viernes, 30 de marzo de 2012

Los casados podrían separar los bienes.

El denominado "contrato prenupcial" podrá ser adoptado también por parejas ya casadas. Los nuevos matrimonios deberán elegir entre el régimen ganancial o el de separación de bienes. En este sistema, los bienes ingresan al patrimonio de cada uno y no se dividen.

Cómo será. La pareja que, antes de casarse, decida avenirse a este nuevo régimen, deberá firmar un contrato de separación de bienes ante escribano público e inscribirlo en el Registro Civil. Podrá hacerlo incluso varios meses antes del matrimonio, pero quedará sujeto a que efectivamente se realice la unión civil. En el acta de matrimonio, al margen, quedará incorporada esa decisión. Si la pareja no se expresa en ese sentido, se considerará que se aviene al régimen hoy vigente, el ganancial. Pero siempre existirá la posibilidad de cambiarse, incluso para personas que ya están casadas desde hace años.
“Mucha gente que está sujeta al régimen de ganancias podría pasar al régimen de separación de bienes”, apunta Nora Lloveras, profesora titular de Derecho Privado VI de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Córdoba, y una de las autoras de los cambios propuestos en esta materia.
El régimen de separación de bienes significa que cada uno adquiere los bienes a título oneroso e ingresan exclusivamente a su patrimonio, sin ninguna división futura. En el régimen de gananciales “si adquiero a título oneroso es mío y sólo lo voy a dividir cuando nos divorciamos o cuando uno se muere”, diferencia.
“Al matrimonio hay que verlo como un contrato entre personas y no se puede restringir la libertad de elección del régimen patrimonial, por lo que esto es muy necesario”, apunta Gabriel Tavip, juez de Familia de la ciudad de Córdoba.
Los especialistas consideran que el acuerdo “prenupcial” será muy utilizado en parejas jóvenes o entre quienes se casan en segundas o terceras nupcias. “Compartir los bienes cuando ya hay hijos, propios y del otro, cuando incluso hay nietos, supone seguramente problemas económicos a futuro, y hay gente que a una cierta altura de la vida no quiere eso”, dice Lloveras, quien intuye que serán pocos los que, ya casados, decidan optar por la nueva modalidad.
Los cónyuges que quieren avenirse a la separación de bienes tendrán que hacer “borrón y cuenta nueva”. Esto significa que deben llegar a un acuerdo sobre la propiedad de los bienes ya obtenidos y, cuando se presenten para inscribir el cambio, deberán tener definido con certeza qué es de uno y qué del otro.
Esa podría ser una posibilidad en parejas en las cuales un miembro ha accedido ha tenido un éxito personal trascendente o cuando el aporte económico de los cónyuges es tan desigual que decidan excluirse del régimen ganancial. También tendrá efectos frente a terceros, por ejemplo, acreedores de uno de los cónyuges, aunque no con efecto retroactivo.
De todos modos, el “contrato prenupcial” no significa que, en caso de un divorcio “uno de los integrantes de la pareja se va con una mano atrás y otra adelante. Puede recurrir a una especie de enriquecimiento sin causa y solicitar compensaciones económicas”, apunta Kemelmajer. “Yo tengo libertad para casarme o no casarme, pero si constituyo una familia, hay un piso, un mínimo que es la solidaridad familiar que tengo que respetar”, agregó.
Los cambios
Reforma. El nuevo Código Civil contempla cambios en el régimen de adopción, agiliza el trámite de divorcio (elimina la culpa y puede ser pedido de manera unilateral) y habilita la maternidad subrogante (denominada alquiler de vientre) con tutela judicial, entre otros cambios.
Contrato prenupcial. El régimen patrimonial del matrimonio (artículos 446 a 508) permite a los cónyuges o futuros cónyuges optar por el régimen ganancial (donde los bienes se dividen por mitades en caso de separación) o por la separación de bienes, donde los bienes ingresan al patrimonio de cada uno de los cónyuges.
Demanda. Especialistas aseguran que el llamado “contrato prenupcial” es muy demandado por la sociedad y que le concede a la pareja la libertad de decidir sobre sus bienes en el matrimonio.

Fuente: www.lavoz.com.ar

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