jueves, 19 de mayo de 2011

Embarazo no notificado ni evidente inhibe la indemnización especial.

La trabajadora estaba encinta de cuatro meses cuando fue cesanteada, pero no había puesto al tanto de la novedad a su empleadora.
En mérito a que la actora no cumplió con el requisito formal establecido en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de notificar fehacientemente su estado de embarazo y al no surgir de la prueba colectada que esa circunstancia haya sido evidente para la patronal, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Alberti, negó que a una trabajadora grávida de cuatro meses y despedida sin causa le correspondiera la indemnización especial establecida para ese caso.
Hechos
En el pleito Gabriela María Peralta fue cesanteada sin justa causa el día 27 de noviembre de 2007 mientras corría su cuarto mes de embarazo, por ello adujo que, pese a no haber notificado esa circunstancia, Argentina Comercial SA y sus compañeros de trabajo conocían de su estado de gravidez al momento de despedirla, ya que era autorizada por la encargada a los fines de realizarse ecografías en días y horas de trabajo.
En ese contexto, el magistrado afirmó que, según la prueba revisada en la causa, “efectivamente, al momento del despido (27 de noviembre de 2007) la actora se encontraba embarazada y que, además, dio a luz el 13 de abril de 2008”, destacando que así “al tiempo de la extinción debía estar con su cuarto mes de embarazo cumplido”.
El vocal aclaró que tal circunstancia por sí misma, no indicó que “tal embarazo fuera visible o ostensible pues ello depende de la constitución física de cada persona y, en el caso, ni siquiera su compañero de trabajo Jorge Benegas pudo percibir tal situación”, subrayando que si para su amigo y compañero el estado de gravidez no era evidente, “no puedo asumir que si lo fuera para su empleador”.
Testigos
En esa dirección, si bien el Juez admitió que testigos reconocieron que la actora comentó que creía que estaba embarazada, aclaró que uno de ellos “negó que en oportunidad alguna le hubiera requerido autorización para hacerse algún control por tal motivo en horario de trabajo, aunque si por otras razones”.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que los artículos 177 y 178, LCT, para habilitar la protección especial contra el despido, requieren de la beneficiada el cumplimiento de un requisito de orden formal, precisó que “en el caso no se ha dado, esto es el de notificar y acreditar dentro de los plazos predispuestos el hecho del embarazo, tal inobservancia por parte de la trabajadora solo puede obviarse frente a la demostración del indudable conocimiento de la patronal de tal situación, lo que no se presenta en la especie”, siendo así improcedente el reclamo de indemnización especial con sustento en el artículo 182 de la LCT.


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