jueves, 22 de marzo de 2012

Negativa a recibir telegrama convalida un autodespido.

El fallo señaló que no puede quedar librado al arbitrio del destinatario la eficacia y destino de la comunicación que la pieza postal intenta efectuar en el vínculo de trabajo.

Dado que el destinatario de un despacho telegráfico debe ser diligente a fin de no imposibilitar que la voluntad del remitente llegue a la órbita de su conocimiento, pues de lo contrario se dejaría librado al arbitrio de aquél la eficacia de la misma, la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Tamantini, condenó a la firma Aberturas Sudamericanas SA a indemnizar por despido incausado a un ex empleado, tras comprobar que la empresa se negó maliciosamente a recibir un telegrama enviado por el actor.
Luis Darío Heredia se consideró despedido en forma indirecta y por culpa de la patronal en mérito de que la demandada no contestó el despacho telegráfico que le había enviado, siendo éste rechazado.
Ante esa circunstancia, el magistrado consideró que “se tiene por cierta la existencia, contenido, remisión de la misma y se considera que ha ingresado a la esfera posible de conocimiento de la demandada Aberturas Sudamericanas SA”, destacando que ello es así toda vez, que “si bien es cierto no se ha interiorizado de su contenido, ello se debe a una conducta que le resulta reprochable por ser violatoria de la buena fe exigida por el artículo 63 LCT”.
En ese sentido, en el fallo se destacó que “no es propio de un buen empleador negarse a recibir, sin justificación alguna, la pieza postal que le envía su empleado a su domicilio”, aclarando que el demandado “lo ha confesado extrajudicialmente a través de la pieza postal del 13/3/2009”.
Por otro lado, el sentenciante puntualizó que no está en juego el riesgo que asume quien elige un determinado medio de comunicación “sino directamente la responsabilidad del destinatario que debe poner la diligencia necesaria a efectos de no imposibilitar que la voluntad del remitente llegue a la órbita de su conocimiento, pues de lo contrario se dejaría librado al arbitrio del destinatario la eficacia de la misma”. En consecuencia, la demandada es responsable de indemnizar por despido al ex empleado.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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