lunes, 28 de mayo de 2012

Ordenan dar cobertura integral a paciente con tratamiento oncológico.


En un fallo por amparo, la Justicia federal instruyó a la Obra Social del Personal Civil de la Nación para que costee prácticas de radioterapia 3D indicadas por el médico de la afiliada.
El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba ordenó a una obra social que dé íntegra cobertura del tratamiento de radioterapia 3D a un amparista, tal como había indicado el médico tratante, poniendo de resalto que “en estas actuaciones se ha dado primacía a la protección del ‘derecho a la salud’, íntimamente relacionado con el primigenio ‘derecho a la vida’, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, afirmó el juez Ricardo Bustos Fierro.
El fallo recordó que “el objetivo del amparo es la protección del derecho mediante su preservación o restitución, según se encuentre dañado o amenazado; como no tiene finalidades compensatorias o indemnizatorias es necesario que el estado de afectación por acto o por amenaza sea una realidad al tiempo de demandarse protección y perdure al momento de sentenciarse”.
Hechos
La actora fue intervenida quirúrgicamente ante la necesidad de extraerle un nódulo en la mama derecha. Luego del diagnóstico, su oncólogo le prescribió la radioterapia 3D.
La afiliada sacó turno en el Centro Médico Privado Deán Funes, donde luego de tener la autorización de práctica, que debía otorgarle la mutual. Sin embargo, la Obra Social del Personal Civil de la Nación se negó a dicha cobertura planteando -entre otras cuestiones- que el tratamiento no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 24 de mayo de 2012

Un supermercado, condenado por despido discriminatorio.


Una cadena de supermercados fue condenada a indemnizar con más de 60 mil pesos a un trabajador que denunció haber sido despedido por ser portador del virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
La Sala 6ª de la Cámara Nacional Laboral confirmó un fallo de primera instancia y condenó a la cadena de supermercados Coto “ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada”.
En consecuencia “no queda más que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud” del empleado, dijeron los camaristas Graciela Craig y Carlos Fernández Madrid, quienes concluyeron que se trató de un “despido discriminatorio”.
Los magistrados explicaron que cuando un dependiente “se considera injustamente discriminado, debe invertirse la carga de la prueba, debido a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental”.
Según el fallo, Coto conocía que el trabajador “era portador de HIV al momento del despido”, ya que en dos oportunidades había sido internado por esa afección y la cesantía se produjo diez días después de la segunda hospitalización, ocurrida en el sanatorio San José, de Capital Federal, entre 2007 y 2008. Los jueces desestimaron el argumento de la empresa que sostenía que “el actor fue despedido porque hubo una reestructuración”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 17 de mayo de 2012

Se aprobó la reforma del Código Electoral argentino.


Se reemplaza el DNI por una tarjeta para las obligaciones cívicas. En la sesión también ingresó el pliego de Daniel Reposo como postulante a Procurador General de la Nación.
Con 41 votos a favor y 22 en contra, el Senado de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto que modifica el Código Electoral y habilita así la emisión del voto con la nueva tarjeta de identidad, en lugar del tradicional DNI libreta. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, logró dictamen el martes pasado, luego de que obtuvo el apoyo de los senadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside Aníbal Fernández, tras escuchar el informe del ministro del Interior, Florencio Randazzo.
Ayer el debate se extendió por varias horas. El primero en hacer uso de la palabra fue Marcelo Fuentes (FpV) quien, como miembro informante, destacó que se trata de “modificaciones” y no una “reforma” de la ley vigente.
En el radicalismo, Mario Cimadevilla se refirió a la falta de definición de la constancia de votación. “La propuesta puede presentar serios problemas de operatividad. Que se delegue en el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación es un grave riesgo, porque el partido de gobierno también compite en las elecciones”, dijo.
A su turno, la senadora salteña Sonia Escudero criticó el punto que prohíbe a los fiscales votar en la mesa que no figuran, ya que consideró que esto “limita la libertad” de los partidos menores y los obliga a tener fiscales en todas las mesas. Además, pidió pasar a un sistema de boleta única.
Siguiendo con las exposiciones de los bloque opositores, María Eugenia Estenssoro, de la Coalición Cívica, calificó el proyecto como más propio de un Estado policíaco que democrático. “El artículo 6, sobre las multas, cercena derechos. La Constitución en ningún lado dice que un ciudadano puede ver cercenado su derecho a ser elegido o contratado para el empleo público. Hay improvisación en la política pública”, dijo la senadora mientras mostraba el nuevo DNI tarjeta con la leyenda “No válido para emitir el voto”.
Avanza el pliego de Reposo
Aunque algunos todavía tenían dudas de que el Gobierno avanzara con el pedido de designación de Daniel Reposo para el cargo de procurador general de la Nación, ayer ingresó finalmente su pliego. Se espera que la audiencia pública sea el 5 de junio y una vez que esto suceda, el 13 de junio se debata en el recinto. Para ser aprobado, Reposo necesitará contar con el apoyo de los dos tercios de los senadores presentes. Hasta ahora, el oficialismo no cuenta con los apoyos suficientes pero la oposición tampoco puede garantizar los 25 senadores necesarios para su rechazo definitivo.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 7 de mayo de 2012

El hijo del dueño del campo es quien debe indemnizar al peón.


Determinan la extensión del concepto de patrón rural. Además, se duplicó el resarcimiento por imperio de la ley 25561.
Tras advertir que el concepto de “patrono” rural es respecto de quien aparece ante el trabajador como tal, circunstancia ratificada cuando el propietario del campo y el encargado del predio se encuentran vinculados por lazos familiares -padre e hijo respectivamente-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), con sustento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, condenó al hijo del dueño de un campo a resarcir por despido a un ex peón, dado que el concepto de empleador desborda el de “propietario”.
En su oportunidad la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo, Laboulaye negó a Gustavo Daniel Acosta el derecho de ser resarcido por despido según el régimen del trabajador agrario- ley nº 22248-, debido a que, si bien el actor probó haber trabajado como empleado rural en el campo de Alfredo Brondino, padre del demandado, Maximiliano Brondino, negó que éste fuera el empleador.
No obstante ello, el Alto Cuerpo integrado por Luis Enrique Rubio-autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que el hecho de que el dador del trabajo no coincida con el titular de los establecimientos en los que se prestó servicios “no es un dato que modifique dicha calidad que se define por las conductas adoptadas como emerge del artículo 2 de la ley 22248”, destacando que para el actor laboral y más en ámbitos rurales, “patrono” es “quien aparece ante él como tal y particularmente -en el caso- cuando el propietario y el encargado del predio se encuentran vinculados por lazos familiares -padre e hijo respectivamente-”.
Protección
En esa dirección, se puntualizó que así “deviene irrelevante la exigencia formal pretendida por el Juzgador después de la realidad que él mismo constató para convertirse en un exceso que deja de lado lo que de ordinario acontece en la tarea desarrollada en el campo”, subrayándose que “la protección derivada de la preferente tutela que la letra del artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresa, se ha plasmado en la legislación en definiciones como es el concepto de empleador, que desborda el de ‘propietario’ y se emplaza en la recta interpretación en orden a que se trata de aquél que asume el rol de dirigir la actividad de la persona que trabaja”.
Autos: Acosta c/ Brondino
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar