lunes, 11 de julio de 2011

Inmuebles expropiados por el Estado no pueden adquirirse por usucapción

Son bienes incorporados al patrimonio de la Nación mediante una ley específica, dictada por causa de utilidad pública. Ordenan a particular devolver fracción que pertenece a Vialidad Nacional.
La Cámara Federal de Córdoba rechazó una demanda en contra de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) en mérito a que “deviene legalmente imposible adquirir por usucapión un bien inmueble que forma parte del dominio público del Estado Nacional, al haber ingresado a su patrimonio en virtud de ley expropiatoria por causa de utilidad pública”.
“Cabe destacar que la actora pretende usucapir un bien inmueble de pertenencia del Estado Nacional, más precisamente pretende adquirir un bien de ‘dominio público”, explicó la Sala “B” de la Alzada, añadiendo que “la jurisprudencia de la CSJN se ha pronunciado reiteradamente estableciendo el carácter inalienable e imprescriptible de los bienes pertenecientes al dominio público del Estado”.
En el caso, la Nación es propietario del inmueble en litigio desde el año 1944, ya que lo adquirió para la construcción de la Ruta Nacional Nº 35, mediante el pago de indemnización y con el dictado de la pertinente ley por parte del Congreso de la Nación.
Así, en el fallo, los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Octavio Cortes Olmedo indicaron que “el titular del dominio de la totalidad del inmueble es el Estado Nacional, quien detenta una potestad jurídica, por lo que los hechos en contrario que permitirían inferir que se ha configurado una desafectación deben ser indudables y apreciados en modo estricto; en autos, se vislumbra que ha acontecido lo contrario”.
En consecuencia, se ordenó al accionante la restitución de la porción de terreno perteneciente a la DNV, “libre de todo ocupante o cosa que de ella dependan en el término de diez días”.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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