jueves, 24 de mayo de 2012

Un supermercado, condenado por despido discriminatorio.


Una cadena de supermercados fue condenada a indemnizar con más de 60 mil pesos a un trabajador que denunció haber sido despedido por ser portador del virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
La Sala 6ª de la Cámara Nacional Laboral confirmó un fallo de primera instancia y condenó a la cadena de supermercados Coto “ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada”.
En consecuencia “no queda más que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud” del empleado, dijeron los camaristas Graciela Craig y Carlos Fernández Madrid, quienes concluyeron que se trató de un “despido discriminatorio”.
Los magistrados explicaron que cuando un dependiente “se considera injustamente discriminado, debe invertirse la carga de la prueba, debido a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental”.
Según el fallo, Coto conocía que el trabajador “era portador de HIV al momento del despido”, ya que en dos oportunidades había sido internado por esa afección y la cesantía se produjo diez días después de la segunda hospitalización, ocurrida en el sanatorio San José, de Capital Federal, entre 2007 y 2008. Los jueces desestimaron el argumento de la empresa que sostenía que “el actor fue despedido porque hubo una reestructuración”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 17 de mayo de 2012

Se aprobó la reforma del Código Electoral argentino.


Se reemplaza el DNI por una tarjeta para las obligaciones cívicas. En la sesión también ingresó el pliego de Daniel Reposo como postulante a Procurador General de la Nación.
Con 41 votos a favor y 22 en contra, el Senado de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto que modifica el Código Electoral y habilita así la emisión del voto con la nueva tarjeta de identidad, en lugar del tradicional DNI libreta. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, logró dictamen el martes pasado, luego de que obtuvo el apoyo de los senadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside Aníbal Fernández, tras escuchar el informe del ministro del Interior, Florencio Randazzo.
Ayer el debate se extendió por varias horas. El primero en hacer uso de la palabra fue Marcelo Fuentes (FpV) quien, como miembro informante, destacó que se trata de “modificaciones” y no una “reforma” de la ley vigente.
En el radicalismo, Mario Cimadevilla se refirió a la falta de definición de la constancia de votación. “La propuesta puede presentar serios problemas de operatividad. Que se delegue en el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación es un grave riesgo, porque el partido de gobierno también compite en las elecciones”, dijo.
A su turno, la senadora salteña Sonia Escudero criticó el punto que prohíbe a los fiscales votar en la mesa que no figuran, ya que consideró que esto “limita la libertad” de los partidos menores y los obliga a tener fiscales en todas las mesas. Además, pidió pasar a un sistema de boleta única.
Siguiendo con las exposiciones de los bloque opositores, María Eugenia Estenssoro, de la Coalición Cívica, calificó el proyecto como más propio de un Estado policíaco que democrático. “El artículo 6, sobre las multas, cercena derechos. La Constitución en ningún lado dice que un ciudadano puede ver cercenado su derecho a ser elegido o contratado para el empleo público. Hay improvisación en la política pública”, dijo la senadora mientras mostraba el nuevo DNI tarjeta con la leyenda “No válido para emitir el voto”.
Avanza el pliego de Reposo
Aunque algunos todavía tenían dudas de que el Gobierno avanzara con el pedido de designación de Daniel Reposo para el cargo de procurador general de la Nación, ayer ingresó finalmente su pliego. Se espera que la audiencia pública sea el 5 de junio y una vez que esto suceda, el 13 de junio se debata en el recinto. Para ser aprobado, Reposo necesitará contar con el apoyo de los dos tercios de los senadores presentes. Hasta ahora, el oficialismo no cuenta con los apoyos suficientes pero la oposición tampoco puede garantizar los 25 senadores necesarios para su rechazo definitivo.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 7 de mayo de 2012

El hijo del dueño del campo es quien debe indemnizar al peón.


