Éste olvidó el plástico en el comercio de combustibles y cuando regresó
a buscarlo le habían agotado tope en compras.
Con sustento en la prueba confesional ficta del actor, la Sala 10ª
de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Alberti, tuvo por cierto que un playero expendedor
de combustible de una estación de servicio utilizó indebidamente la tarjeta de
débito de un cliente, siendo por ello justificado el despido motivado por
pérdida de confianza.
La cuestión fue protagonizada por
Cristian Martín Ferrero, quien prestaba tareas como playero de la Estación
Rafael Núñez SA, hasta que fue despedido por pérdida de confianza debido a que
un cliente le había entregado su tarjeta Visa Electrón para hacer una carga de
combustible y se olvidó de retirarla. Luego, al regresar a buscarla, el cliente
verificó que la tarjeta había sido utilizada por terceros en su perjuicio,
haciendo gastos hasta dejarlo sin saldo.
Tras analizar la prueba colectada
en el pleito, en especial la confesional ficta recepcionada en la audiencia de
vista de la causa, el magistrado señaló que adquieren valor convictivo “los
siguientes reconocimientos resultantes de dicha prueba: que el día 10-06-08 a
las 15,20hs el Sr. Jesús Díaz cargó $50 de combustible, le pagó a Ud. y se dejó
la tarjeta (…) Visa Electrón en la estación (14º, 15º, 16º posición); que
guardó silencio al requerírsele explicaciones (24º posición); y que el Sr.
Jesús Díaz concurrió al establecimiento a efectuar el reclamo y afirmó que le
entregó al actor su tarjeta de crédito Visa Electrón y que olvidó retirar la
tarjeta (25º, 26º y 27º posición)”, destacando que además ese elemento
probatorio acreditó que “el día 10-06-08 a las 15,20 hs. el Sr. Jesús Díaz
cargó $50 de combustible, le pagó al actor con la tarjeta de débito
Visa-Electrón, se la dejó olvidada allí y que con posterioridad concurrió al
establecimiento a efectuar el reclamo”.
Accionar
En este contexto, habiendo
asumido el accionante vía confesión ficta que, tras cargarle combustible a
Jesús Díaz y haberle pagado, quedó en su poder la tarjeta Visa-Electrón
perteneciente a aquél, el vocal afirmó que resultó acreditado el hecho
adjudicado, subrayando que “el ticket por $100,00 realizado el día siguiente no
pudo ser efectuado por el titular de la cuenta –que no poseía la tarjeta- sino
por quien era su tenedor a dicho momento –el actor– más allá de que, para ello,
confeccionara el mismo de su puño y letra o a través de un tercero, pues lo relevante
es que, sin su intervención, ello no habría sido posible”.
En esa dirección, en el fallo se
consideró que ese acontecimiento revistió “entidad suficiente para justificar
la pérdida de confianza esgrimida por el empleador para producir el despido”, siendo
por ello rechazada la demanda pretendida por el actor.
Autos: Ferrero c/Estación Rafael
Núñez
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