miércoles, 3 de agosto de 2011

Aprovechamiento del estado de necesidad del trabajador

Remiten antecedentes del caso a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la fiscalía penal de turno, ante posible comisión de un delito por parte de la aseguradora.
Tras advertir que el desistimiento de la acción y del derecho formulado por un trabajador en contra de Prevención ART SA encubría un acuerdo por el cual la aseguradora intentaba aprovecharse del estado de necesidad del obrero, la Justicia laboral de Villa María negó la homologación de dicho acto y remitió las actuaciones a la Superintendencia de Riegos del Trabajo (SRT) y a la Fiscalía Penal en turno ante la posible comisión de un delito por parte de la aseguradora.
En el pleito, el actor Fernando Néstor Peme solicitó que se homologara el desistimiento de la acción y del derecho incoados en contra de ART y en la oportunidad de su ratificación ante el tribunal sostuvo que dicho acto lo realizaba debido a que un abogado de la demandada le había ofrecido a cambio la suma de $15.000 y que él la aceptaba porque no tenía para comer. Por su parte, el letrado del actor adujo desconocer el hecho relatado por Peme, en tanto que el letrado de la ART guardó silencio y sólo aceptó el desistimiento formulado.
Encubierto
Ante ello, el juez Marcelo Salomón, a fin de evitar que se convalide un hecho que no haya sido llevado a cabo libremente por el trabajador siendo un caso de “acuerdo encubierto”, señaló que de las constancias de autos y las expresiones vertidas por las partes “tornan insostenible la aprobación y/o homologación del desistimiento incoado”.
En ese sentido, en la resolución se destacó que existe “una unidad secuencial que sin lugar a dudas posicionan la situación como una clara violación del principio de irrenunciabilidad”, enfatizando que se verifica también “una flagrante trasgresión de la buena fe con que las partes -aún en el proceso- deben actuar, observándose el derrotero denunciado de Prevención ART como posible incumplimiento del desempeño requerido a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) por la ley 24557 y pasible de ser imputado como acción delictual por el Código Penal, ante el potencial aprovechamiento de la necesidad, ligereza o inexperiencia del trabajador (art. 954 y cc, CC, y arts. 173, 174 y cc, CP)”.
Ante ello, el magistrado decidió no homologar el desistimiento formulado y remitir copias certificadas de las actuaciones del presente proceso a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Fiscalía que por turno corresponda a fin de poner en su conocimiento el hecho denunciado.
 Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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