lunes, 29 de octubre de 2012

JUBILESE
HOMBRES: desde los 65 años.
MUJERES: desde los 60 años.
- Prestación por invalidez.
- Pensiones con o sin aportes/ directa y derivada.
- Regímenes especiales (insalubres).
-Trabajadores de la construcción.
-Jubilación para personas no videntes.

viernes, 31 de agosto de 2012

VIOLENCIA FAMILIAR.

¿Qué es la violencia familiar?
Es toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito.
¿Qué situaciones tipos de violencia familiar existen?
Violencia física, psicológica o emocional (Ejemplos: amenazas que obliguen al otro a hacer o no hacer algo por miedo a la pérdida de algún bien necesario (amor, alimentos, permisos de salida); prohibición de elegir los amigos; exclusión en actividades familiares; aislamiento; ruptura de objetos; control de cajones, carteras, agendas sin respeto por la privacidad; revisión de la correspondencia o los llamados telefónicos), violencia sexual y violencia económica ( Ejemplos: cuando se tenga que pedir o rogar por el dinero, en lugar de compartirlo; cuando se obliga a entregar todo el dinero que uno gana; cuando no se informa acerca de los ingresos familiares o no se permite disponer de ellos para sus necesidades o a las de los hijos).
¿Quiénes pueden denunciar?
Cualquier persona puede denunciar un hecho de violencia familiar.
Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que estén imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal. También quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
¿Dónde puede realizarse la denuncia?
- Mesas de Entradas de Violencia Familiar: son dependencias especialmente diseñadas para atender a las personas denunciantes en un clima propicio y confidencial para su contención. En Córdoba Capital se encuentra en Duarte Quirós 650. Su horario de atención se extiende entre las 8 y las 20, teléfono (0351) 4298011. En el interior provincial existen Mesas de Violencia Familiar habilitadas en las sedes judiciales de San Francisco, Río Cuarto, Villa María, Río Tercero, Deán Funes, Cruz del Eje, Carlos Paz, Cosquín y Marcos Juárez.
- Otros centros de recepción de denuncias: También se reciben las denuncias en todas las unidades judiciales que existentes en la Córdoba Capital y atienden las 24 horas.
En el interior provincial, se receptan denuncias en los Juzgados de Paz y en las unidades judiciales de las diferentes circunscripciones judiciales.
También pueden efectuarse telefónicamente al 0800-888-9898 desde cualquier lugar de la provincia durante las 24 horas del día todos los días.
Reserva de la identidad del denunciante
- Tanto la identidad del denunciante como las actuaciones generadas y el registro habilitado tienen el carácter de reservado.
- Todo agente o funcionario administrativo o judicial está obligado a guardar secreto.
- El denunciante puede solicitar que su firma no aparezca en la denuncia. En ese caso, su identidad se hará constar en una declaración que guardará en sobre cerrado y anexará al formulario respectivo.


jueves, 9 de agosto de 2012

Utilizar tarjeta de débito del cliente valida despido


Éste olvidó el plástico en el comercio de combustibles y cuando regresó a buscarlo le habían agotado tope en compras.
Con sustento en la prueba confesional ficta del actor, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Alberti, tuvo por cierto que un playero expendedor de combustible de una estación de servicio utilizó indebidamente la tarjeta de débito de un cliente, siendo por ello justificado el despido motivado por pérdida de confianza.
La cuestión fue protagonizada por Cristian Martín Ferrero, quien prestaba tareas como playero de la Estación Rafael Núñez SA, hasta que fue despedido por pérdida de confianza debido a que un cliente le había entregado su tarjeta Visa Electrón para hacer una carga de combustible y se olvidó de retirarla. Luego, al regresar a buscarla, el cliente verificó que la tarjeta había sido utilizada por terceros en su perjuicio, haciendo gastos hasta dejarlo sin saldo.
Tras analizar la prueba colectada en el pleito, en especial la confesional ficta recepcionada en la audiencia de vista de la causa, el magistrado señaló que adquieren valor convictivo “los siguientes reconocimientos resultantes de dicha prueba: que el día 10-06-08 a las 15,20hs el Sr. Jesús Díaz cargó $50 de combustible, le pagó a Ud. y se dejó la tarjeta (…) Visa Electrón en la estación (14º, 15º, 16º posición); que guardó silencio al requerírsele explicaciones (24º posición); y que el Sr. Jesús Díaz concurrió al establecimiento a efectuar el reclamo y afirmó que le entregó al actor su tarjeta de crédito Visa Electrón y que olvidó retirar la tarjeta (25º, 26º y 27º posición)”, destacando que además ese elemento probatorio acreditó que “el día 10-06-08 a las 15,20 hs. el Sr. Jesús Díaz cargó $50 de combustible, le pagó al actor con la tarjeta de débito Visa-Electrón, se la dejó olvidada allí y que con posterioridad concurrió al establecimiento a efectuar el reclamo”.
Accionar
En este contexto, habiendo asumido el accionante vía confesión ficta que, tras cargarle combustible a Jesús Díaz y haberle pagado, quedó en su poder la tarjeta Visa-Electrón perteneciente a aquél, el vocal afirmó que resultó acreditado el hecho adjudicado, subrayando que “el ticket por $100,00 realizado el día siguiente no pudo ser efectuado por el titular de la cuenta –que no poseía la tarjeta- sino por quien era su tenedor a dicho momento –el actor– más allá de que, para ello, confeccionara el mismo de su puño y letra o a través de un tercero, pues lo relevante es que, sin su intervención, ello no habría sido posible”.
En esa dirección, en el fallo se consideró que ese acontecimiento revistió “entidad suficiente para justificar la pérdida de confianza esgrimida por el empleador para producir el despido”, siendo por ello rechazada la demanda pretendida por el actor.
Autos: Ferrero c/Estación Rafael Núñez



