en agosto de 2010, tampoco se podrán utilizar expresiones como “light”, “suaves” u otras “que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro”.
Asimismo, en uno de los laterales del paquete, deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
Al fundamentar el respaldo del oficialismo, la diputada Maria Elena Chieno (Frente para la Victoria-Corrientes), sostuvo que el proyecto busca “prevenir la iniciación en el tabaquismo”, al poner de relieve que el uso de tabaco “causa 40 mil muertes anuales, de los cuáles 6 mil son fumadores pasivos”.
De acuerdo a la iniciativa, no se podrá fumar en lugares de trabajo cerrados ni en cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y establece que los no fumadores “tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta”.
Tampoco, se podrán vender, exhibir, distribuir y promover productos elaborados con tabaco en escuelas públicas o privadas, hospitales; oficinas y edificios públicos; medios de transporte públicos; museos, clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
La norma también prohíbe “el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión”, así como la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años”.
Asimismo, a través de la norma, se prohíbe la venta por unidad, ya sea por medio de máquinas expendedoras o “por cualquier otro método” y establece que los envases de productos elaborados con tabaco deberán llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos de su consumo.
Entre otras cuestiones, la ley establece además infracciones equivalentes en pesos al valor de entre 250 a 1.000.000 de paquetes de 20 cigarrillos de los de mayor precio, así como prevé el decomiso y la destrucción de materiales elaborados con tabaco y la clausura del local, donde no se cumplan las disposiciones de la norma.


Fuente: www.diariochaco.com.ar

Régimen de empleadas domésticas. Proyecto de ley.

Ya se aprobó en Diputados.
Senado tratará el régimen de trabajo de las empleadas domésticas

El proyecto incluye la ampliación de varios derechos, como los de vacaciones pagas, aguinaldo e indemnización por despido, que se duplicará respecto de los niveles actuales. Además, obligará a los empleadores a contratar un seguro de accidentes.

La Cámara de Senadores se aprestará esta semana a debatir el proyecto de ley, que ya cuenta con sanción de Diputados, sobre el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
El titular de la Comisión de Trabajo, Alfredo Martínez, reconoció que la intención de los senadores es volver a incluir algunas cuestiones que los diputados le quitaron al proyecto del gobierno nacional.

Entre otros aspectos, Martínez mencionó el artículo que establece que los estudios de los menores de entre 16 y 18 años contratados deberán ser pagados por el contratista.

Otro de los puntos que volvería a incluirse es el que aumenta los días de licencias por paternidad y maternidad, incluso en casos de adopción, y los equipara con el proyecto que ya tiene sanción del Senado y que permanece sin ser debatido en Diputados.

El proyecto incluye la ampliación de varios derechos, como los de vacaciones pagas, aguinaldo e indemnización por despido, que se duplicará respecto de los niveles actuales. Además, obligará a los empleadores a contratar un seguro de accidentes.

La iniciativa modifica la ley de contrato de trabajo y establece nuevas condiciones laborales tanto para las empleadas domésticas como para aquellas personas que se dedican al cuidado de personas.

Entre otros aspectos, el proyecto limita la jornada laboral a 8 horas diarias, incorpora la licencia por maternidad y amplía el período de vacaciones.

En ese sentido, se establece que las empleadas de casas particulares podrán gozar de una licencia por maternidad de tres meses (comenzando 45 días antes del parto), mientras que el pago del salario correrá por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como ocurre en cualquier otro trabajo en relación de dependencia.

El texto establece que la jornada laboral quedará limitada a 8 horas por día y 48 horas semanales, a diferencia de la ley vigente, que permite hasta 12 horas diarias de trabajo para el personal sin retiro y no dispone límites horarios al personal con retiro.

Una vez que se convierta en ley el proyecto, el empleador podrá establecer una distribución desigual de las 48 horas de trabajo semanales, pero sin que ninguna jornada exceda las 9 horas.

La norma establece además un descanso semanal mínimo de 35 horas, a partir del sábado entre las 13 y las 16, mientras que la cantidad de días de vacaciones también se va a equiparar a lo que establece la ley de contrato de trabajo, con 14 días por año que van aumentando según la antigüedad.

Según ese régimen, el período de descanso anual llega a los 35 días una vez que se cumplen veinte años de servicio.

De acuerdo con el texto, las empleadas de casas particulares tendrán la misma cantidad de días de licencia por enfermedad; además, el empleador deberá contratar un seguro de riesgos de trabajo, y la indemnización por despido se duplicará (hoy es de medio mes de sueldo por cada año de antigüedad).

La iniciativa, que prohíbe además el trabajo a menores de 16 años, se aplicará en todos los casos (hasta ahora cubre sólo a quienes trabajan más de 4 horas por día, 4 veces por semana) e incluye a niñeras y a quienes cuiden adultos o discapacitados sin conocimientos profesionales. 

