viernes, 10 de junio de 2011

Reconocen vínculo laboral a técnico en computación

El trabajador se consideró despedido al no proporcionársele más tareas, como era habitual. Ordenan indemnizarlo por la cesantía, al no existir entre las partes un contrato registrado bajo una modalidad diferenciada.
En razón de que en el propio memorial de contestación la empleadora, por un lado, negó que tuviera vínculo laboral con un técnico en computación, y por otro, reconoció que éste se desempeñó en forma esporádica, sin luego acreditar que el contrato de trabajo haya sido registrado bajo la modalidad de “eventual”, la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Tamantini, condenó a la firma Microsite Argentina SRL a indemnizar al reclamante por despido incausado.
Javier Damián Giménez realizaba labores de soporte técnico de hardware y sofware para los clientes de la demandada hasta que se consideró despedido al no otorgársele más tareas.
En el fallo, tras observar que la accionada en su memorial de contestación negó la existencia de vínculo laboral, y reconoció paralelamente que el actor “ocasionalmente un arreglo específico, iba al ser llamado a los fines de que presupuestara el mismo y lo realizara en caso de creer conveniente el precio”, se añadió que esas labores “no excedieron (la cantidad) de diez en el lapso de casi un año, en las cuales se le pagó conforme lo presupuestado y por el cual el actor en su mayoría emitió recibo”.
En tal sentido, la vocal sostuvo que “lo relacionado implica una confesión judicial de su parte que el actor le prestó servicios como reparador de hardware y software en forma esporádica a partir de marzo de 2007 y por el lapso de un año en el local de la empresa, a cambio de una retribución dineraria”.
El juez destacó que ello “importa la pretensión de encuadrar la situación en la hipótesis del contrato de trabajo eventual previsto por el artículo 99 LCT”. No obstante ello, el tribunal advirtió que no existió prueba documental que acreditara que el actor se desempeñó como trabajador eventual en favor de la demandada, por lo tanto se determinó que “las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado continuo (artículo 21, LCT)”. En consecuencia, ante la negativa de la accionada, se estableció que el actor resultó acreedor de las indemnizaciones por despido incausado.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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