jueves, 28 de junio de 2012

Diputados aprobó proyecto de fertilización asistida.


La Cámara de Diputados aprobó ayer por amplia mayoría y giró al Senado un proyecto, impulsado por el oficialismo y que contó con el respaldo de la mayoría de los bloques, que establece la obligación de incluir el tratamiento por infertilidad en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La iniciativa, que busca “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida”, fue aprobada con 169 votos a favor, ninguno en contra, y sólo 7 abstenciones -de diputados del PRO-.
Al abrir la discusión, la titular de la Comisión de Salud, la oficialista María Elena Chieno, consideró que la sanción de esta ley “repara una deuda social” y se encuadra en “un país que aseguró el acceso a derechos sociales progresistas”.
El proyecto establece además que estarán obligados a prestar esa cobertura todos los servicios de salud del sector público, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, cualquiera sea su figura jurídica.
Asimismo, según la iniciativa, no habrá “requisitos ni limitaciones debido a la orientación sexual o estado civil” de los beneficiarios.
“Estamos dando un paso importantísimo”, afirmó el radical Ricardo Gil Lavedra, quien sostuvo que de esta forma los bloques parlamentarios demostraron que “pueden encontrar un camino de coincidencias sobre lo que preocupa a millones de personas”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 14 de junio de 2012

Lo indemnizan por hacerlo renunciar a su trabajo y no tomarlo.


El trabajador de una empresa turística cumplió con la condición que le imponía su futura empleadora pero después no fue incorporado por razones ajenas.
Luego de comprobar que la empresa BMK SRL, como operadora de CVC Argentina, obligó a un trabajador a renunciar a su anterior empleo como condición para incorporarlo a su staff, circunstancia que luego no ocurrió por una causa ajena al postulante, con voto de Carlos Toselli, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la primera de las empresas a resarcir el daño material y el moral ocasionado al actor.
La cuestión fue protagonizada por Gustavo Miguel Barrera, quien exigió a la empresa de turismo BMK que le abone la suma de $60.000 en concepto de daño material (lucro cesante y pérdida de chance), como también de daño moral, por haberlo hecho renunciar a su empleo anterior en la compañía Bon Bini SRL como condición para incorporarlo, circunstancia que luego no ocurrió, siendo ese monto equiparable al que hubiera percibido de su ex empleador en caso de un despido injustificado más los importes correspondientes al seguro por desempleo.
Ante ese contexto, y al advertir que el caso se trata de un supuesto de existencia de un contrato de trabajo sin relación efectiva, el magistrado sostuvo que con la prueba testimonial el actor probó que “el sueldo acordado era de pesos dos mil ($ 2.000) más eventuales comisiones y así se justifica que hubiera abandonado un puesto laboral que le significaba mensualmente una suma de $1.500 promedio”.
Respecto de la pretensión de reconocimiento de daño por la pérdida de su antigüedad en la empresa donde prestó labores, el vocal entendió que la misma resultó “razonable, teniendo presente que conforme al plenario 241 de la CNAT en los autos: ‘Querro Oscar S. c/ Ferrocarriles Argentinos’ (…) dicha indemnización que cubre el tiempo de servicio devengado a favor de un empleador representa la ‘patrimonialización de la antigüedad’, por lo que en consecuencia su pérdida implica un daño cierto para el dependiente que no va a poder seguir contando con tal escudo de protección en su contrato laboral, por haber renunciado inducido por la convicción de que se generaba un mejor horizonte laboral, tanto en lo económico inmediato como en perspectivas de crecimiento futuro”.
Daño material
En consecuencia, el sentenciante confirmó que la indemnización por el daño material alcanzó “la suma de $15.700 ($1.570 como sueldo del mes de marzo de 2008, conforme al mecanismo del art. 245 LCT, por 10 ciclos, correspondiendo 8 ciclos al período de antigüedad perdida más 2 ciclos al período que le hubiera correspondido en el supuesto de la indemnización sustitutiva del preaviso) más la suma de $4.080 correspondiendo a la pérdida del subsidio por desempleo”.
Respecto del daño moral, el juez consideró justo y equitativo fijar dicho quantum en la suma de $10.000, aclarando que este importe “no representa un mejoramiento de fortuna indebido de quien padeció el daño moral ni tampoco implica una sanción tan gravosa para la accionada como para que ponga en riesgo la subsistencia de su fuente laboral, pero contiene además el contenido moralizador”.

