lunes, 16 de mayo de 2011

Quien ejerce la tenencia, elige el colegio de los menores.

La Alzada enfatizó que el desacuerdo respecto del establecimiento al que debe asistir un niño debe ser superado de la forma más conveniente para el interés de éste, y respaldó la opción que efectuó la madre.

La Sala J de la Cámara Civil porteña, integrada por las juezas Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, confirmó una sentencia de grado en la que se desestimó la oposición del padre de una niña, quien cuestionó que ésta concurriera a un establecimiento educativo de jornada completa.
En el incidente de familia ventilado, el actor se opuso a que su ex pareja aceptara el otorgamiento de una vacante para su hija en un colegio privado.
Como principal motivo, argumentó que la carga horaria que debería cumplir su hija derivaría en un detrimento intelectual, físico y psicológico.
Ante ello, las magistradas estimaron que la objeción formulada por el padre, asentada en la inconveniencia para la menor de cursar sus estudios primarios en doble jornada, no encontraba respaldo en elementos de convicción que permitieran vislumbrar algo irrazonable en el proceder de la madre al decidir inscribirla en esa modalidad.
Además, plasmaron que el incidentista no justificó algún otro impedimento o cuestión opinable sobre la prerrogativa que ejerció aquélla, como distancias, creencias religiosas o impedimentos físicos.

Iniciativa

“Cuando media separación de los cónyuges o cuando los padres no conviven, quien tiene la iniciativa en la elección del establecimiento escolar es aquel que ejerce la guarda o tenencia, mientras que al otro le queda la posibilidad de objetar la decisión cuando ésa fuera adoptada en forma abusiva o contraria a los intereses del menor”, enfatizaron las camaristas en su fallo.
En esa dirección, plasmaron que el desacuerdo respecto del establecimiento educativo al que debe asistir un menor debe ser superado de la forma más conveniente y beneficiosa para su interés, subrayando que no advertían que la decisión de que no se innovara respecto de la inscripción y matriculación en el establecimiento educacional para cursar el primer grado de primaria resultara perjudicial para la niña o marcadamente irracional.
En tanto, Mattera, Wilde y  Verón precisaron que el padre arguyó tener experiencia y conocimientos pedagógicos formados en la actividad docente que desarrolló y valoraron que sus aseveraciones eran “más efectista que reales”; ello así, puesto que en su formulación hizo prevalecer factores propios de la corta edad de la pequeña, como el cansancio.
Paralelamente, consignaron que debió  tener en cuenta,  por la experiencia que alegó, que  la madre tuvo en miras que la nena se educara realizando muchas  actividades, que comenzara a aprender inglés y que se formara con buen nivel académico.
Así, los camaristas concluyeron que la menor superará por sí misma las etapas propias del tránsito de su niñez y adquirirá mayor confianza y madurez para desarrollar en plenitud la actividad escolar que, acorde a una nena de su edad, se le brindará en el colegio que eligió su mamá.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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