viernes, 27 de mayo de 2011

Si no avisó la venta al registro, el titular del automóvil responde

La Cámara multifuero de Río Cuarto se apartó del criterio de la Corte, subrayando que la mayoría de ese cuerpo que lo estableció ya no integra el máximo tribunal del país.

Pese a que en primera instancia se consideró que el titular registral de un vehículo no resultaba responsable del accidente de tránsito por haber acreditado que ya se había desprendido de la guarda del rodado, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto revocó esa decisión y lo condenó solidariamente a abonar los daños y perjuicios del siniestro, determinando -contra el criterio de la Corte Suprema (CSJN)- que la entrega de la unidad a un tercero no exime al propietario si no realiza la denuncia de venta ante el registro automotor.
Los damnificados del accidente, Daniela Buzzachi y Diego Bustos, demandaron al conductor del otro automóvil, José Victoriano Fernández, así como también al titular dominial la Municipalidad de La Carlota, y el juzgado de origen hizo lugar a la acción por más de 225 mil pesos, pero eximió de responsabilidad a la comuna codemandada por considerar que probó en el proceso que la guarda del vehículo era ejercida por Fernández.
Ante la apelación de los accionantes, la Cámara, integrada por Rosana de Souza -autora del voto-, Julio Ávalos y Eduardo Cenzano, condenó solidariamente al municipio al pago de la indemnización acordada a los demandantes.
El fallo precisó que “el titular registral no sólo no puede beneficiarse, en desmedro del derecho resarcitorio de la víctima, si no hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 27 del decreto ley 6582/58, sino que no existe norma alguna que contemple aquel supuesto -entrega de la guarda del vehículo a un tercero-, disponiendo que, aun ante la omisión de la denuncia de venta, el guardián debe ser considerado un tercero por quien el dueño del automóvil no debe responder, o bien que el rodado ha sido utilizado en contra de la voluntad del propietario”.
En mérito de ello se concluyó que, dado que al tiempo del siniestro la Municipalidad de La Carlota era titular del automóvil, sin que con anterioridad al accidente haya realizado la denuncia de venta ante el registro, debe responder con el codemandado Fernández por los daños.
En otro orden, tras advertir que la CSJN mantiene una postura contraria a partir de la causa “Seoane v. Entre Ríos”, el tribunal de apelación justificó su apartamiento de dicha doctrina exponiendo que “sin perder de vista que, en principio, razones de economía procesal imponen seguir los precedentes jurisprudenciales de los tribunales superiores, ello no obstante, en el caso no se verifican aquellas razones, teniendo en cuenta que los ministros de la Corte que conformaron la mayoría en el pronunciamiento individualizado ‘supra’, no integran actualmente el máximo tribunal de la Nación”.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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