jueves, 9 de agosto de 2012

Utilizar tarjeta de débito del cliente valida despido


Éste olvidó el plástico en el comercio de combustibles y cuando regresó a buscarlo le habían agotado tope en compras.
Con sustento en la prueba confesional ficta del actor, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Alberti, tuvo por cierto que un playero expendedor de combustible de una estación de servicio utilizó indebidamente la tarjeta de débito de un cliente, siendo por ello justificado el despido motivado por pérdida de confianza.
La cuestión fue protagonizada por Cristian Martín Ferrero, quien prestaba tareas como playero de la Estación Rafael Núñez SA, hasta que fue despedido por pérdida de confianza debido a que un cliente le había entregado su tarjeta Visa Electrón para hacer una carga de combustible y se olvidó de retirarla. Luego, al regresar a buscarla, el cliente verificó que la tarjeta había sido utilizada por terceros en su perjuicio, haciendo gastos hasta dejarlo sin saldo.
Tras analizar la prueba colectada en el pleito, en especial la confesional ficta recepcionada en la audiencia de vista de la causa, el magistrado señaló que adquieren valor convictivo “los siguientes reconocimientos resultantes de dicha prueba: que el día 10-06-08 a las 15,20hs el Sr. Jesús Díaz cargó $50 de combustible, le pagó a Ud. y se dejó la tarjeta (…) Visa Electrón en la estación (14º, 15º, 16º posición); que guardó silencio al requerírsele explicaciones (24º posición); y que el Sr. Jesús Díaz concurrió al establecimiento a efectuar el reclamo y afirmó que le entregó al actor su tarjeta de crédito Visa Electrón y que olvidó retirar la tarjeta (25º, 26º y 27º posición)”, destacando que además ese elemento probatorio acreditó que “el día 10-06-08 a las 15,20 hs. el Sr. Jesús Díaz cargó $50 de combustible, le pagó al actor con la tarjeta de débito Visa-Electrón, se la dejó olvidada allí y que con posterioridad concurrió al establecimiento a efectuar el reclamo”.
Accionar
En este contexto, habiendo asumido el accionante vía confesión ficta que, tras cargarle combustible a Jesús Díaz y haberle pagado, quedó en su poder la tarjeta Visa-Electrón perteneciente a aquél, el vocal afirmó que resultó acreditado el hecho adjudicado, subrayando que “el ticket por $100,00 realizado el día siguiente no pudo ser efectuado por el titular de la cuenta –que no poseía la tarjeta- sino por quien era su tenedor a dicho momento –el actor– más allá de que, para ello, confeccionara el mismo de su puño y letra o a través de un tercero, pues lo relevante es que, sin su intervención, ello no habría sido posible”.
En esa dirección, en el fallo se consideró que ese acontecimiento revistió “entidad suficiente para justificar la pérdida de confianza esgrimida por el empleador para producir el despido”, siendo por ello rechazada la demanda pretendida por el actor.
Autos: Ferrero c/Estación Rafael Núñez



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