lunes, 5 de septiembre de 2011

Revisan acuerdo que perjudicaba al trabajador


El arreglo de partes, homologado en sede administrativa, otorgaba al ex empleado sólo 50% del monto que le correspondía. Ordenan pagar los rubros no contemplados.
Tras comprobar que en un acuerdo extintivo celebrado y homologado por la autoridad administrativa entre un operario y Volkswagen Argentina SA se acordó abonarle en concepto de liquidación final al trabajador menos de 50% de lo que le correspondía percibir, ya que éste poseía derechos ciertos y no litigiosos, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Silvia Díaz por aplicación de los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), que protegen los derechos irrenunciables de los trabajadores, ordenó a la empresa el pago de los rubros no abonados.
Julio Antonio Gatica formalizó un acuerdo extintivo con su empleadora, por el cual la empresa despedía sin causa al trabajador -pese a que ello estaba vedado por la ley nº 26561- y sin cumplir con el procedimiento preventivo de crisis, según lo preveía el decreto nº 264/02, abonándole su liquidación final.
No obstante ello, el actor denunció que en dicho convenio no se le incluyó el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes del despido y diferencias indemnizatorias en función de lo que le correspondía por antigüedad y la ley nº 25561 que incrementaba el resarcimiento por ser el despido sin causa.
Por su parte, la accionada adujo que el actor omitió que ambas partes manifestaron que una vez cumplimentado el acuerdo, nada más tendrían que reclamarse mutuamente por ningún concepto derivado de la relación laboral habida y extinguida y que no hubo violación del principio de irrenunciabilidad establecido por el artículo 12 de la LCT.
Obligación.
Previo a resolver, la magistrada advirtió que la autoridad administrativa o judicial, frente a un acuerdo que involucra la extinción del vínculo, en función del artículo 15 de la LCT y fundamentalmente de la protección contra el despido arbitrario prevista en el artículo 14 bis CN, “está obligada a verificar que no se vulneren los derechos concedidos por el ordenamiento”, subrayando que con respecto a la cosa juzgada invocada “la existencia de la homologación, aun cuando se hayan cumplido con los recaudos formales, no torna invulnerable el acto resolutorio frente a las denuncias de antijuridicidad”.
En ese sentido, la vocal señaló que “no se verifica argumento alguno de la empresa que afirme haber cumplimentado con el otorgamiento del aviso previo al despido, menos aún se ha rendido prueba al respecto, por lo que correspondía al trabajador el otorgamiento de la indemnización sustitutiva de preaviso”, añadiendo que como el distracto operó en un día que no coincidía con el último del mes, “también se adeudaba integración del mes del despido”.
En otro aspecto, en el fallo se observó que la accionada “tampoco brindó explicitación que permita considerar que el monto acordado resultaba comprensivo de los conceptos indemnizatorios en análisis”; y luego de comparar la suma abonada con lo que le correspondía al actor, se estableció que “indudablemente el acuerdo no respetó la previsión del artículo 12 LCT, en cuanto privó al trabajador de una parte sustancial de lo que le correspondía como indemnizaciones por el despido incausado e intempestivo”.
Litigiosos.
En esa lógica, se destacó que la suma abonada por la compañía “ni siquiera representa el cincuenta por ciento de lo que le correspondía al trabajador”, enfatizando que por ello “el acuerdo realizado en modo alguno ha sido el corolario de una transacción, pues ella requiere la existencia de derechos litigiosos o dudosos, extremo que no se acreditó en la causa”.
Así, el tribunal sostuvo que los conceptos y montos determinados “conforman derechos ciertos y por tanto, no son disponibles en virtud de la regla del artículo 12 LCT”, concluyendo que resulta legítima la pretensión del actor en cuanto reclamó el pago de indemnización por preaviso, integración del mes del despido y diferencias por las indemnizaciones previstas en los artículos 245 LCT y 16 de la ley 25561.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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