lunes, 28 de mayo de 2012

Ordenan dar cobertura integral a paciente con tratamiento oncológico.


En un fallo por amparo, la Justicia federal instruyó a la Obra Social del Personal Civil de la Nación para que costee prácticas de radioterapia 3D indicadas por el médico de la afiliada.
El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba ordenó a una obra social que dé íntegra cobertura del tratamiento de radioterapia 3D a un amparista, tal como había indicado el médico tratante, poniendo de resalto que “en estas actuaciones se ha dado primacía a la protección del ‘derecho a la salud’, íntimamente relacionado con el primigenio ‘derecho a la vida’, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, afirmó el juez Ricardo Bustos Fierro.
El fallo recordó que “el objetivo del amparo es la protección del derecho mediante su preservación o restitución, según se encuentre dañado o amenazado; como no tiene finalidades compensatorias o indemnizatorias es necesario que el estado de afectación por acto o por amenaza sea una realidad al tiempo de demandarse protección y perdure al momento de sentenciarse”.
Hechos
La actora fue intervenida quirúrgicamente ante la necesidad de extraerle un nódulo en la mama derecha. Luego del diagnóstico, su oncólogo le prescribió la radioterapia 3D.
La afiliada sacó turno en el Centro Médico Privado Deán Funes, donde luego de tener la autorización de práctica, que debía otorgarle la mutual. Sin embargo, la Obra Social del Personal Civil de la Nación se negó a dicha cobertura planteando -entre otras cuestiones- que el tratamiento no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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