Fuente: www.comercioyjustcia.com.ar

martes, 5 de junio de 2012

Confirman restitución de un menor a su madre biológica.


Camaristas sostuvieron que, sin el consentimiento válidamente expresado de la madre, no puede proceder una guarda con fines adoptivos

Para que un niño pueda ser entregado en guarda con fines adoptivos, la madre biológica debe expresar válidamente su consentimiento; es decir, en una audiencia ante un juez, con todas las garantías. Además, para resolver la situación, un magistrado no puede limitarse a la mera comparación entre la situación económico-social más favorable de la familia preadoptante y la más modesta de la madre biológica. Así lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco.
Como lo había resuelto el juez de primera instancia, el tribunal ratificó que corresponde restituir el menor a la madre biológica. El proceso se había iniciado a raíz del pedido de guarda judicial con fines de adopción de un menor nacido en 2008, promovido por una pareja que alegaba que la madre de la criatura se los había entregado al otro día de abandonar el sanatorio en el que había dado a luz.
En su voto, el camarista Mario Perrachione esgrimió que, durante la primera audiencia, la madre biológica manifestó que “su consentimiento estaba condicionado al hecho de seguir manteniendo contacto con el menor, lo que revelaba que no había una intención verdadera e inequívoca de entregarlo”. A esto hay que sumar que la psicóloga del Equipo Técnico de Asistencia Judicial que intervino “dejó constancia en el acta que estimaba ‘que el consentimiento no se presenta en este momento’”, según recalcó el magistrado.
Asimismo, el vocal, a cuyo voto se adhirió su par Horacio Enrique Vanzetti, destacó que, en la segunda audiencia, “la negativa de la madre a entregar el menor fue expresa y contundente, asumiendo el compromiso de educar a su hijo en el seno familiar y con las contenciones necesarias”.
El tribunal también ponderó que de ningún modo podía reconocer efectos jurídicos a “la ratificación de la demanda” realizada por la madre biológica al sumar su firmar al escrito de los demandantes. “El consentimiento informado debe prestarse en audiencia ante el Juez de la causa, conforme a los procedimientos que regula la ley, que brinde todas las garantías de libertad y autodeterminación ante semejante decisión”, manifestaron los vocales.
Los camaristas también reiteraron que el apartamiento de un niño de su familia biológica sólo puede fundarse en circunstancias excepcionales y en la medida en que esto sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, para lo cual no basta con considerar la mera carencia de recursos materiales de la familia de origen. “El análisis de tales circunstancias no puede reducirse a la comparación entre la situación económica-social de la familia preadoptante, con la situación, más modesta, de la madre biológica”, concluyeron los camaristas.

Causa: “B., M. E. c/ R. G. G. – Guarda con fines de adopción – Cuaderno de fotocopias”.
Fecha: 15 de marzo de 2012.
 Fuente: www.justiciacordoba.gov.ar

lunes, 28 de mayo de 2012

Ordenan dar cobertura integral a paciente con tratamiento oncológico.


En un fallo por amparo, la Justicia federal instruyó a la Obra Social del Personal Civil de la Nación para que costee prácticas de radioterapia 3D indicadas por el médico de la afiliada.
El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba ordenó a una obra social que dé íntegra cobertura del tratamiento de radioterapia 3D a un amparista, tal como había indicado el médico tratante, poniendo de resalto que “en estas actuaciones se ha dado primacía a la protección del ‘derecho a la salud’, íntimamente relacionado con el primigenio ‘derecho a la vida’, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, afirmó el juez Ricardo Bustos Fierro.
El fallo recordó que “el objetivo del amparo es la protección del derecho mediante su preservación o restitución, según se encuentre dañado o amenazado; como no tiene finalidades compensatorias o indemnizatorias es necesario que el estado de afectación por acto o por amenaza sea una realidad al tiempo de demandarse protección y perdure al momento de sentenciarse”.
Hechos
La actora fue intervenida quirúrgicamente ante la necesidad de extraerle un nódulo en la mama derecha. Luego del diagnóstico, su oncólogo le prescribió la radioterapia 3D.
La afiliada sacó turno en el Centro Médico Privado Deán Funes, donde luego de tener la autorización de práctica, que debía otorgarle la mutual. Sin embargo, la Obra Social del Personal Civil de la Nación se negó a dicha cobertura planteando -entre otras cuestiones- que el tratamiento no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar