jueves, 26 de abril de 2012

Cajas de cigarrillos tendrán duras imágenes para concientizar a fumadores.


Cajas de cigarrillos tendrán duras imágenes para concientizar a fumadores

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Evalualo

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución que obliga a las empresas tabacaleras a incluir en los envases fotos sobre las enfermedades que genera el tabaquismo. Es para desalentar el consumo
A través de la Resolución 497/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso que las compañías tabacaleras deben incluir imágenes y frases sobre las enfermedades que provoca el tabaquismo.
En este artículo se establecen las nuevas “normas de empaquetado, venta y consumo de productos de tabaco” que afecta a los envases, la cartelería en los puntos de venta y la publicidad.
Se dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco”, dice la resolución.
Además, en uno de los laterales las marquillas de las empresas tienen que informar sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que ofrece el Ministerio de Salud de la Nación.
Las fotografías irán acompañadas de las siguientes frases:
  • Fumar causa cáncer.
  • Fumar causa adicción.
  • Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.
  • El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.
  • Fumar causa muerte por asfixia.
  • La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.
  • Fumar causa enfisema pulmonar.
  • Fumar causa impotencia sexual.
  • Fumar quita años de vida.
  • Fumar puede causar amputación de piernas.
Esta normativa ya se utiliza en otros países, como Gran Bretaña, Australia y Honduras, que durante el último tiempo endurecieron sus leyes sobre la publicidad de la industria tabacalera.

lunes, 23 de abril de 2012

Heredero no reconocido tiene derecho a daño moral.


Ordenan indemnizar en 3.000 pesos la conducta de los demandados, que el fallo evaluó como una agresión extrapatrimonial de la persona con repercusiones en el plano psicológico.
Tras comprobar que los tíos del accionante se negaron a reconocerle la calidad de heredero que realmente tenía respecto de su abuelo, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba dispuso se indemnice al nieto del causante con tres mil pesos de daño moral, al evaluar que “se trata de la agresión a la esfera extrapatrimonial de la persona, en aquella parte que se halla constituida por nuestras afecciones íntimas, nuestras convicciones y creencias, nuestros sentimientos; en una palabra todo lo que toca nuestra persona psicológicamente, aunque pueda no tener vínculo con el ámbito social”.
Los hijos del fallecido promovieron la declaratoria de herederos sin denunciar la existencia de su sobrino -con derecho a representación por haber premuerto su progenitor- y continuaron desconociéndole su condición de sucesor, tanto cuando se presentó -sin contar aún con la documentación que acredite el vínculo- en la oportunidad prevista en el artículo 663, in fine, del Código de Procedimiento Civil y Comercial, como en el juicio de petición de herencia posterior, que tuvo que articular, pese a que desde que tenía 14 años de edad convivió con el causante, pues ejercía la guarda del nieto.
En primera instancia se desestimó el daño moral demandado, pero en etapa de apelación el reclamo fue admitido por la mencionada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores –autor del voto-, Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal.
En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada ponderó que “los demandados actuaron con evidente mala fe al desconocer ilegítimamente el carácter de coheredero (…), que no podía ser ignorada por ellos”, pues “estuvo bajo la guarda judicial del causante a raíz de la muerte de su padre, cuando tenía catorce años de edad, y esa circunstancia no pudo ser desconocida por los demandados”.
Asimismo, el pronunciamiento tuvo en cuenta que “la declaración judicial de coheredero resultó gratuitamente prolongada en razón de la infundada e ilegal resistencia opuesta por los demandados en la declaratoria de herederos (…) y luego en este proceso” y “esas conductas revelan ‘temeridad y malicia’ en su autores, agraviando la parte ‘afectiva” del nieto del demandante “al no haber sido considerado nieto del causante con derecho a la sucesión en representación de su padre premuerto (hermano de aquellos)”.
“El hecho de obligar a litigar sin motivo (la conciencia de la falta de razón) ejecutando actos indebidos (como la oposición a la ampliación de la declaratoria), produciendo, a su vez, el efecto no querido de tener que iniciar nuevas acciones sin motivo (verbigracia: el presente proceso), agrediendo un bien que integra los atributos morales de la persona, conforma el agravio moral que autorizan el resarcimiento solicitado”, puntualizó el órgano de apelación.
Además, el decisorio agregó que “ningún juez con sensibilidad social puede escapar, en la aplicación del derecho, a la obligación de atribuir a las acciones de los justiciables el verdadero sentido que las anima dentro del concepto de solidaridad que debe presidir la conducta humana”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 16 de abril de 2012

Prohíben todo contacto a una madre agresora.

La jueza de Menores Amalia García de Fabre privilegió el interés superior de la criatura, quien actualmente se halla en guarda de una pareja que pretende adoptarla.
La jueza de Menores de Córdoba, Amalia García de Fabre, resolvió prohibir todo contacto entre una menor y su madre, quien en 2009 la golpeó brutalmente porque la pequeña no se dormía. Por este hecho la mujer será sometida a un juicio.
En declaraciones radiales, la magistrada explicó las razones por las que decidió prohibir el contacto y, en tal sentido, explicó: “Es una decisión muy difícil pero se hace menos difícil cuando respetamos la Constitución, que nos habla del interés superior del niño. Cuando hay intereses contrapuestos debe prevalcer el interés del niño”, indicó la magistrada.
García de Fabre explicó que “en el estado en el que (la niña) llegó al Hospital de Niños y con la saña con la que había sido agredida, la decisión fue obvia”, y agregó que “la chiquita está en guarda con fines de adopción y por supuesto que la madre no va a tener derecho de visita, por lo menos en lo que a mí respecta”.
Asimismo, la jueza de Menores explicó que “quien conoce la verdad sobre cómo fueron los hechos no puede pensar que esto es una madre”, añadiendo que ésta “no puede agarrar a su hija y golpearla contra la pared para que parara de llorar y dejar todas las huellas de sangre”. Agregó que “la verdadera madre es la que la tiene hace más de tres años, quien la lleva al traumatólogo, al neurólogo, al endocrinólogo porque la niña tendrá secuelas de por vida en materia de salud”, consideró la magistrada, quien indicó que aquélla “está luchando como una leona”, subrayando que madre “no es la que la parió sino la que está al lado de la cuna cuidándola”.
Respecto de su decisión, García de Fabre puntualizó que la Constitución nacional “en su artículo 75 dice que por sobre cualquier interés debe prevalecer el interés superior del niño” y explicó que los padres que tienen en guarda a la menor con fines de adopción son querellantes porque sino no hubiera habido una resolución tan firme.
La madre, a juicio
El fiscal de Instrucción, Pablo Molina, ordenó elevar a juicio la causa contra la joven de 21 años, quien está detenida, según lo confirmado ante la prensa por Carlos Nayi, abogado del matrimonio que actualmente tiene la guarda de la pequeña. El hecho se remonta a octubre de 2009, cuando la joven madre concurrió a una fiesta familiar llevando a su beba. Cerca de la medianoche, la acusada ingresó a una de las habitaciones de la vivienda donde su pequeña hija estaba acostada en una cama matrimonial. Al notar que, tras unos minutos, la beba no se dormía, la madre comenzó a golpearla brutalmente y le causó fracturas y numerosas contusiones que motivaron su internación en un centro de salud. Por la brutal agresión, la menor padecerá secuelas físicas de por vida.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 9 de abril de 2012

Los hijos podrán llevar el apellido del padre o madre.

El reinado del primer apellido del padre llegará a su fin si se aprueba el anteproyecto de reforma del Código Civil que la Presidenta enviaría al Congreso en los próximos días.En el actual sistema, los hijos deben llevar sí o sí el primer apellido del padre –salvo que sea “reconocido” por uno solo de los progenitores.Y únicamente a pedido de los progenitores se puede agregar el de la madre, pero sólo como segundo apellido.
Pero si prospera el anteproyecto de ley –que supondrá una reforma completa y exhaustiva del Código–, el sistema cambiará y se podrá elegir indistintamente el apellido de la madre o el del padre como el primero.
¿Y si no hubiera acuerdo de los progenitores? La suerte lo decidirá: la cuestión se dirimirá por sorteo en el Registro Civil. Concretamente, el proyecto dice: “El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; si no hubiere acuerdo se determina por sorteo realizado en el Registro”. El único límite de esta nueva disposición es que “todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos”.
La norma es comprensible: la idea es que todos los hermanos de los mismos progenitores tengan los mismos apellidos.
Las razones de esta novedad tienen que ver con poner en pie de igualdad a las mujeres y los hombres.
Por otro lado, legislar las familias homoparentales (de progenitores del mismo sexo).
“Es una reivindicación de hace bastante de grupos feministas, que incluso han presentado propuestas legislativas que ahora el anteproyecto está tomando. Ya existe en otros países”, comentó Alejandra Domínguez, coordinadora del Programa de Género de la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba
Agregó: “En el actual sistema, se jerarquiza la línea paterna y se invisibiliza la línea materna. Es una forma de maternidad y paternidad compartida desde el uso del apellido. Es simbólico pero no menos importante, tiene que ver con el reconocimiento”.
Domínguez estima que el cambio se verá en especial a mediano y largo plazo, luego de varias generaciones, ya que, más allá de la ley, supone un cambio cultural que muchas veces lleva más tiempo. “La idea es que se tienda al uso del doble apellido, como en otros países. Algunos estudios indican que Europa sigue la tendencia de utilizar el apellido paterno. Es un cambio cultural a mediano y largo plazo”, dijo.
El “de” para todos. Si hoy Pedro Buchini y María Soler se casaran, Pedro seguiría siendo Pedro Buchini y María podría convertirse en María Soler de Buchini. Con la reforma, las opciones se ampliarían y Pedro podría transformarse en Pedro Buchini de Soler.
“Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposición ‘de’ o sin ella”, dice el anteproyecto.
Debido a la alta tasa de divorcios, habrá que pensarlo dos veces: es que esa opción deja de ser tal en caso de disolución del matrimonio, salvo que “por motivos razonables, el juez autorice a conservarlo”.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge siempre que no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
Otro cambios
Extranjero. Se elimina la prohibición de aplicar prenombres extranjeros porque, en definitiva, “la elección del prenombre es una decisión de los padres en la que la injerencia del Estado debe ser lo menor posible”, dicen los fundamentos del anteproyecto de reforma.
Aborigen. Se estableció de manera expresa la posibilidad de poner nombres aborígenes, “en consonancia con el respeto por las minorías y la creencia en el carácter pedagógico de la ley”, agrega el texto elaborado por los más destacados juristas del país.
Puntos de vista
Nico Lovagnini, 26 años, Lic. en publicidad: “El nombre es parte importante de la identidad de las personas. Mientras más flexible sea, mejor. Está claro que el sistema de identificación de personas es un tanto viejo”.
Gisela Macario, 26 años, microbióloga: “Si se implementa, lo bueno de la medida es que permite que la madre tenga igualdad de derechos con el padre. Poner los dos apellidos me parece excesivo”.
Roberto P., 33, padres divorciados: “Llevo el apellido paterno como un peso. Me hubiera gustado portar el de mi madre porque ella fue quien me crió y educó. Sería un pequeño homenaje por todo el amor que me dio”.
Cecilia B., 33 años, madre separada: “Me pareció importante agregarle mi apellido a mi hija para su identidad. Un hijo siempre está dividido entre las dos familias. A veces, hacen la síntesis que los padres nunca hicieron”.
Fuente: www.lavoz.com.ar