viernes, 16 de septiembre de 2011

Fallo contra una viuda que reclamaba seguir viviendo en la casa de su pareja

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Apelaciones consideró que el beneficio de habitación vitalicio es para quien además de conviviente es heredero, como una cónyuge.

 

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Apelaciones ratificó que la concubina, al carecer de vocación hereditaria respecto de su conviviente, no goza del derecho de habitación gratuito y vitalicio que el artículo 3.573 bis del Código Civil reconoce al cónyuge sobreviviente sobre el inmueble que había sido sede del hogar conyugal.
El tribunal rechazó así el recurso de apelación que, contra una sentencia del Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Río Segundo, había promovido una mujer que, esgrimiendo el carácter de concubina durante los ochos años anteriores al fallecimiento de un hombre, reclamaba que se le aplicara la previsión del artículo 3.573.
El fallo establece que “la indivisión forzosa que establece la norma es una carga de la sucesión y la sufren sólo los herederos y legatarios", y no es "en beneficio de cualquiera que haya sido conviviente" sino sólo de quien "además de conviviente, es también heredero, como es el caso del cónyuge".
“La concubina no es heredera, por cierto, de manera que extenderle este beneficio importaría en la práctica asignarle un derecho en la sucesión”, agrega el texto.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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