viernes, 3 de junio de 2011

Concubinato

En Argentina muchas personas creen que el concubinato, luego de cierta cantidad de años de convivencia, confiere los mismos derechos que el matrimonio, pero esto no es así.
El concubinato o unión libre consiste en la convivencia de dos personas que no están unidas en matrimonio.
Es una situación de hecho que no está regulada por el derecho y que se rige por los usos y costumbres y por la jurisprudencia. Los jueces en sus fallos han determinado y sentado precedentes respecto a ciertos derechos que confiere el concubinato, como es el caso del derecho a la pensión de  quien sobrevive al fallecimiento de su concubino y el derecho a adherirse a la obra social de su concubino.

El concubinato NO confiere:
·         derechos alimentarios,
·          hereditarios
·         a participar en los bienes a nombre del otro, en caso de separación.

1.- Respecto de los alimentos: quienes tienen derecho alimentario son los hijos de la pareja no casada legalmente. Ese derecho de los hijos es igual al que tienen los hijos de las personas casadas.
2.- Respecto de la herencia: la manera como un concubino puede heredar, es porque el otro le confiere derechos a través de un testamento. Quien no tiene hijos, ni padres vivos, ni cónyuge, tiene libertad para dejarle la totalidad de sus bienes a quien quiera a través de un testamento, por ejemplo, puede dejarle los bienes a su concubino. Y quien tiene algún hijo, puede disponer del 20 % de sus bienes a través de un testamento; quien no tiene hijos, pero tiene a sus padres con vida, puede disponer de la tercera parte de sus bienes. Entonces, mediante una disposición testamentaria, es factible conferir derechos a un concubino.

3.- Respecto de la división de bienes: las maneras como un concubino puede participar en los bienes del otro no es a través de una figura equivalente a la “sociedad conyugal”, que hace que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (que no sean producto de herencia, legado o donación) se consideren gananciales y, por tanto, deban dividirse a la muerte de uno de ambos, o al momento de su divorcio o separación legal.
Para que un concubino pueda ejercer derechos respecto de los bienes, es necesario que:
  • Los bienes estén inscriptos a nombre de ambos, bajo la forma de un condominio.
  • Ambos concubinos conformen una sociedad (pero esta sociedad no se presume: es necesario redactar un contrato a tal efecto).
  • Se suscriban contradocumentos, que aclaren que, si bien los bienes han sido adquiridos por alguno de ellos en forma individual, el dinero utilizado ha sido de ambos, y se reconoce que los dos tienen derecho a esa propiedad.
Hay que tener en cuenta que, en cualquiera de estos casos, los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) de alguno de los concubinos, podrá objetar cualquier convenio que éste haya realizado en vida, invocando que se trató de un acto simulado o en fraude de los derechos de los herederos.



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