Determinan la extensión del concepto de patrón rural. Además, se duplicó el resarcimiento por imperio de la ley 25561.
Tras advertir que el concepto de “patrono” rural es respecto de quien aparece ante el trabajador como tal, circunstancia ratificada cuando el propietario del campo y el encargado del predio se encuentran vinculados por lazos familiares -padre e hijo respectivamente-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), con sustento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, condenó al hijo del dueño de un campo a resarcir por despido a un ex peón, dado que el concepto de empleador desborda el de “propietario”.
En su oportunidad la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo, Laboulaye negó a Gustavo Daniel Acosta el derecho de ser resarcido por despido según el régimen del trabajador agrario- ley nº 22248-, debido a que, si bien el actor probó haber trabajado como empleado rural en el campo de Alfredo Brondino, padre del demandado, Maximiliano Brondino, negó que éste fuera el empleador.
No obstante ello, el Alto Cuerpo integrado por Luis Enrique Rubio-autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que el hecho de que el dador del trabajo no coincida con el titular de los establecimientos en los que se prestó servicios “no es un dato que modifique dicha calidad que se define por las conductas adoptadas como emerge del artículo 2 de la ley 22248”, destacando que para el actor laboral y más en ámbitos rurales, “patrono” es “quien aparece ante él como tal y particularmente -en el caso- cuando el propietario y el encargado del predio se encuentran vinculados por lazos familiares -padre e hijo respectivamente-”.
Protección
En esa dirección, se puntualizó que así “deviene irrelevante la exigencia formal pretendida por el Juzgador después de la realidad que él mismo constató para convertirse en un exceso que deja de lado lo que de ordinario acontece en la tarea desarrollada en el campo”, subrayándose que “la protección derivada de la preferente tutela que la letra del artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresa, se ha plasmado en la legislación en definiciones como es el concepto de empleador, que desborda el de ‘propietario’ y se emplaza en la recta interpretación en orden a que se trata de aquél que asume el rol de dirigir la actividad de la persona que trabaja”.
Autos: Acosta c/ Brondino
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 26 de abril de 2012

Cajas de cigarrillos tendrán duras imágenes para concientizar a fumadores.


Cajas de cigarrillos tendrán duras imágenes para concientizar a fumadores

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Evalualo

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución que obliga a las empresas tabacaleras a incluir en los envases fotos sobre las enfermedades que genera el tabaquismo. Es para desalentar el consumo
A través de la Resolución 497/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso que las compañías tabacaleras deben incluir imágenes y frases sobre las enfermedades que provoca el tabaquismo.
En este artículo se establecen las nuevas “normas de empaquetado, venta y consumo de productos de tabaco” que afecta a los envases, la cartelería en los puntos de venta y la publicidad.
Se dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco”, dice la resolución.
Además, en uno de los laterales las marquillas de las empresas tienen que informar sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que ofrece el Ministerio de Salud de la Nación.
Las fotografías irán acompañadas de las siguientes frases:
  • Fumar causa cáncer.
  • Fumar causa adicción.
  • Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.
  • El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.
  • Fumar causa muerte por asfixia.
  • La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.
  • Fumar causa enfisema pulmonar.
  • Fumar causa impotencia sexual.
  • Fumar quita años de vida.
  • Fumar puede causar amputación de piernas.
Esta normativa ya se utiliza en otros países, como Gran Bretaña, Australia y Honduras, que durante el último tiempo endurecieron sus leyes sobre la publicidad de la industria tabacalera.

lunes, 23 de abril de 2012

Heredero no reconocido tiene derecho a daño moral.


Ordenan indemnizar en 3.000 pesos la conducta de los demandados, que el fallo evaluó como una agresión extrapatrimonial de la persona con repercusiones en el plano psicológico.
Tras comprobar que los tíos del accionante se negaron a reconocerle la calidad de heredero que realmente tenía respecto de su abuelo, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba dispuso se indemnice al nieto del causante con tres mil pesos de daño moral, al evaluar que “se trata de la agresión a la esfera extrapatrimonial de la persona, en aquella parte que se halla constituida por nuestras afecciones íntimas, nuestras convicciones y creencias, nuestros sentimientos; en una palabra todo lo que toca nuestra persona psicológicamente, aunque pueda no tener vínculo con el ámbito social”.
Los hijos del fallecido promovieron la declaratoria de herederos sin denunciar la existencia de su sobrino -con derecho a representación por haber premuerto su progenitor- y continuaron desconociéndole su condición de sucesor, tanto cuando se presentó -sin contar aún con la documentación que acredite el vínculo- en la oportunidad prevista en el artículo 663, in fine, del Código de Procedimiento Civil y Comercial, como en el juicio de petición de herencia posterior, que tuvo que articular, pese a que desde que tenía 14 años de edad convivió con el causante, pues ejercía la guarda del nieto.
En primera instancia se desestimó el daño moral demandado, pero en etapa de apelación el reclamo fue admitido por la mencionada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores –autor del voto-, Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal.
En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada ponderó que “los demandados actuaron con evidente mala fe al desconocer ilegítimamente el carácter de coheredero (…), que no podía ser ignorada por ellos”, pues “estuvo bajo la guarda judicial del causante a raíz de la muerte de su padre, cuando tenía catorce años de edad, y esa circunstancia no pudo ser desconocida por los demandados”.
Asimismo, el pronunciamiento tuvo en cuenta que “la declaración judicial de coheredero resultó gratuitamente prolongada en razón de la infundada e ilegal resistencia opuesta por los demandados en la declaratoria de herederos (…) y luego en este proceso” y “esas conductas revelan ‘temeridad y malicia’ en su autores, agraviando la parte ‘afectiva” del nieto del demandante “al no haber sido considerado nieto del causante con derecho a la sucesión en representación de su padre premuerto (hermano de aquellos)”.
“El hecho de obligar a litigar sin motivo (la conciencia de la falta de razón) ejecutando actos indebidos (como la oposición a la ampliación de la declaratoria), produciendo, a su vez, el efecto no querido de tener que iniciar nuevas acciones sin motivo (verbigracia: el presente proceso), agrediendo un bien que integra los atributos morales de la persona, conforma el agravio moral que autorizan el resarcimiento solicitado”, puntualizó el órgano de apelación.
Además, el decisorio agregó que “ningún juez con sensibilidad social puede escapar, en la aplicación del derecho, a la obligación de atribuir a las acciones de los justiciables el verdadero sentido que las anima dentro del concepto de solidaridad que debe presidir la conducta humana”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 16 de abril de 2012

Prohíben todo contacto a una madre agresora.

La jueza de Menores Amalia García de Fabre privilegió el interés superior de la criatura, quien actualmente se halla en guarda de una pareja que pretende adoptarla.
La jueza de Menores de Córdoba, Amalia García de Fabre, resolvió prohibir todo contacto entre una menor y su madre, quien en 2009 la golpeó brutalmente porque la pequeña no se dormía. Por este hecho la mujer será sometida a un juicio.
En declaraciones radiales, la magistrada explicó las razones por las que decidió prohibir el contacto y, en tal sentido, explicó: “Es una decisión muy difícil pero se hace menos difícil cuando respetamos la Constitución, que nos habla del interés superior del niño. Cuando hay intereses contrapuestos debe prevalcer el interés del niño”, indicó la magistrada.
García de Fabre explicó que “en el estado en el que (la niña) llegó al Hospital de Niños y con la saña con la que había sido agredida, la decisión fue obvia”, y agregó que “la chiquita está en guarda con fines de adopción y por supuesto que la madre no va a tener derecho de visita, por lo menos en lo que a mí respecta”.
Asimismo, la jueza de Menores explicó que “quien conoce la verdad sobre cómo fueron los hechos no puede pensar que esto es una madre”, añadiendo que ésta “no puede agarrar a su hija y golpearla contra la pared para que parara de llorar y dejar todas las huellas de sangre”. Agregó que “la verdadera madre es la que la tiene hace más de tres años, quien la lleva al traumatólogo, al neurólogo, al endocrinólogo porque la niña tendrá secuelas de por vida en materia de salud”, consideró la magistrada, quien indicó que aquélla “está luchando como una leona”, subrayando que madre “no es la que la parió sino la que está al lado de la cuna cuidándola”.
Respecto de su decisión, García de Fabre puntualizó que la Constitución nacional “en su artículo 75 dice que por sobre cualquier interés debe prevalecer el interés superior del niño” y explicó que los padres que tienen en guarda a la menor con fines de adopción son querellantes porque sino no hubiera habido una resolución tan firme.
La madre, a juicio
El fiscal de Instrucción, Pablo Molina, ordenó elevar a juicio la causa contra la joven de 21 años, quien está detenida, según lo confirmado ante la prensa por Carlos Nayi, abogado del matrimonio que actualmente tiene la guarda de la pequeña. El hecho se remonta a octubre de 2009, cuando la joven madre concurrió a una fiesta familiar llevando a su beba. Cerca de la medianoche, la acusada ingresó a una de las habitaciones de la vivienda donde su pequeña hija estaba acostada en una cama matrimonial. Al notar que, tras unos minutos, la beba no se dormía, la madre comenzó a golpearla brutalmente y le causó fracturas y numerosas contusiones que motivaron su internación en un centro de salud. Por la brutal agresión, la menor padecerá secuelas físicas de por vida.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 9 de abril de 2012

Los hijos podrán llevar el apellido del padre o madre.

