lunes, 4 de julio de 2011

Casa de 200 metros cuadrados no es bien de familia

El tribunal estimó que por sus dimensiones, el inmueble podía reputarse “excesivo” para la satisfacer las necesidades de vivienda de sus condóminos, dos personas mayores de edad.
 
La Sala E de la Cámara Comercial porteña decidió desafectar una casa del régimen de la ley de Bien de Familia. La Alzada precisó que, tratándose de un inmueble de casi 200 metros cuadrados, ubicado en una zona privilegiada de la ciudad de Buenos Aires, éste podía reputarse excesivo para la satisfacción de las necesidades de vivienda de la familia –compuesta sólo por dos personas mayores de edad- y concluyó que excedía la “razonable limitación establecida por la ley”.
Con el voto de los vocales Miguel Bargallo, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, el tribunal enfatizó que el interés familiar amparado por el régimen debe orientar la interpretación ante cualquier duda a fin de respetar el objetivo primordial de la institución, consistente en la protección del inmueble que sirve de asiento al grupo familiar o a su sustento.
Quiebra
En el caso, se declaró la quiebra de la apelante. En el marco del proceso falencial, el juzgado a cargo desafectó el inmueble en el que moraba con su hijo -condómino- de la protección que otorga la ley 14394.  Los titulares dominiales apelaron esa decisión, pero la Alzada rechazó su recurso.
La Cámara indicó que  la normativa permite la afectación de un inmueble urbano siempre que su valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia.
Además, recordó que cualquiera sea la valuación fiscal del bien, la doctrina y la jurisprudencia han admitido que el límite está dado por la redacción del artículo 34 de la ley 14394, subrayando que  la protección de la sede del hogar sólo tiene virtualidad cuando éste no supera un valor acorde con las necesidades del sustento y vivienda del grupo que lo habita.
Así, el tribunal destacó que la desafectación es admisible si la vivienda en cuestión  puede ser calificadas como “suntuosa”, puntualizando que del mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de la ley 14394 surge que la decisión de no fijar un valor máximo a esos efectos presenta la ventaja de permitir la ponderación de circunstancias variables que pueden incidir en la equitativa estimación del valor máximo de afectación en orden a las necesidades familiares.
Acreedores
En tanto, afirmó que “los acreedores de uno de los condóminos del bien afectado pueden solicitar la desafectación y ejecución,  ya que no cabe enervar su garantía, compuesta por el patrimonio de su deudor”.
Además, explicó que aquélla alcanza todo el inmueble y no sólo la porción indivisa de la deudora, ya que no sería posible de acuerdo con la finalidad del régimen  mantener la afectación de una porción indivisa, sin perjuicio de que no se conservaría el requisito del vínculo de parentesco entre los condóminos, pues es factible que un tercero adquiriese esa porción en la subasta a realizarse.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario