jueves, 15 de diciembre de 2011

Decretan divorcio por "falta de comprensión" de la mujer a su marido

La Cámara Civil decretó el divorcio de un matrimonio porque la mujer no comprendía ni trataba con "delicadeza" a su marido.
El divorcio fue decretado por "culpa exclusiva" de la mujer por las causales de "adulterio, injurias graves y abandono voluntario del hogar".
El fallo dictado por la sala J de la Cámara Civil tomó en cuenta los argumentos del hombre, quien sostenía que su esposa lo sometía a "agresiones verbales, respuestas ofensivas y actitudes hostiles", lo que representaba "desconsideración y desprecio".
Para las juezas Zulema Wilde y Beatriz Verón dieron por probada "la falta de comprensión y delicadeza" de la mujer hacia su cónyuge, y determinó que esas actitudes "han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser considerados hechos violatorios y configurativos de las injurias graves".
La propia mujer reconoció que en el marco de las reiteradas discusiones que sostenían "le decía boludo... cosas así".
Pero el tribunal mensuró, además, que la mujer le había sido infiel a su marido, cuando estaban distanciados pero no formalmente separados.
Alegando que debía cuidar a su madre enferma en el interior del país, la mujer se había mudado con su amante a la casa de su progenitora.
Tampoco esa historia cerró felizmente: la propia madre de la mujer denunció a su hija y al amante por la usurpación de la vivienda que ocupaba, con el pretexto de cuidar de su salud. "El reconocimiento de las serias dificultades por las que atravesaba el matrimonio no supone que el alejamiento del cónyuge ha quedado huérfano de voluntariedad y malicia, frente al deber de cohabitación y de asistencia", sostiene el fallo.

Fuente: www.lavoz.com.ar

lunes, 21 de noviembre de 2011

Consulte por su jubilación.

Ud podrá acceder  a su jubilación teniendo o no aportes, lo cual representará sin lugar a dudas un beneficio de por vida muy importante para Ud y su familia.
En el caso  de no contar con la totalidad de los aportes requeridos, se encuentra vigente una moratoria que le permite regularizar dicha situación.
Con esto se permite que tanto mujeres como hombres puedan acceder a su jubilación, ya sea quienes no realizaron los aportes previsionales nunca, como  quienes aportaron pero no alcanzan los 30 años de aportes requeridos por ley. El único requisito esencial es la edad, para las mujeres es de 60 años, y para los hombres es de 65 años. 

¡¡¡Consúltenos sin compromiso!!! 

Teléfono para concertar entrevista:
03572-462812/ 15 545998

jueves, 17 de noviembre de 2011

Aumentan un 23% el salario de las empleadas domésticas.

En noviembre de 2009, el salario mínimo de una empleada doméstica que trabajaba ocho horas diarias con cama afuera subió $ 205. Y quienes trabajaban por hora, vieron subir el valor de la hora trabajada de $ 8,70 a $ 10,27. Aquel había sido el último aumento. A partir de este mes, el salario mínimo de las aproximadamente 300.000 empleadas domésticas –420.000 según el Ministerio de Trabajo– que están registradas subirá un 23%: el porcentaje significa un aumento de $ 310 para quienes trabajan 8 horas.
La tabla con los nuevos sueldos mínimos, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que el personal “con retiro” (con cama afuera) que trabaja 8 horas diarias no deberá cobrar menos de $ 1.657,50. Desde hace un año, ese salario era de $ 1.347,56. Las horas de “excedencia” también se adecuarán: ascenderán a 12,55 pesos.
Las empleadas por hora verán subir el valor de la hora de trabajo de aquel $ 10,27 a $ 12,63. El aumento no sólo regirá para el personal que cumpla una jornada laboral de ocho horas. Quienes trabajen en una casa de familia como máximo cuatro horas por día pasarán de cobrar un mínimo de $ 673,78 a uno de 828,75 pesos.
¿Esto significa que los empleadores deberán pagar más contribuciones? Por ahora no. Quienes “blanquearon” a sus empleadas –se calcula que al menos 700.000 trabajan en negro– seguirán pagando los mismos $ 81,75 de contribuciones (siempre que trabajen más de 16 horas semanales) que abonan desde enero de 2009.
Cuando el personal trabaja menos horas por semana los aportes se reducen: si trabaja entre 6 y 12 horas semanales los aportes son de $ 20; si trabaja entre 12 y 16 horas, de $ 39. El monto que resta para llegar a los $ 81,75 puede ser completado por el trabajador o asumido voluntariamente por el empleador (la tabla se puede consultar en www.afip.gov.ar/blanco/#aportes). En todos los casos, el empleador puede deducir lo que le paga al trabajador doméstico como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
El 23% de aumento en el sueldo mínimo también incluirá a otras categorías: institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomos y nurses que trabajen ocho horas con cama afuera pasarán a cobrar un mínimo de $ 2.037; quienes lo hagan con cama adentro, $ 2.271. Cocineros, mucama/os y niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cobrarán un piso de $ 1.891 y $ 2.107 cuando lo hagan “con cama adentro”. Y los cocineros, mucama/os y niñeras sin especialización, ayudantes, caseros y jardineras, pasarán a cobrar $1.847.

Fuente: Diario Clarín.



lunes, 14 de noviembre de 2011

Para los abogados, el merodeo es inconstitucional.


El Colegio que nuclea a los profesionales de Córdoba se mostró de acuerdo con la derogación de esta polémica figura.
Ante la posible modificación del Código de Faltas, que incluye la figura del merodeo, el Colegio de Abogados de Córdoba comunicó que “se impone su derogación o al menos su reformulación en consonancia con las garantías constitucionales”.
Agregó que “la sala de Derecho Penal Sustantivo de la institución considera que al ciudadano no se lo persigue y reprime por lo que hace, sino por lo que es. Se penalizan modos de ser y no de actuar. Se sanciona no por haber realizado una conducta sino porque potencialmente podría realizarla”.
Además, puntualiza “que la acción típica descripta por la citada disposición –“merodear”–, es cuanto menos vaga y ambigua, lo cual viola gravemente la obligación de todo Estado de derecho consistente en describir con la máxima taxatividad y precisión empírica posible las formulaciones legales”.
Finalmente, la entidad entiende que “como agravante ha de tenerse en cuenta que su ‘descubrimiento’ queda en manos de la Policía administrativa, a quien se le otorga, en el proceso de criminalización de sujetos, el primer estadio”.
“Estamos frente a un claro caso en el que la misma Institución reviste el rol de juez y parte de manera simultánea. La Policía detecta, investiga, colecta pruebas, acusa y juzga, lo que provoca una concentración de autoridad constitucionalmente intolerable”, indica el dictamen de los abogados.
Aseguran que “de tal modo no se respeta la exigencia constitucional de separar las funciones de perseguir y acusar por un lado y, por el otro, la de juzgar y, eventualmente, penar, con el consiguiente menoscabo a los derechos y garantías del justiciable”.
La posición de la entidad fue difundida ayer, a propósito del debate -social y parlamentario- que se viene dando hace tiempo respecto de esta polémica figura del Código de Faltas.
Proyectos para derogar el Código
Frente Cívico. Un proyecto presentado por el presidente del bloque del Frente Cívico, Roberto Birri, propone un cambio integral del Código que castiga aquellas faltas que no son contempladas por el Código Penal. La iniciativa apunta a modificar algunos de los aspectos más polémicos de la norma, como la figura del merodeo, que permite la detención de quienes “merodearen edificios o vehículos (...) o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios (...)”, según consta en el artículo 98.
Debate. Numerosas asociaciones civiles, colectivos por los derechos humanos y algunos sectores políticos impulsan desde hace años un debate para lograr que se deroga el Código de Faltas. Denuncian regularmente casos de jóvenes detenidos sin ningún motivo.
Libro. El libro ¿¡Cuánta Falta!? Código de Faltas, control social y derechos humanos compila una serie de artículos de criminólogos cordobeses coordinados por Lucas Crisafulli e Inés León Barreto. Es un intento por deconstruir discursos y prácticas, señalando y denunciando que detrás de la excusa de la seguridad de algunos –unos pocos– se esconde la vulneración de derechos de muchos. El libro se encolumna en el movimiento de asociaciones que reclaman la derogación del Código.

lunes, 31 de octubre de 2011

Tratan esta semana proyecto de ley sobre “ciberhostigameinto”

El articulado contempla penas de  reclusión o prisión de seis meses a cuatro años que se agravan si el contacto con el menor se concreta.
Cámara de Diputados puede tratar esta semana un proyecto de ley que persigue la sanción del “ciberhostigamiento”; es decir, el conjunto de acciones que ejecuta un mayor de edad con el fin de ganar o de generar la confianza de un menor a través de cualquier medio de comunicación electrónico; ello así, con el fin de obtener concesiones de índole sexual por parte de la víctima.
Aquellas tácticas implican una acción destinada a la satisfacción sexual del propio autor o de terceros, la cual podrá lograrse por un medio virtual (sin llegar a estar en contacto físico) o en forma presencial. La iniciativa fue impulsada por los diputados del PRO Paula Bertol y Federico Pinedo, quienes proponen incorporar sanciones en el Código Penal (CP) para los autores.
El articulado contempla la reclusión o prisión de seis meses a cuatro años para quien, utilizando cualquier medio electrónico de comunicación, realice, genere, cree o promueva acciones destinadas a controlar tanto física, psicológica o moralmente a un menor de edad con el fin de obtener  su satisfacción sexual o la de de terceros.
Según establece la normativa, la pena aumentará si, como consecuencia de aquellas conductas, llegare a concretarse un encuentro o contacto físico con el menor involucrado, así como si el sujeto penalmente responsable adoptare o se apropiare de una identidad falsa con el objeto de cometer el delito.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

martes, 18 de octubre de 2011

Consulte por su jubilación.

Ud podrá acceder  a su jubilación teniendo o no aportes, lo cual representará sin lugar a dudas un beneficio de por vida muy importante para Ud y su familia.
En el caso  de no contar con la totalidad de los aportes requeridos, se encuentra vigente una moratoria que le permite regularizar dicha situación.
Con esto se permite que tanto mujeres como hombres puedan acceder a su jubilación, ya sea quienes no realizaron los aportes previsionales nunca, como  quienes aportaron pero no alcanzan los 30 años de aportes requeridos por ley. El único requisito esencial es la edad, para las mujeres es de 60 años, y para los hombres es de 65 años. 

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lunes, 17 de octubre de 2011

Aceptan un divorcio aunque los esposos vivan en la misma casa.

Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó el divorcio de una pareja que, si bien compartía casa, ya no tenía voluntad de mantener la unidad conyugal. El tribunal sostuvo que la separación de hecho sin voluntad de unirse –que justifica el pedido de divorcio– puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo.
La Sala H de la Cámara, integrada por Jorge Mayo, Claudio Kipper y Liliana Abreut, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda porque seguían viviendo en el mismo domicilio cuando iniciaron las actuaciones judiciales.
El tribunal recordó que “la separación de hecho implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”.
La Sala H remarcó que la causal de divorcio por la separación sin voluntad de unirse –en este caso por un plazo de más de tres años– “está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común”.
El tribunal agregó que para que se configure esa causal “no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación”.
Asimismo, mencionaron jurisprudencia de acuerdo a la cual “la permanencia bajo el mismo techo no tiene significación si los esposos no tienen vocación de comunidad”.


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar