jueves, 24 de mayo de 2012

Un supermercado, condenado por despido discriminatorio.


Una cadena de supermercados fue condenada a indemnizar con más de 60 mil pesos a un trabajador que denunció haber sido despedido por ser portador del virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
La Sala 6ª de la Cámara Nacional Laboral confirmó un fallo de primera instancia y condenó a la cadena de supermercados Coto “ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada”.
En consecuencia “no queda más que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud” del empleado, dijeron los camaristas Graciela Craig y Carlos Fernández Madrid, quienes concluyeron que se trató de un “despido discriminatorio”.
Los magistrados explicaron que cuando un dependiente “se considera injustamente discriminado, debe invertirse la carga de la prueba, debido a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental”.
Según el fallo, Coto conocía que el trabajador “era portador de HIV al momento del despido”, ya que en dos oportunidades había sido internado por esa afección y la cesantía se produjo diez días después de la segunda hospitalización, ocurrida en el sanatorio San José, de Capital Federal, entre 2007 y 2008. Los jueces desestimaron el argumento de la empresa que sostenía que “el actor fue despedido porque hubo una reestructuración”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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