Fuente: www.cadena3.com.ar

viernes, 10 de junio de 2011

Reconocen vínculo laboral a técnico en computación

El trabajador se consideró despedido al no proporcionársele más tareas, como era habitual. Ordenan indemnizarlo por la cesantía, al no existir entre las partes un contrato registrado bajo una modalidad diferenciada.
En razón de que en el propio memorial de contestación la empleadora, por un lado, negó que tuviera vínculo laboral con un técnico en computación, y por otro, reconoció que éste se desempeñó en forma esporádica, sin luego acreditar que el contrato de trabajo haya sido registrado bajo la modalidad de “eventual”, la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Tamantini, condenó a la firma Microsite Argentina SRL a indemnizar al reclamante por despido incausado.
Javier Damián Giménez realizaba labores de soporte técnico de hardware y sofware para los clientes de la demandada hasta que se consideró despedido al no otorgársele más tareas.
En el fallo, tras observar que la accionada en su memorial de contestación negó la existencia de vínculo laboral, y reconoció paralelamente que el actor “ocasionalmente un arreglo específico, iba al ser llamado a los fines de que presupuestara el mismo y lo realizara en caso de creer conveniente el precio”, se añadió que esas labores “no excedieron (la cantidad) de diez en el lapso de casi un año, en las cuales se le pagó conforme lo presupuestado y por el cual el actor en su mayoría emitió recibo”.
En tal sentido, la vocal sostuvo que “lo relacionado implica una confesión judicial de su parte que el actor le prestó servicios como reparador de hardware y software en forma esporádica a partir de marzo de 2007 y por el lapso de un año en el local de la empresa, a cambio de una retribución dineraria”.
El juez destacó que ello “importa la pretensión de encuadrar la situación en la hipótesis del contrato de trabajo eventual previsto por el artículo 99 LCT”. No obstante ello, el tribunal advirtió que no existió prueba documental que acreditara que el actor se desempeñó como trabajador eventual en favor de la demandada, por lo tanto se determinó que “las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado continuo (artículo 21, LCT)”. En consecuencia, ante la negativa de la accionada, se estableció que el actor resultó acreedor de las indemnizaciones por despido incausado.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

martes, 7 de junio de 2011

Ya funciona en Córdoba la fiscalía especializada en violencia familiar

Tramitará las causas graves o complejas de esa temática. Estará a cargo de la fiscal María de las Mercedes Balestrini.

La Fiscalía de Violencia Familiar comenzó hoy a funcionar en la ciudad de Córdoba y tendrá como competencia exclusiva la investigación de las causa graves o complejas vinculadas a la violencia familiar.
El fuero estará a cargo de María de las Mercedes Balestrini y las causas que instruirá están determinadas por los “parámetros objetivos” establecidos en la Instrucción General N°4/11 del fiscal General, Darío Vezzaro.
Algunos de esos parámetros refieren a los hechos en los que estén involucrados agresores con antecedentes múltiples (imputados con tres hechos sucesivos de violencia familiar contra la misma víctima), con carpeta psiquiátrica o con antecedentes de internación en un establecimiento psiquiátrico.
También se incluyen los casos en que la agresión fue cometida con el uso de un arma, o cuando la víctima es persona menor de edad, embarazada o discapacitada que estén internadas como consecuencia del maltrato. También investigará los hechos en que hubiera lesiones graves y gravísimas en el núcleo familiar.
Se excluyen los casos de violencia familiar que supongan algún tipo de delitos contra la integridad sexual.
“La creación de la fiscalía responde a la necesidad de generar un lugar que concentre estos casos y dé respuesta ágil y efectiva”, dijo María Marta Cáceres de Bolatti, fiscal adjunta de la provincia, durante la presentación de la nueva fiscalía.
La presentación se realizó hoy a las 11 en Tribunales I, donde funcionará la fiscalía. “El objetivo es tramitar las causas lo más rápido posible”, dijo Balestrini.
Denuncias. Las denuncias se receptarán en los mismos lugares de siempre. Acudir o llamar a la unidad judicial más cercana, o a la unidad judicial especializada (al 0800-888-9898 las 24 horas o personalmente en Olmos 175, de 8 a 18).

lunes, 6 de junio de 2011

Quieren sanciones para los delitos ambientales

La legisladora nacional presenta hoy un proyecto de ley para tipificar e incluir en el Código Penal los delitos que atenten contra la naturaleza.
 
