martes, 16 de agosto de 2011

Niegan vínculo laboral entre banco y ocupante de un inmueble

Rechazan demanda de la accionante al interpretar que no se verificó una relación de trabajo que habilitara el pago de indemnizaciones basadas en las normas laborales.

Luego de verificar que una ocupante de un inmueble propiedad del Banco Macro SA ejercía ese rol de manera precaria, sin que se verifique relación de dependencia con la entidad bancaria, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Toselli, rechazó la pretensión de la actora de ser resarcida bajo las normas laborales.
Elizabeth del Carmen Padilla pretendió ser indemnizada luego de considerarse empleada del banco desde el año 1996 como cuidadora de un inmueble propiedad de la entidad bancaria ubicado en la calle Entre Ríos, en barrio San Vicente de esta ciudad.
Por su parte, la demandada adujo que no existió con la actora vínculo laboral alguno, puesto que Padilla era la ocupante del local al momento de su adquisición mediante subasta pública.
Analizados los elementos producidos en la causa, el vocal precisó que la actora “no logró demostrar de modo alguno la existencia del supuesto contrato por la que se la imponía como cuidadora de la vivienda que antes había ocupado como inquilina y que perteneciera dominialmente a alguien de su mismo apellido (María del Valle Padilla), hasta que se procediese a la subasta y posterior adjudicación al acreedor hipotecario”.
No lo demostró
En tal sentido, el magistrado puntualizó que la actora “menos aún ha logrado demostrar la existencia de pago alguno, ni tampoco de reclamo por la ausencia de pagos que ella denuncia se le adeudaban desde hacía más de nueve años o por la falta de pago de aguinaldos, vacaciones y horas extras, todos aspectos que si bien no son dirimentes en la resolución demuestran la ausencia absoluta de los elementos que conforman una relación laboral”, subrayando que “la actora recién reacciona y pretende justificar la razón de su permanencia en el inmueble subastado cuando se realiza una nueva constatación previa al lanzamiento que correspondía para entregar la posesión libre de ocupantes”.
En otro aspecto, el tribunal aclaró que fue cierto que “la desidia del Banco ha permitido una tenencia precaria por casi quince años, pero ello es ajeno a esta litis”, enfatizando que no obstante “la actora no ha logrado justificar su permanencia en el inmueble subastado más que por las vías de hecho de haber sido su anterior ocupante a la fecha del remate”.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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