jueves, 13 de octubre de 2011

Endurecen las medidas a padres incumplidores

No podrán acceder a cargos públicos, renovar o sacar el carnet de conducir, obtener subsidios o beneficios sociales. Sus nombres aparecerán en el Boletín Oficial luego de tres meses sin pagar la cuota alimentaria.
La Legislatura Unicameral cordobesa aprobó ayer el proyecto de ley que introduce reformas al registro de padres incumplidores vigente hoy en la provincia e introduce normas sancionatorias que persiguen coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación de pagar la cuota alimentaria de sus hijos.
Aunque no hay datos estadísticos ciertos, las demandas por el pago de las cuotas alimentarias se repiten en todos los juzgados de Familia de la Provincia. Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias. En ese marco es que la legisladora oficialista Mabel Genta presentó en 2008 el proyecto de ley que desde hace cinco meses estaba siendo debatido en comisión. Con su sanción, Córdoba se suma a distritos como Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también introdujeron restricciones civiles a los padres deudores.
Qué dice la ley
A partir de su puesta en vigencia, la lista de morosos de cuotas alimentarias que adeuden tres o más mensualidades consecutivas o cinco alternadas -fijadas por sentencia, tanto homologadas como provisorias- aparecerá publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
La iniciativa restringe, a su vez, las acciones que podrán realizar quienes no respondan a los pagos mensuales de sus hijos. Así, se prevé que aquellos que deseen renovar o sacar el carné de conducir, obtener un subsidio o acceder a un beneficio social no podrán hacerlo si figuran en el mencionado registro. Tampoco podrán cobrar sus deudas los proveedores del Estado, ni estarán habilitados a realizar ningún trámite de cambio de titularidad sobre algún comercio o industria que hayan explotado o quieran explotar.
Al mismo tiempo, el texto de la ley estipula que no sólo la Administración Pública provincial y sus organismos deberán solicitar la certificación del registro para el ingreso o la promoción de sus agentes sino también los municipios y comunas de la provincia.
En el caso de los profesionales colegiados, se prevé que el juez deberá notificar al colegio profesional pertinente a fin de que tome conocimiento de la situación.
Otro de los artículos que se incorpora sostiene que en toda escritura pública de cesión o adquisición de derechos reales, el escribano interviniente deberá previamente solicitar informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y si el ciudadano se encuentra inscripto como deudor alimentario moroso, la entidad, organismo o escribano que lo recibe, debe comunicar -en el plazo de tres días- al mencionado registro el acto jurídico que el deudor ha realizado.
  
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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