martes, 5 de junio de 2012

Confirman restitución de un menor a su madre biológica.


Camaristas sostuvieron que, sin el consentimiento válidamente expresado de la madre, no puede proceder una guarda con fines adoptivos

Para que un niño pueda ser entregado en guarda con fines adoptivos, la madre biológica debe expresar válidamente su consentimiento; es decir, en una audiencia ante un juez, con todas las garantías. Además, para resolver la situación, un magistrado no puede limitarse a la mera comparación entre la situación económico-social más favorable de la familia preadoptante y la más modesta de la madre biológica. Así lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco.
Como lo había resuelto el juez de primera instancia, el tribunal ratificó que corresponde restituir el menor a la madre biológica. El proceso se había iniciado a raíz del pedido de guarda judicial con fines de adopción de un menor nacido en 2008, promovido por una pareja que alegaba que la madre de la criatura se los había entregado al otro día de abandonar el sanatorio en el que había dado a luz.
En su voto, el camarista Mario Perrachione esgrimió que, durante la primera audiencia, la madre biológica manifestó que “su consentimiento estaba condicionado al hecho de seguir manteniendo contacto con el menor, lo que revelaba que no había una intención verdadera e inequívoca de entregarlo”. A esto hay que sumar que la psicóloga del Equipo Técnico de Asistencia Judicial que intervino “dejó constancia en el acta que estimaba ‘que el consentimiento no se presenta en este momento’”, según recalcó el magistrado.
Asimismo, el vocal, a cuyo voto se adhirió su par Horacio Enrique Vanzetti, destacó que, en la segunda audiencia, “la negativa de la madre a entregar el menor fue expresa y contundente, asumiendo el compromiso de educar a su hijo en el seno familiar y con las contenciones necesarias”.
El tribunal también ponderó que de ningún modo podía reconocer efectos jurídicos a “la ratificación de la demanda” realizada por la madre biológica al sumar su firmar al escrito de los demandantes. “El consentimiento informado debe prestarse en audiencia ante el Juez de la causa, conforme a los procedimientos que regula la ley, que brinde todas las garantías de libertad y autodeterminación ante semejante decisión”, manifestaron los vocales.
Los camaristas también reiteraron que el apartamiento de un niño de su familia biológica sólo puede fundarse en circunstancias excepcionales y en la medida en que esto sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, para lo cual no basta con considerar la mera carencia de recursos materiales de la familia de origen. “El análisis de tales circunstancias no puede reducirse a la comparación entre la situación económica-social de la familia preadoptante, con la situación, más modesta, de la madre biológica”, concluyeron los camaristas.

Causa: “B., M. E. c/ R. G. G. – Guarda con fines de adopción – Cuaderno de fotocopias”.
Fecha: 15 de marzo de 2012.
 Fuente: www.justiciacordoba.gov.ar

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