lunes, 11 de julio de 2011

Niegan vínculo laboral con la Casa del Niño del Padre Aguilera

El Tribunal Superior consideró que la organización funciona basada en el trabajo comunitario de sus miembros, sin fines de lucro. Rechazan pago de indemnizaciones pretendidas por el accionante.
Tras considerar que la Asociación Civil Casa del Niño del Padre Aguilera es una organización que funciona basada en el trabajo comunitario de sus miembros, sin fines de lucro, y que el demandante se insertaba en ella, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) desestimó que el vínculo que unió a la institución con el actor fuera de índole laboral y que, por ello, se adeudaran rubros salariales e indemnizaciones contractuales.
En su oportunidad, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo había condenado a la asociación a abonar a Carlos Roberto González diversos rubros salariales e indemnizatorios. Ante ello, la entidad acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir dicha condena aduciendo que entre las partes no hubo relación laboral sino que existió trabajo voluntario o benévolo.
Al decidir, el Alto Cuerpo provincial, integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, tras analizar las pruebas tramitadas en la causa, destacó que “el carácter extralaboral de la relación aparece acentuada desde el memorial de contestación -v. gr. que el funcionamiento de la organización se basaba en el trabajo comunitario de sus miembros; que no tiene fines de lucro y se sostiene por subsidios y donaciones. Quienes se insertan en dicha organización lo hacen aportando un esfuerzo solidario”.
En ese sentido, el TSJ señaló que esos extremos resultaron “coincidentes y concordantes con los dichos testimoniales”, enfatizando que “la cooperación se brinda teniendo en miras el bien común; sin horarios ni días fijos y se comparten todo tipo de ingresos -alimentos y dinero-“.
Asimismo, se advirtió que los deponentes mencionaron que al actor “el director de la institución lo cobijó: lo ayudó a construir su casa y un galpón de herrería para mantener su familia”, por ello se concluyó que la demandada desplegaba “una labor institucional de tipo social -contener a jóvenes en riesgo-”, añadiendo que “el análisis del a quo desdeña que el marco de la prestación resultaba extraño a una organización empresarial y que las razones motivadoras de los servicios eran de caridad y asistencia”. En consecuencia, se dio por desestimada la acción entablada por el actor.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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