miércoles, 21 de septiembre de 2011

Empleadores conocían del embarazo y por ello deben indemnizar

La sentencia se sustentó en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la ley nº 26845 de Protección Integral de la Mujer, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la ley Antidiscriminación Nº 23592.

Al comprobar que detrás del despido sin causa de una empleada que estaba contratada bajo el período de prueba existió un acto discriminatorio, pues la patronal sabía que en ese momento estaba embarazada, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Toselli, condenó a Imágenes SRL y a la Clínica Caraffa SRL a abonar a la trabajadora la sanción establecida por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Graciela Cecilia López realizaba tareas como administrativa en el sector de diagnóstico por imágenes del nosocomio y fue cesanteada mientras estaba contratada legalmente bajo el período de prueba. Esta comunicación fue enviada por la patronal minutos antes de haber recibido el telegrama en que la trabajadora notificaba su estado de gravidez. Por ello la actora denunció que el despido estuvo motivado por factores discriminatorios en razón de su estado.
El magistrado destacó que si bien “formalmente la comunicación ingresa al conocimiento de la demandada después de la decisión empresarial de comunicar la extinción del vínculo, tan abrupta decisión de concluir el período probatorio carece de otra motivación suficiente, más que el conocimiento, por la vía que haya sido, de la situación de embarazo”.
En ese sentido, se advirtió que “cuando se sostiene la existencia de una conducta discriminatoria, el trabajador tiene a su cargo la prueba del ‘umbral de verosimilitud’, como sostiene Oscar Zas, que active su denuncia de discriminación por una causa vedada y en tal hipótesis corresponderá a la demandada demostrar que existió otra razón, distinta de la discriminación invocada como fundamento de su decisión”.
En el fallo se puntualizó que “invoca en su memorial que la actora no se adaptaba al equipo de trabajo, más allá de la vaguedad terminológica que ello implica, ninguna prueba se produjo al respecto”, por lo que se añadió que, en concordancia con el artículo 75 inciso 22, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que tiene rango constitucional y supralegal, precisó que se “desplaza el dispositivo del período de prueba, que habilitaría el distracto en tales condiciones y para todos los supuestos”, subrayando que se da prevalencia al artículo 11 apartado 2 inciso a) de la aludida Convención que impide la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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