lunes, 6 de febrero de 2012

Renunció al trabajo y pidió pagar menos cuota alimentaria, pero su planteo no prosperó.

La decisión del peticionante fue un acto unilateral que no lo exime de su obligación, la cual requiere “esfuerzos redoblados”.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña desestimó el pedido de un alimentante quien renunció a su trabajo, y determinó la improcedencia de la reducción de la cuota que abonaba. El tribunal dejó en claro que la decisión del peticionate fue un acto unilateral que no lo eximía de su obligación debido a que el pago mensual requiere de “esfuerzos redoblados”.  Los magistrados Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares resaltaron que el deber de pagar un determinado monto de cuota alimentaria por parte de uno de los padres no puede ser morigerado por la falta de empleo.
Circunstancias
Así, destacaron que “para obtener la reducción de la pensión convenida entre las partes le corresponde al alimentante acreditar la variación de las circunstancias que determinaron la celebración del acuerdo originario, ya sea porque actualmente han menguado significativamente sus ingresos o bien porque la cuota resulta excesiva frente a las necesidades de quien la recibe”.
En esa línea, reseñaron que al dictarse la sentencia que determinó el monto de la obligación el demandado trabajaba en una cadena de supermercados, empleo al que tiempo más tarde renunciaría para ingresar a trabajar en un local de insumos de computación. Por tal motivo, solicitó la reducción de la cuota mensual acordada a favor de su hija.
La Cámara puntualizó que el hecho de que la modificación producida en la actividad laboral del incidentista obedeciera a su propia voluntad conducía a coincidir con las apreciaciones del magistrado de grado en el sentido de que la renuncia al anterior trabajo permitía presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado.
En tanto, aclaró que aunque esa presunción no tuviera cabida, no podía servirle de excusa estar desempleado, en tanto su deber es proveer el alimento a su hija menor realizando los esfuerzos que fueren necesarios, no pudiendo eximirse de su obligación. Por ese motivo, la Alzada señaló que en el caso la cuota  pactada era adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades, subrayando que para que proceda la reducción en la que insistía el alimentante es preciso demostrar que los ingresos se alteraron sustancialmente de manera tal que es imposible o extremadamente dificultoso el pago, al punto de comprometer la digna subsistencia del obligado.
Asimimso, puntualizó que uno de los parámetros considerados por el a quo  para desestimar el planteo fue la edad de la menor – 15 años-, al entender que las necesidades de los niños  se incrementan a medida que crecen, acotando que esa “acertada apreciación” no mereció “crítica alguna en las quejas”.
Además, la Sala consignó que utiliza desde antigua data la prueba indirecta o de presunciones cuando no es posible determinar los ingresos por medios directos; máxime, en supuestos en los que se presentan dificultades cuya fuente recae en la forma en que se ejerce la actividad laboral.
Sobre ese punto, resaltó que si el incidentista renunció a su empleo formal por otro, tal opción le imponía el deber de colaboración, detallando que ante su  incumplimiento debía mantenerse  una presunción en su contra que autorizaba a inclinarse por el criterio más favorable al alimentado, exigiendo de aquél un mayor empeño en la búsqueda de mejores medios de subsistencia dada su capacidad de trabajar.


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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