jueves, 26 de mayo de 2011

Declaran culpa en divorcio por violar deber de asistencia

A modo de justificación, el demandado declaró en la causa que la afección que sufría su mujer motivó que “desatendiera el hogar” y que descuidara a la hija de ambos. También se quejó de que estuviera angustiada.


“La unión conyugal no sólo significa compartir alegrías sino también las penas y todas las consecuencias negativas o desfavorables que acontecen en la vida de los consortes”. Bajo esa premisa, la Justicia determinó que un hombre fue el culpable de la ruptura del vínculo matrimonial, ya que no acompañó ni moral ni físicamente a su esposa mientras estuvo gravemente enferma y fue sometida a una intervención quirúrgica.
Así, los jueces Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, a cargo de la Sala B de la Cámara en lo Civil porteña, recordaron que en cada caso es necesario analizar las causas que median en la supresión de la convivencia.
En esa línea, los camaristas destacaron que el abandono del hogar no puede calificarse como malicioso si median circunstancias que justifican la separación. “Se necesita tener por probada la maliciosidad de tal acto, la que estará ausente cuando la vida del matrimonio no se desplegaba en un estado de aceptable convivencia”, acotaron al respecto.


Abandono
Sobre el caso llevado a su conociemiento, los vocales dieron por probado que el demandante incurrió en injurias al abandonar física y moralmente a su cónyuge, quien  sufría de insuficiencia renal crónica y tuvo que someterse a un trasplante de riñón.
Según plasmaron los magistrados, el marido violó el artículo 198 del Código Civil, que estipula el deber de asistencia, el cual definieron como “esencial para la vida matrimonial y la familia”.
Asimismo, Mizrahi y Ramos Feijóo puntualizaron que aquél impone como compromiso elemental la asistencia espiritual recíproca entre los cónyuges y el deber de aceptar las situaciones derivadas de las enfermedades que uno u otro puedan padecer.
En ese sentido, afirmaron que se trata no sólo de que marido y mujer se traten con consideración y que se manejen con el decoro que corresponde al vínculo que los une, sino también de la prestación de estímulos indispensables por parte de quien se encuentra en mejor situación, que  trasmitan cabalmente la idea de que se coparticipa en los “avatares de la vida” del otro.
En tanto, los jueces se refirieron en su fallo a una declaración testimonial del esposo, quien la brindó a modo de justificación, plasmando que en ésta expresó que la grave afección renal que sufría su pareja y el posterior trasplante que recibió motivaron que desatendiera el hogar y que descuidara a la hija en común que tienen.
Además, manifestó que la mujer estaba siempre sumida en un estado de angustia y depresión y que no realizaba “ni el más mínimo quehacer doméstico”.


Apreciaciones
En tanto, aclararon que las apreciaciones de los testigos -por ejemplo, cuando emitieron al deponer palabras tales como “agresiones”, “escándalos” o “ridículos”- carecían de eficacia si no mediaba la descripción de hechos concretos.
En esa inteligencia, los vocales resaltaron que sostener lo contrario comportaría dejar de lado principios elementales que hacen al debido proceso y la defensa en juicio, exponiendo que sería algo similar a “confiar” en la valoración subjetiva del testigo, quien vendría, en el caso, a desempeñar una suerte de función judicial en sustitución de los jueces.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario