jueves, 26 de abril de 2012

Cajas de cigarrillos tendrán duras imágenes para concientizar a fumadores.


Cajas de cigarrillos tendrán duras imágenes para concientizar a fumadores

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Evalualo

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución que obliga a las empresas tabacaleras a incluir en los envases fotos sobre las enfermedades que genera el tabaquismo. Es para desalentar el consumo
A través de la Resolución 497/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso que las compañías tabacaleras deben incluir imágenes y frases sobre las enfermedades que provoca el tabaquismo.
En este artículo se establecen las nuevas “normas de empaquetado, venta y consumo de productos de tabaco” que afecta a los envases, la cartelería en los puntos de venta y la publicidad.
Se dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco”, dice la resolución.
Además, en uno de los laterales las marquillas de las empresas tienen que informar sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que ofrece el Ministerio de Salud de la Nación.
Las fotografías irán acompañadas de las siguientes frases:
  • Fumar causa cáncer.
  • Fumar causa adicción.
  • Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.
  • El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.
  • Fumar causa muerte por asfixia.
  • La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.
  • Fumar causa enfisema pulmonar.
  • Fumar causa impotencia sexual.
  • Fumar quita años de vida.
  • Fumar puede causar amputación de piernas.
Esta normativa ya se utiliza en otros países, como Gran Bretaña, Australia y Honduras, que durante el último tiempo endurecieron sus leyes sobre la publicidad de la industria tabacalera.

lunes, 23 de abril de 2012

Heredero no reconocido tiene derecho a daño moral.


Ordenan indemnizar en 3.000 pesos la conducta de los demandados, que el fallo evaluó como una agresión extrapatrimonial de la persona con repercusiones en el plano psicológico.
Tras comprobar que los tíos del accionante se negaron a reconocerle la calidad de heredero que realmente tenía respecto de su abuelo, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba dispuso se indemnice al nieto del causante con tres mil pesos de daño moral, al evaluar que “se trata de la agresión a la esfera extrapatrimonial de la persona, en aquella parte que se halla constituida por nuestras afecciones íntimas, nuestras convicciones y creencias, nuestros sentimientos; en una palabra todo lo que toca nuestra persona psicológicamente, aunque pueda no tener vínculo con el ámbito social”.
Los hijos del fallecido promovieron la declaratoria de herederos sin denunciar la existencia de su sobrino -con derecho a representación por haber premuerto su progenitor- y continuaron desconociéndole su condición de sucesor, tanto cuando se presentó -sin contar aún con la documentación que acredite el vínculo- en la oportunidad prevista en el artículo 663, in fine, del Código de Procedimiento Civil y Comercial, como en el juicio de petición de herencia posterior, que tuvo que articular, pese a que desde que tenía 14 años de edad convivió con el causante, pues ejercía la guarda del nieto.
En primera instancia se desestimó el daño moral demandado, pero en etapa de apelación el reclamo fue admitido por la mencionada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores –autor del voto-, Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal.
En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada ponderó que “los demandados actuaron con evidente mala fe al desconocer ilegítimamente el carácter de coheredero (…), que no podía ser ignorada por ellos”, pues “estuvo bajo la guarda judicial del causante a raíz de la muerte de su padre, cuando tenía catorce años de edad, y esa circunstancia no pudo ser desconocida por los demandados”.
Asimismo, el pronunciamiento tuvo en cuenta que “la declaración judicial de coheredero resultó gratuitamente prolongada en razón de la infundada e ilegal resistencia opuesta por los demandados en la declaratoria de herederos (…) y luego en este proceso” y “esas conductas revelan ‘temeridad y malicia’ en su autores, agraviando la parte ‘afectiva” del nieto del demandante “al no haber sido considerado nieto del causante con derecho a la sucesión en representación de su padre premuerto (hermano de aquellos)”.
“El hecho de obligar a litigar sin motivo (la conciencia de la falta de razón) ejecutando actos indebidos (como la oposición a la ampliación de la declaratoria), produciendo, a su vez, el efecto no querido de tener que iniciar nuevas acciones sin motivo (verbigracia: el presente proceso), agrediendo un bien que integra los atributos morales de la persona, conforma el agravio moral que autorizan el resarcimiento solicitado”, puntualizó el órgano de apelación.
Además, el decisorio agregó que “ningún juez con sensibilidad social puede escapar, en la aplicación del derecho, a la obligación de atribuir a las acciones de los justiciables el verdadero sentido que las anima dentro del concepto de solidaridad que debe presidir la conducta humana”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 16 de abril de 2012

Prohíben todo contacto a una madre agresora.

La jueza de Menores Amalia García de Fabre privilegió el interés superior de la criatura, quien actualmente se halla en guarda de una pareja que pretende adoptarla.
La jueza de Menores de Córdoba, Amalia García de Fabre, resolvió prohibir todo contacto entre una menor y su madre, quien en 2009 la golpeó brutalmente porque la pequeña no se dormía. Por este hecho la mujer será sometida a un juicio.
En declaraciones radiales, la magistrada explicó las razones por las que decidió prohibir el contacto y, en tal sentido, explicó: “Es una decisión muy difícil pero se hace menos difícil cuando respetamos la Constitución, que nos habla del interés superior del niño. Cuando hay intereses contrapuestos debe prevalcer el interés del niño”, indicó la magistrada.
García de Fabre explicó que “en el estado en el que (la niña) llegó al Hospital de Niños y con la saña con la que había sido agredida, la decisión fue obvia”, y agregó que “la chiquita está en guarda con fines de adopción y por supuesto que la madre no va a tener derecho de visita, por lo menos en lo que a mí respecta”.
Asimismo, la jueza de Menores explicó que “quien conoce la verdad sobre cómo fueron los hechos no puede pensar que esto es una madre”, añadiendo que ésta “no puede agarrar a su hija y golpearla contra la pared para que parara de llorar y dejar todas las huellas de sangre”. Agregó que “la verdadera madre es la que la tiene hace más de tres años, quien la lleva al traumatólogo, al neurólogo, al endocrinólogo porque la niña tendrá secuelas de por vida en materia de salud”, consideró la magistrada, quien indicó que aquélla “está luchando como una leona”, subrayando que madre “no es la que la parió sino la que está al lado de la cuna cuidándola”.
Respecto de su decisión, García de Fabre puntualizó que la Constitución nacional “en su artículo 75 dice que por sobre cualquier interés debe prevalecer el interés superior del niño” y explicó que los padres que tienen en guarda a la menor con fines de adopción son querellantes porque sino no hubiera habido una resolución tan firme.
La madre, a juicio
El fiscal de Instrucción, Pablo Molina, ordenó elevar a juicio la causa contra la joven de 21 años, quien está detenida, según lo confirmado ante la prensa por Carlos Nayi, abogado del matrimonio que actualmente tiene la guarda de la pequeña. El hecho se remonta a octubre de 2009, cuando la joven madre concurrió a una fiesta familiar llevando a su beba. Cerca de la medianoche, la acusada ingresó a una de las habitaciones de la vivienda donde su pequeña hija estaba acostada en una cama matrimonial. Al notar que, tras unos minutos, la beba no se dormía, la madre comenzó a golpearla brutalmente y le causó fracturas y numerosas contusiones que motivaron su internación en un centro de salud. Por la brutal agresión, la menor padecerá secuelas físicas de por vida.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 9 de abril de 2012

Los hijos podrán llevar el apellido del padre o madre.

