jueves, 5 de mayo de 2011

Nueva ley de medicina prepaga

La Cámara baja dio sanción definitiva a la ley que regula el sistema de medicina prepaga.
Fue aprobado por 190 votos afirmativos, ninguno en contra y 29 abstenciones. A partir de ahora, las empresas no podrán fijar períodos de carencia para los afiliados ni tomar la edad como factor para la inadmisión de nuevos socios ni aumentar la cuota a los mayores de 65 años con diez años de antigüedad en la empresa.
Algunos cambios en el marco regulatorio han sido:
·         La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, y las empresas tampoco puedan rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes.
·         Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta días de anticipación. En cambio, las empresas privadas sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, las prestadoras del servicio médico deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez días.

·         Las empresas sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: “Servicios odontológicos exclusivamente; servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil”.
·         A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad. 
·         El fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato. 
Esta normativa excluye a las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, que están comprendidas en otras normativas.





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