El reinado del primer apellido del padre llegará a su fin si se aprueba el anteproyecto de reforma del Código Civil que la Presidenta enviaría al Congreso en los próximos días.En el actual sistema, los hijos deben llevar sí o sí el primer apellido del padre –salvo que sea “reconocido” por uno solo de los progenitores.Y únicamente a pedido de los progenitores se puede agregar el de la madre, pero sólo como segundo apellido.
Pero si prospera el anteproyecto de ley –que supondrá una reforma completa y exhaustiva del Código–, el sistema cambiará y se podrá elegir indistintamente el apellido de la madre o el del padre como el primero.
¿Y si no hubiera acuerdo de los progenitores? La suerte lo decidirá: la cuestión se dirimirá por sorteo en el Registro Civil. Concretamente, el proyecto dice: “El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; si no hubiere acuerdo se determina por sorteo realizado en el Registro”. El único límite de esta nueva disposición es que “todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos”.
La norma es comprensible: la idea es que todos los hermanos de los mismos progenitores tengan los mismos apellidos.
Las razones de esta novedad tienen que ver con poner en pie de igualdad a las mujeres y los hombres.
Por otro lado, legislar las familias homoparentales (de progenitores del mismo sexo).
“Es una reivindicación de hace bastante de grupos feministas, que incluso han presentado propuestas legislativas que ahora el anteproyecto está tomando. Ya existe en otros países”, comentó Alejandra Domínguez, coordinadora del Programa de Género de la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba
Agregó: “En el actual sistema, se jerarquiza la línea paterna y se invisibiliza la línea materna. Es una forma de maternidad y paternidad compartida desde el uso del apellido. Es simbólico pero no menos importante, tiene que ver con el reconocimiento”.
Domínguez estima que el cambio se verá en especial a mediano y largo plazo, luego de varias generaciones, ya que, más allá de la ley, supone un cambio cultural que muchas veces lleva más tiempo. “La idea es que se tienda al uso del doble apellido, como en otros países. Algunos estudios indican que Europa sigue la tendencia de utilizar el apellido paterno. Es un cambio cultural a mediano y largo plazo”, dijo.
El “de” para todos. Si hoy Pedro Buchini y María Soler se casaran, Pedro seguiría siendo Pedro Buchini y María podría convertirse en María Soler de Buchini. Con la reforma, las opciones se ampliarían y Pedro podría transformarse en Pedro Buchini de Soler.
“Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposición ‘de’ o sin ella”, dice el anteproyecto.
Debido a la alta tasa de divorcios, habrá que pensarlo dos veces: es que esa opción deja de ser tal en caso de disolución del matrimonio, salvo que “por motivos razonables, el juez autorice a conservarlo”.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge siempre que no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
Otro cambios
Extranjero. Se elimina la prohibición de aplicar prenombres extranjeros porque, en definitiva, “la elección del prenombre es una decisión de los padres en la que la injerencia del Estado debe ser lo menor posible”, dicen los fundamentos del anteproyecto de reforma.
Aborigen. Se estableció de manera expresa la posibilidad de poner nombres aborígenes, “en consonancia con el respeto por las minorías y la creencia en el carácter pedagógico de la ley”, agrega el texto elaborado por los más destacados juristas del país.
Puntos de vista
Nico Lovagnini, 26 años, Lic. en publicidad: “El nombre es parte importante de la identidad de las personas. Mientras más flexible sea, mejor. Está claro que el sistema de identificación de personas es un tanto viejo”.
Gisela Macario, 26 años, microbióloga: “Si se implementa, lo bueno de la medida es que permite que la madre tenga igualdad de derechos con el padre. Poner los dos apellidos me parece excesivo”.
Roberto P., 33, padres divorciados: “Llevo el apellido paterno como un peso. Me hubiera gustado portar el de mi madre porque ella fue quien me crió y educó. Sería un pequeño homenaje por todo el amor que me dio”.
Cecilia B., 33 años, madre separada: “Me pareció importante agregarle mi apellido a mi hija para su identidad. Un hijo siempre está dividido entre las dos familias. A veces, hacen la síntesis que los padres nunca hicieron”.
Fuente: www.lavoz.com.ar