En materia de derecho ambiental, la Conferencia de Estocolmo fue el punto de partida para que algunos países latinoamericanos comenzaran a legislar sobre protección. Pero esos esfuerzos legislativos no han sido suficientes para detener un flagelo que creció exponencialmente en detrimento de esas aspiraciones y del cuidado de la naturaleza.
La Constitución nacional consagra derechos relacionados con ello en su artículo 41, y la normativa respecto a la materia penal ambiental es dispersa.
Se estima que desde 2000 se vienen sustanciando en la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (Ufima) más de 1.200 causas por delitos ambientales, pero únicamente cinco de ellas tuvieron sentencia judicial. Sólo por la contaminación del Riachuelo, en la provincia de Buenos Aires, la unidad recibió más de 200 denuncias,  de las cuales la mitad es contra curtiembres y frigoríficos que nunca fueron condenados.
En ese marco y, teniendo en cuenta que ayer  se conmemoró el Día del Ambiente, la candidata a presidente por la Coalición Cívica, Elisa Carrió, y la diputada nacional Fernanda Reyes decidieron presentar un proyecto de ley para tipificar y penar los delitos ambientales.
Cabe destacar que Reyes integra la Comisión de Minería de ese cuerpo y ha presentado durante su gestión varios proyectos relacionados con la cuestión ambiental y de recursos naturales.
- Antes de elaborar el proyecto ¿cuál es el diagnóstico que hicieron sobre la situación ambiental en el país?
- El problema ambiental en Argentina es grave. El vacío legal o la dificultad a la que se enfrentan quienes tienen que investigar los delitos de índole ambiental es muy grande y ha permitido que los problemas sean cada vez mayores. Nosotros recibimos todos los días reclamos de la gente, que ve avasallados sus derechos y no sabe qué hacer.
Está claro que la cuestión no ha tenido una política de Estado y hoy se encuentra subordinada a los negocios del Ministerio de Planificación y de los gobernadores. La legislación vigente se incumple con el otorgamiento de recursos para la aplicación de las normas ambientales o se subejecutan las partidas presupuestarias.
- ¿Cuáles son los aspectos centrales del proyecto que  presentarán?
- Procuramos saldar la protección indirecta que tiene el ambiente, otorgándole un capítulo exclusivo dentro del Código Penal, igual que a los delitos contra la vida o la libertad. El proyecto tipifica como delitos las acciones y obras que atenten contra el patrimonio cultural y arquitectónico, contra el ambiente y los recursos naturales. También establece sanciones para funcionarios y particulares que falseen información en las evaluaciones de impacto ambiental, y para los funcionarios públicos que autoricen obras o actividades que violen las normas ambientales vigentes. El proyecto tiene como base la normativa española, que es una de las más avanzada en lo que a delitos ambientales se refiere.
- ¿Prevén penas de prisión para quienes incumplan la normativa y pongan en riesgo la salud de la población?
- Sí, precisamente la idea es que esos delitos merezcan un castigo y una pena según sea la responsabilidad y el tipo de delito del que se trate. No obstante, esas penas, evidentemente, deberán debatirse oportunamente en la Cámara Diputados.

viernes, 3 de junio de 2011

Concubinato

En Argentina muchas personas creen que el concubinato, luego de cierta cantidad de años de convivencia, confiere los mismos derechos que el matrimonio, pero esto no es así.
El concubinato o unión libre consiste en la convivencia de dos personas que no están unidas en matrimonio.
Es una situación de hecho que no está regulada por el derecho y que se rige por los usos y costumbres y por la jurisprudencia. Los jueces en sus fallos han determinado y sentado precedentes respecto a ciertos derechos que confiere el concubinato, como es el caso del derecho a la pensión de  quien sobrevive al fallecimiento de su concubino y el derecho a adherirse a la obra social de su concubino.

El concubinato NO confiere:
·         derechos alimentarios,
·          hereditarios
·         a participar en los bienes a nombre del otro, en caso de separación.

1.- Respecto de los alimentos: quienes tienen derecho alimentario son los hijos de la pareja no casada legalmente. Ese derecho de los hijos es igual al que tienen los hijos de las personas casadas.
2.- Respecto de la herencia: la manera como un concubino puede heredar, es porque el otro le confiere derechos a través de un testamento. Quien no tiene hijos, ni padres vivos, ni cónyuge, tiene libertad para dejarle la totalidad de sus bienes a quien quiera a través de un testamento, por ejemplo, puede dejarle los bienes a su concubino. Y quien tiene algún hijo, puede disponer del 20 % de sus bienes a través de un testamento; quien no tiene hijos, pero tiene a sus padres con vida, puede disponer de la tercera parte de sus bienes. Entonces, mediante una disposición testamentaria, es factible conferir derechos a un concubino.

3.- Respecto de la división de bienes: las maneras como un concubino puede participar en los bienes del otro no es a través de una figura equivalente a la “sociedad conyugal”, que hace que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (que no sean producto de herencia, legado o donación) se consideren gananciales y, por tanto, deban dividirse a la muerte de uno de ambos, o al momento de su divorcio o separación legal.
Para que un concubino pueda ejercer derechos respecto de los bienes, es necesario que:
  • Los bienes estén inscriptos a nombre de ambos, bajo la forma de un condominio.
  • Ambos concubinos conformen una sociedad (pero esta sociedad no se presume: es necesario redactar un contrato a tal efecto).
  • Se suscriban contradocumentos, que aclaren que, si bien los bienes han sido adquiridos por alguno de ellos en forma individual, el dinero utilizado ha sido de ambos, y se reconoce que los dos tienen derecho a esa propiedad.
Hay que tener en cuenta que, en cualquiera de estos casos, los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) de alguno de los concubinos, podrá objetar cualquier convenio que éste haya realizado en vida, invocando que se trató de un acto simulado o en fraude de los derechos de los herederos.