El reinado del primer apellido del padre llegará a su fin si se aprueba el anteproyecto de reforma del Código Civil que la Presidenta enviaría al Congreso en los próximos días.En el actual sistema, los hijos deben llevar sí o sí el primer apellido del padre –salvo que sea “reconocido” por uno solo de los progenitores.Y únicamente a pedido de los progenitores se puede agregar el de la madre, pero sólo como segundo apellido.
Pero si prospera el anteproyecto de ley –que supondrá una reforma completa y exhaustiva del Código–, el sistema cambiará y se podrá elegir indistintamente el apellido de la madre o el del padre como el primero.
¿Y si no hubiera acuerdo de los progenitores? La suerte lo decidirá: la cuestión se dirimirá por sorteo en el Registro Civil. Concretamente, el proyecto dice: “El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; si no hubiere acuerdo se determina por sorteo realizado en el Registro”. El único límite de esta nueva disposición es que “todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos”.
La norma es comprensible: la idea es que todos los hermanos de los mismos progenitores tengan los mismos apellidos.
Las razones de esta novedad tienen que ver con poner en pie de igualdad a las mujeres y los hombres.
Por otro lado, legislar las familias homoparentales (de progenitores del mismo sexo).
“Es una reivindicación de hace bastante de grupos feministas, que incluso han presentado propuestas legislativas que ahora el anteproyecto está tomando. Ya existe en otros países”, comentó Alejandra Domínguez, coordinadora del Programa de Género de la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba
Agregó: “En el actual sistema, se jerarquiza la línea paterna y se invisibiliza la línea materna. Es una forma de maternidad y paternidad compartida desde el uso del apellido. Es simbólico pero no menos importante, tiene que ver con el reconocimiento”.
Domínguez estima que el cambio se verá en especial a mediano y largo plazo, luego de varias generaciones, ya que, más allá de la ley, supone un cambio cultural que muchas veces lleva más tiempo. “La idea es que se tienda al uso del doble apellido, como en otros países. Algunos estudios indican que Europa sigue la tendencia de utilizar el apellido paterno. Es un cambio cultural a mediano y largo plazo”, dijo.
El “de” para todos. Si hoy Pedro Buchini y María Soler se casaran, Pedro seguiría siendo Pedro Buchini y María podría convertirse en María Soler de Buchini. Con la reforma, las opciones se ampliarían y Pedro podría transformarse en Pedro Buchini de Soler.
“Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposición ‘de’ o sin ella”, dice el anteproyecto.
Debido a la alta tasa de divorcios, habrá que pensarlo dos veces: es que esa opción deja de ser tal en caso de disolución del matrimonio, salvo que “por motivos razonables, el juez autorice a conservarlo”.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge siempre que no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
Otro cambios
Extranjero. Se elimina la prohibición de aplicar prenombres extranjeros porque, en definitiva, “la elección del prenombre es una decisión de los padres en la que la injerencia del Estado debe ser lo menor posible”, dicen los fundamentos del anteproyecto de reforma.
Aborigen. Se estableció de manera expresa la posibilidad de poner nombres aborígenes, “en consonancia con el respeto por las minorías y la creencia en el carácter pedagógico de la ley”, agrega el texto elaborado por los más destacados juristas del país.
Puntos de vista
Nico Lovagnini, 26 años, Lic. en publicidad: “El nombre es parte importante de la identidad de las personas. Mientras más flexible sea, mejor. Está claro que el sistema de identificación de personas es un tanto viejo”.
Gisela Macario, 26 años, microbióloga: “Si se implementa, lo bueno de la medida es que permite que la madre tenga igualdad de derechos con el padre. Poner los dos apellidos me parece excesivo”.
Roberto P., 33, padres divorciados: “Llevo el apellido paterno como un peso. Me hubiera gustado portar el de mi madre porque ella fue quien me crió y educó. Sería un pequeño homenaje por todo el amor que me dio”.
Cecilia B., 33 años, madre separada: “Me pareció importante agregarle mi apellido a mi hija para su identidad. Un hijo siempre está dividido entre las dos familias. A veces, hacen la síntesis que los padres nunca hicieron”.
Fuente: www.lavoz.com.ar

viernes, 30 de marzo de 2012

Los casados podrían separar los bienes.

El denominado "contrato prenupcial" podrá ser adoptado también por parejas ya casadas. Los nuevos matrimonios deberán elegir entre el régimen ganancial o el de separación de bienes. En este sistema, los bienes ingresan al patrimonio de cada uno y no se dividen.

Cómo será. La pareja que, antes de casarse, decida avenirse a este nuevo régimen, deberá firmar un contrato de separación de bienes ante escribano público e inscribirlo en el Registro Civil. Podrá hacerlo incluso varios meses antes del matrimonio, pero quedará sujeto a que efectivamente se realice la unión civil. En el acta de matrimonio, al margen, quedará incorporada esa decisión. Si la pareja no se expresa en ese sentido, se considerará que se aviene al régimen hoy vigente, el ganancial. Pero siempre existirá la posibilidad de cambiarse, incluso para personas que ya están casadas desde hace años.
“Mucha gente que está sujeta al régimen de ganancias podría pasar al régimen de separación de bienes”, apunta Nora Lloveras, profesora titular de Derecho Privado VI de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Córdoba, y una de las autoras de los cambios propuestos en esta materia.
El régimen de separación de bienes significa que cada uno adquiere los bienes a título oneroso e ingresan exclusivamente a su patrimonio, sin ninguna división futura. En el régimen de gananciales “si adquiero a título oneroso es mío y sólo lo voy a dividir cuando nos divorciamos o cuando uno se muere”, diferencia.
“Al matrimonio hay que verlo como un contrato entre personas y no se puede restringir la libertad de elección del régimen patrimonial, por lo que esto es muy necesario”, apunta Gabriel Tavip, juez de Familia de la ciudad de Córdoba.
Los especialistas consideran que el acuerdo “prenupcial” será muy utilizado en parejas jóvenes o entre quienes se casan en segundas o terceras nupcias. “Compartir los bienes cuando ya hay hijos, propios y del otro, cuando incluso hay nietos, supone seguramente problemas económicos a futuro, y hay gente que a una cierta altura de la vida no quiere eso”, dice Lloveras, quien intuye que serán pocos los que, ya casados, decidan optar por la nueva modalidad.
Los cónyuges que quieren avenirse a la separación de bienes tendrán que hacer “borrón y cuenta nueva”. Esto significa que deben llegar a un acuerdo sobre la propiedad de los bienes ya obtenidos y, cuando se presenten para inscribir el cambio, deberán tener definido con certeza qué es de uno y qué del otro.
Esa podría ser una posibilidad en parejas en las cuales un miembro ha accedido ha tenido un éxito personal trascendente o cuando el aporte económico de los cónyuges es tan desigual que decidan excluirse del régimen ganancial. También tendrá efectos frente a terceros, por ejemplo, acreedores de uno de los cónyuges, aunque no con efecto retroactivo.
De todos modos, el “contrato prenupcial” no significa que, en caso de un divorcio “uno de los integrantes de la pareja se va con una mano atrás y otra adelante. Puede recurrir a una especie de enriquecimiento sin causa y solicitar compensaciones económicas”, apunta Kemelmajer. “Yo tengo libertad para casarme o no casarme, pero si constituyo una familia, hay un piso, un mínimo que es la solidaridad familiar que tengo que respetar”, agregó.
Los cambios
Reforma. El nuevo Código Civil contempla cambios en el régimen de adopción, agiliza el trámite de divorcio (elimina la culpa y puede ser pedido de manera unilateral) y habilita la maternidad subrogante (denominada alquiler de vientre) con tutela judicial, entre otros cambios.
Contrato prenupcial. El régimen patrimonial del matrimonio (artículos 446 a 508) permite a los cónyuges o futuros cónyuges optar por el régimen ganancial (donde los bienes se dividen por mitades en caso de separación) o por la separación de bienes, donde los bienes ingresan al patrimonio de cada uno de los cónyuges.
Demanda. Especialistas aseguran que el llamado “contrato prenupcial” es muy demandado por la sociedad y que le concede a la pareja la libertad de decidir sobre sus bienes en el matrimonio.

Fuente: www.lavoz.com.ar

miércoles, 28 de marzo de 2012

Código Civil y Comercial: divorcio, contrato prenupcial y bioética son los puntos centrales.

Cristina Kirchner presentó hoy en el Museo del Bicentenario el anteproyecto de ley para la reforma del Código Civil y Comercial, acompañada por la totalidad del gabinete, gobernadores, legisladores, organizaciones defensoras de los derechos humanos y miembros de la Corte Suprema de Justicia encabezados por su titular, Ricardo Lorenzetti.

La presidenta aseguró que “con esta iniciativa se ha dado un salto absolutamente cualitativo” y afirmó su esperanza de que este año el instrumento sea aprobado. El anteproyecto fusiona los códigos civiles y comerciales en un solo texto legal.
En cuanto a las reformas de Código Civil, la propuesta contempla simplificar el divorcio, facilitar la adopción, instaurar los contratos prenupciales y modernizar la legislación sobre fertilización asistida, entre otras muchas modificaciones.
Dentro de la figura del divorcio, si se aprueba la ley de reforma, ya no será necesario el acuerdo de los cónyugues para disolver el vínculo, ni determinar quién es responsable del deterioro de la relación para fijar sentencia.
Se tendrá en cuenta la decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja y la Justicia sólo intervendrá activamente si existe algún conflicto con la división de bienes o la tenencia de los hijos.
También dentro de la institución del matrimonio, el anteproyecto prevé la figura del acuerdo prenupcial, que implica el libre acuerdo sobre los bienes ganados antes del matrimonio y durante el matrimonio.
No obstante, se podrá optar por el régimen actual que preserva los bienes anteriores para cada contrayente y divide los gananciales, es decir, los que se obtuvieron durante el matrimonio.
En el área de la bioética, se considerará persona al embrión implantado en el vientre, mediante las técnicas de fertilización asistida.
En la adopción, el espíritu del anteproyecto apunta a simplificar los trámites para obtener la custodia legal de los niños pero no a disminuir las condiciones que deben cumplir quienes quieran adoptar.
También incluirá la figura de niños en “situación de adoptabilidad”, esto es, niños que continúen en situación de desamparo luego de seis meses de trabajo social con la familia biológica.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 26 de marzo de 2012

Prisión efectiva para dos hombres por maltratar a sus parejas.

Fueron juicios abreviados en la Cámara 8ª del Crimen para un esposo que golpeaba a su mujer y para otro que violó la exclusión al domicilio. Les dieron tres años de cárcel.
En dos juicios abreviados realizados ayer en la Cámara 8ª del Crimen de Córdoba, dos hombres fueron condenados a tres años de prisión efectiva por maltrato a ex parejas. En el primer caso, un marido fue declarado culpable por golpear a su esposa, mientras que en el segundo otro hombre recibió similar castigo por violar dos veces la exclusión de acercarse al hogar de su pareja.
El golpeador, un hombre de 38 años residente en barrio Ampliación América, estaba imputado por varios hechos de lesiones leves, pero además pesaba sobre él la acusación de amenazas y desobediencia a la autoridad. Lo más llamativo es que la pena, según lo requerido por el fiscal de Cámara Hugo Almirón, también incluye una medida de seguridad curativa: obligación de hacer tratamiento psicológico y de contención mientras dure la condena. Por otra parte, se aclara en la sentencia que si el hombre recibe los beneficios de la libertad condicional, sólo podrá lograrla si pasa la evaluación de dos peritos que indiquen que ya no representa un peligro para sí o para terceros.
Asimismo, se entregó a la víctima (hoy ex esposa) una copia de la sentencia y se envió otro ejemplar a Violencia Familiar para que tenga presente las restricciones que pesan sobre el condenado.
La otra condena fue para un hombre que insistía en visitar a su ex pareja en barrio Parque Chacabuco y que fue condenado por violar dos veces la restricción de acercarse al hogar, por desobediencia a la autoridad y por tentativa de violación de domicilio. El hombre también soportaba el cargo de coacción, pero en perjuicio de otras dos mujeres: el 30 de abril de 2010, él y un amigo acordaron con dos jóvenes (una de ellas de 16 años) tener sexo a cambio de una paga. Pero no abonaron lo acordado y amenazó con un revólver a una chica. Luego de un forcejeo, las mujeres lograron escapar y formular la denuncia.
Las claves
Tratamiento. En el caso del hombre que golpeaba a su mujer, la pena, según lo requerido por el fiscal de Cámara Hugo Almirón, también incluye una medida de seguridad curativa: obligación de hacer tratamiento psicológico y de contención mientras dure la condena.
Restricción. La otra condena fue para un hombre que insistía en visitar a su ex pareja en barrio Parque Chacabuco y violó dos veces la restricción de acercarse.