lunes, 3 de octubre de 2011

Falta de contestación a tiempo condena a la ART

Tienen por aceptada la denuncia que realizó una trabajadora a los efectos de que se le abonaran las prestaciones por discapacidad laboral
Tras comprobar que CNA ART SA no acreditó haber contestado en tiempo y forma la denuncia formulada por una trabajadora incapacitada como consecuencia de las tareas realizadas para la firma C y A Argentina SCS, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, por aplicación del artículo 6 del decreto nº 717/96-reglamentario de la ley de Riesgos del Trabajo (LRT)- tuvo por aceptada dicha denuncia y condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias reclamadas.
Gladis Rosalía Insaurralde requirió el pago de las prestaciones de la LRT y al no recibir respuesta de la ART de la denuncia formulada, solicitó que se tenga a la demandada por reconocida y aceptadas las patologías denunciadas, conforme lo prevé el mencionado decreto.
Esfuerzos
Frente a ello, el tribunal integrado por Nancy El Hay, sostuvo que conforme esa norma y analizadas las constancias de la causa, “la demandada realizó esfuerzos argumentativos en torno a la ausencia de trámite ante la comisión médica, sin efectuar aclaración alguna respecto a la denuncia recibida y al pertinente rechazo de su parte, del cual, si bien estaba reconocido en demanda, debía detallar y probar la fecha en que lo realizó y las razones esgrimidas para ello”.

Extemporaneidad
De lo expuesto, la vocal -dada la extemporaneidad del rechazo de la denuncia de la actora- concluyó que “no sólo existió aceptación del reclamo por parte de la empresa aseguradora sino también consentimiento del infortunio laboral con las particulares consecuencias denunciadas”, añadiendo que “el actor ha demostrado entonces haber dado acabado cumplimiento a las exigencias que a él le imponía la ley 24557 y su decreto reglamentario (N° 717/96) y que, diametralmente opuesta fue la conducta asumida por la ART”.
Por ello, la magistrada resolvió hacer lugar a la demanda añadiendo que no hace variar esta conclusión la no intervención de la comisión médica “dada la aceptación referida y sus consecuencias”.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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