viernes, 26 de agosto de 2011

Alimentos: avalan negativa a incluir “gastos extraordinarios”


El juez de grado sólo había admitido el pago de un viaje escolar de la menor involucrada. La madre apeló e insistió con su reclamo. Entre otros conceptos, pidió que el padre cubriera temporadas de pileta, fiestas de cumpleaños y un tratamiento odontológico.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de 2ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, integrada por los vocales Daniel Mola –autor del voto-, José María Ordóñez y Horacio Taddei, admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por S. A. en beneficio de su hija y fijó la cuota alimentaria mensual por gastos ordinarios a cargo del padre en la suma $ 996,60, reconociendo a ese importe efecto retroactivo a la fecha de la interposición de la demanda.
A su turno, el juez inferior hizo lugar en forma parcial al incidente de aumento de cuota deducido en la causa y la fijó en $750, estableciendo, además, el pago por única vez –como monto extraordinario- de $570.
En contra de lo resuelto en primera instancia la actora se agravió de que no se hubiera ordenado el pago retroactivo desde la fecha de la interposición de la demanda, con intereses, y cuestionó que se fijara la cuota en una suma inferior a la que requirió, al sostener que el nivel de vida del demandado era muy superior al suyo. Además, se quejó de la aceptación parcial de los “gastos extraordinarios” que reclamó.

Efecto retroactivo
Sobre el pretendido efecto retroactivo del auto que fijó los alimentos, el tribunal señaló que en reiterados pronunciamientos dejó sentado su criterio en cuanto a que deben ser pagados a partir de la fecha en que fueron solicitados, por lo que acogió el primer agravio de la apelante y revocó el fallo recurrido en cuanto a la fecha a partir de la cual debía ser abonada la cuota. No corrió la misma suerte el pedido de intereses, ya que la Cámara entendió que, en rigor, no hubo mora en el cumplimiento de la prestación.
En cuanto a la admisión parcial de los “gastos extraordinarios”, la Alzada reseño que bajo ese rubro la demandante incluyó los correspondientes a aspectos que van desde tratamientos de ortodoncia hasta festejos de cumpleaños, viajes de estudio y temporadas de pileta.
En esa línea, explicó que para admitir solamente el rubro correspondiente al viaje escolar el a quo argumentó que cabía rechazar los reclamos en concepto de “esparcimiento” por no haberse probado ingresos superiores del alimentante y otros, como el gasto de vivienda, por estar incluidos en la cuota ordinaria.
Así, si bien S. A. entendió que tal rechazo desvirtuaba la prestación alimentaria, la Cámara valoró que era “escaso” su esfuerzo recursivo ya que al no brindar argumentos en contra de la determinación apelada limitaba su posibilidad de conocimiento.
No obstante, sobre el tratamiento odontológico, el tribunal plasmó que desde lo conceptual y dado que en general ese tipo de prestaciones no son reconocidas (al menos íntegramente) por las obras sociales, su inclusión junto con el rubro admitido sería típica para ser considerada como “gasto extraordinario”, pero aclaró que en el caso concreto había falencias de índole probatoria que obstaban su admisión; por ejemplo, la falta de reconocimiento de la documental acompañada por la profesional supuestamente emisora (máxime, cuando 15 de los recibos acompañados no tenían membrete ni reunían los recaudos que la reglamentación impone).

Nivel de vida
“Luego de lo dicho y teniendo en consideración que se trata de la hija de un profesional independiente que evidencia un poder adquisitivo en aumento, pese a su cerrada negativa al respecto, amerito como ajustado a las constancias de la causa modificar la resolución recurrida en lo que hace a la prestación alimentaria fijada”, concluyó la Alzada, valorando que la suma que acordó ($ 996,60) garantizaba la mínima subsistencia de la menor involucrada conforme al nivel de vida que, a la luz de lo actuado, se presentaba como el que verosímilmente llevaban sus padres.

Error de concepto
Las necesidades de los hijos no son prescindibles
El tribunal enfatizó en su fallo que no resulta posible evaluar la determinación de la cuota alimentaria en favor de hijos menores prescindiendo de sus necesidades.
En esa inteligencia, subrayó que parece haberse instalado un “generalizado error de concepto” que lleva a pensar que basta nada más con probar que se gana menos de lo estimado para con ello obtener la determinación de un monto que se acomode a esa sola variable.
“Se hace necesario recordar una vez más que éste es un camino de dos vías: en primer término, es menester dejar demostrado que los ingresos que se le atribuyen no se corresponden con los reales (por ser menores) y, en segundo lugar, evaluar cómo atender las necesidades de el o los menores de cuyos alimentos se trata”, resaltó.
Sobre el caso, la Alzada manifestó que llamaba “poderosamente” la atención por lo poco que contribuyó a la justa resolución del conflicto la pertinaz insistencia con que ambos litigantes coincidían en pretender asignarse recíprocamente situaciones económicas florecientes y, paralelamente, un marco de estrechez en las propias, aclarando que ni lo uno ni lo otro surgía de la prueba colectada.


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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