miércoles, 28 de marzo de 2012

Código Civil y Comercial: divorcio, contrato prenupcial y bioética son los puntos centrales.

Cristina Kirchner presentó hoy en el Museo del Bicentenario el anteproyecto de ley para la reforma del Código Civil y Comercial, acompañada por la totalidad del gabinete, gobernadores, legisladores, organizaciones defensoras de los derechos humanos y miembros de la Corte Suprema de Justicia encabezados por su titular, Ricardo Lorenzetti.

La presidenta aseguró que “con esta iniciativa se ha dado un salto absolutamente cualitativo” y afirmó su esperanza de que este año el instrumento sea aprobado. El anteproyecto fusiona los códigos civiles y comerciales en un solo texto legal.
En cuanto a las reformas de Código Civil, la propuesta contempla simplificar el divorcio, facilitar la adopción, instaurar los contratos prenupciales y modernizar la legislación sobre fertilización asistida, entre otras muchas modificaciones.
Dentro de la figura del divorcio, si se aprueba la ley de reforma, ya no será necesario el acuerdo de los cónyugues para disolver el vínculo, ni determinar quién es responsable del deterioro de la relación para fijar sentencia.
Se tendrá en cuenta la decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja y la Justicia sólo intervendrá activamente si existe algún conflicto con la división de bienes o la tenencia de los hijos.
También dentro de la institución del matrimonio, el anteproyecto prevé la figura del acuerdo prenupcial, que implica el libre acuerdo sobre los bienes ganados antes del matrimonio y durante el matrimonio.
No obstante, se podrá optar por el régimen actual que preserva los bienes anteriores para cada contrayente y divide los gananciales, es decir, los que se obtuvieron durante el matrimonio.
En el área de la bioética, se considerará persona al embrión implantado en el vientre, mediante las técnicas de fertilización asistida.
En la adopción, el espíritu del anteproyecto apunta a simplificar los trámites para obtener la custodia legal de los niños pero no a disminuir las condiciones que deben cumplir quienes quieran adoptar.
También incluirá la figura de niños en “situación de adoptabilidad”, esto es, niños que continúen en situación de desamparo luego de seis meses de trabajo social con la familia biológica.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 26 de marzo de 2012

Prisión efectiva para dos hombres por maltratar a sus parejas.

Fueron juicios abreviados en la Cámara 8ª del Crimen para un esposo que golpeaba a su mujer y para otro que violó la exclusión al domicilio. Les dieron tres años de cárcel.
En dos juicios abreviados realizados ayer en la Cámara 8ª del Crimen de Córdoba, dos hombres fueron condenados a tres años de prisión efectiva por maltrato a ex parejas. En el primer caso, un marido fue declarado culpable por golpear a su esposa, mientras que en el segundo otro hombre recibió similar castigo por violar dos veces la exclusión de acercarse al hogar de su pareja.
El golpeador, un hombre de 38 años residente en barrio Ampliación América, estaba imputado por varios hechos de lesiones leves, pero además pesaba sobre él la acusación de amenazas y desobediencia a la autoridad. Lo más llamativo es que la pena, según lo requerido por el fiscal de Cámara Hugo Almirón, también incluye una medida de seguridad curativa: obligación de hacer tratamiento psicológico y de contención mientras dure la condena. Por otra parte, se aclara en la sentencia que si el hombre recibe los beneficios de la libertad condicional, sólo podrá lograrla si pasa la evaluación de dos peritos que indiquen que ya no representa un peligro para sí o para terceros.
Asimismo, se entregó a la víctima (hoy ex esposa) una copia de la sentencia y se envió otro ejemplar a Violencia Familiar para que tenga presente las restricciones que pesan sobre el condenado.
La otra condena fue para un hombre que insistía en visitar a su ex pareja en barrio Parque Chacabuco y que fue condenado por violar dos veces la restricción de acercarse al hogar, por desobediencia a la autoridad y por tentativa de violación de domicilio. El hombre también soportaba el cargo de coacción, pero en perjuicio de otras dos mujeres: el 30 de abril de 2010, él y un amigo acordaron con dos jóvenes (una de ellas de 16 años) tener sexo a cambio de una paga. Pero no abonaron lo acordado y amenazó con un revólver a una chica. Luego de un forcejeo, las mujeres lograron escapar y formular la denuncia.
Las claves
Tratamiento. En el caso del hombre que golpeaba a su mujer, la pena, según lo requerido por el fiscal de Cámara Hugo Almirón, también incluye una medida de seguridad curativa: obligación de hacer tratamiento psicológico y de contención mientras dure la condena.
Restricción. La otra condena fue para un hombre que insistía en visitar a su ex pareja en barrio Parque Chacabuco y violó dos veces la restricción de acercarse.

jueves, 22 de marzo de 2012

Negativa a recibir telegrama convalida un autodespido.

El fallo señaló que no puede quedar librado al arbitrio del destinatario la eficacia y destino de la comunicación que la pieza postal intenta efectuar en el vínculo de trabajo.

Dado que el destinatario de un despacho telegráfico debe ser diligente a fin de no imposibilitar que la voluntad del remitente llegue a la órbita de su conocimiento, pues de lo contrario se dejaría librado al arbitrio de aquél la eficacia de la misma, la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Tamantini, condenó a la firma Aberturas Sudamericanas SA a indemnizar por despido incausado a un ex empleado, tras comprobar que la empresa se negó maliciosamente a recibir un telegrama enviado por el actor.
Luis Darío Heredia se consideró despedido en forma indirecta y por culpa de la patronal en mérito de que la demandada no contestó el despacho telegráfico que le había enviado, siendo éste rechazado.
Ante esa circunstancia, el magistrado consideró que “se tiene por cierta la existencia, contenido, remisión de la misma y se considera que ha ingresado a la esfera posible de conocimiento de la demandada Aberturas Sudamericanas SA”, destacando que ello es así toda vez, que “si bien es cierto no se ha interiorizado de su contenido, ello se debe a una conducta que le resulta reprochable por ser violatoria de la buena fe exigida por el artículo 63 LCT”.
En ese sentido, en el fallo se destacó que “no es propio de un buen empleador negarse a recibir, sin justificación alguna, la pieza postal que le envía su empleado a su domicilio”, aclarando que el demandado “lo ha confesado extrajudicialmente a través de la pieza postal del 13/3/2009”.
Por otro lado, el sentenciante puntualizó que no está en juego el riesgo que asume quien elige un determinado medio de comunicación “sino directamente la responsabilidad del destinatario que debe poner la diligencia necesaria a efectos de no imposibilitar que la voluntad del remitente llegue a la órbita de su conocimiento, pues de lo contrario se dejaría librado al arbitrio del destinatario la eficacia de la misma”. En consecuencia, la demandada es responsable de indemnizar por despido al ex empleado.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

viernes, 16 de marzo de 2012

Al escuchar a los niños acuerdan otorgar la tenencia a sus abuelos.

Con base en ese elemento, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó una decisión en contrario que había dictado una cámara Civil y Comercial.
En un planteo por modificación de tenencia, al escuchar el deseo de los niños involucrados, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes se pronunció en contra de la decisión de una cámara Civil y Comercial de la capital provincial que les había negado la guarda de dos menores a sus abuelos y se las acordó.
En su momento, los jueces de Cámara estimaron que el a quo no explicó “mínimamente” por qué debía cambiarse la tenencia acordada al padre ni la razón por la cual sería necesario otorgársela a los abuelos paternos. En el recurso presentado en contra de ese fallo se precisó que la Alzada desatendió que los adolescentes vivieron con sus abuelos desde bebés y que en las audiencias que se realizaron cuando ya contaban con 10 y 12 años manifestaron su deseo de continuar residiendo con ellos. Al resolver, el STJ correntino recordó que el artículo 12 de la Convención del Niño alude a la necesidad de escuchar las opiniones de los pequeños “en condiciones de formarse un juicio propio” y que su opinión debe ser tenida en cuenta en función de la edad y madurez, acotando que en idéntico sentido legisla la ley 26061.En tanto, plasmaron que no se controvirtió en la causa que la residencia habitual de los hermanos -de 16 y 14 años- ha sido la casa de sus abuelos paternos y puntualizó que allí viven desde los dos y tres años y recibían las visitas de su padre. Tras destacar que la “residencia habitual” se ha definido como el centro de la vida del menor, subrayó que la expresión alude a una terminología de tipo sociológico más que normativo, ya que atiende al lugar donde vive efectivamente, donde desarrolla sus actividades cotidianas, el centro de sus afectos y vivencias.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

martes, 13 de marzo de 2012

Histórico fallo de la Corte sobre el aborto no punible en casos de violación.

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy por unanimidad que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo que proviene de una violación sin necesitar una autorización judicial previa ni temor a sufrir una sanción penal. Además, el médico que realice la intervención no podrá ser sancionado.

El Código Penal argentino prevé en el artículo 86, inciso 1 y 2, que el aborto no es punible en dos ocasiones: cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y cuando el embarazo proviene de "una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
El segundo inciso ha dado lugar a una discusión judicial histórica en la que se dan dos interpretaciones, aquella más restrictiva que entiende que el aborto sólo está permitido en caso de violaciones a mujeres con discapacidad mental y aquella que entiende que cualquier mujer abusada puede interrumpir el embarazo. Finalmente, la Corte se inclinó por la lectura amplia de dicho artículo.
En el fallo, la Corte sostiene que "reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito".
Qué dice. Para sostener la lectura amplia del artículo, la Corte cita la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde reza que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)”. En base a eso, dice que "resulta imposible concluir en la aplicabilidad de las normas invocadas para fundar la tesis restrictiva del supuesto de aborto no punible".
Además, los jueces recuerdan que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sostiene que debe permitirse el aborto para el caso de embarazos que son consecuencia de una violación, al tiempo que este organismo llamó la atención sobre la interpretación restrictiva del aborto no punible.
Sin trámite judicial. La resolución indica que la realización de la interrupción del embarazo  "no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial".
En cuanto a la práctica médica, los jueces definieron que los médicos no deben requerir autorización judicial para realizar este tipo de interrupciones. Establece que para que se pueda realizar el aborto, la mujer deberá completar una declaración jurada dejando constancia que fue violada para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin tener responsabilidad penal.
Fuente: www.lavoz.com.ar

martes, 6 de marzo de 2012

Conceden adopción a un matrimonio que no llevaba tres años de casados.

La Justicia cordobesa dispuso dar en adopción plena a una joven de 16 años a un matrimonio, pese a que los cónyuges no llevan más de tres años casados como ordena el Código Civil ya que consideró dar prioridad “al interés superior del niño”, informaron fuentes judiciales. 
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba flexibilizó el requisito debido a que, antes de casarse, la pareja había convivido ocho años.
Los camaristas consideraron también que, dado el alto grado de integración que la joven tiene con su nueva familia, había que priorizar el “interés superior del niño incluso por encima de la disposición del Código Civil”, precisó la fuente consultada.
Los vocales hicieron lugar a la demanda de adopción plena formulada por el matrimonio que ya disponía de la guarda judicial de la adolescente desde octubre de 2009.
La menor es del interior provincial y en 2008 había sido declarada en estado de desamparo familiar por el Juzgado de Control, Menores y Faltas de Río Segundo, según la sentencia que trascendió hoy y a la que tuvo acceso Télam.
En la sentencia, el camarista Fabián Faraoni invocó “el interés superior del niño como la pauta que permite sortear los rígidos cánones legales y resolver cada situación conforme las singulares circunstancias que presenta”.
El magistrado precisó que la consideración del “interés superior del niño” permitía hacer lugar al pedido de adopción plena, pese a que los cónyuges no acreditaron tener más de tres años de casado o, en su defecto, probar la imposibilidad de tener hijos, cosa que los adoptantes tampoco demostraron.
Los vocales también ponderaron “el alto grado de integración familiar de la joven, quien parece haber encontrado su lugar para formarse como sujeto y madurar su autonomía personal”.
Si bien el tribunal resolvió conceder la adopción plena, también instó a los adoptantes a que posibiliten que la menor continúe manteniendo “los vínculos con sus hermanos biológicos”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

martes, 28 de febrero de 2012

A la Justicia para poder ver a los nietos.

Cada vez más abuelos van a tribunales de Familia para obtener un régimen de visita. La relación beneficia también a los niños.
El matrimonio de dos personas mayores entra cauteloso al recinto de Tucumán 360, donde funcionan los Tribunales de Familia en esta Capital. A cierta distancia, le sigue una pareja joven, con evidente disgusto. Los primeros nunca creyeron que tendrían que recurrir a la Justicia para poder estar con su nieto. “Hace casi un año que no lo vemos, y tampoco puede hacerlo mi mamá, a quien no le queda todo el tiempo del mundo, ¿no?”, ironiza la mujer, en referencia a la bisabuela, también presente.
Son los abuelos paternos de un niño de sólo dos años. La audiencia de re-vinculación es en el tercer piso. Los reclamantes salen conformes, porque consiguieron que la nuera acepte que vean al nene dos veces por semana: una en la casa (del nene) y otra en un lugar público.
“Yo sé que no es lo ideal, y que jamás tendríamos que haber llegado a esto, pero realmente no nos quedó otra”, se desahoga la mujer.
Aparenta unos 60 años, está bien vestida y se expresa correctamente. El marido permanece mudo. “No podemos echarle toda la culpa a mi nuera”, continúa la señora. “Mi hijo está de acuerdo con ella y nunca nos dio una explicación coherente del alejamiento... es como si le hubieran lavado el cerebro”, dice.
Antes de abandonar el edificio, la mujer musita una de las peores frases que puede escuchar el oído humano: “Es terrible tener un hijo o un nieto muertos, pero mucho peor es perderlos estando vivos”. A lo largo de este informe nos topamos varias veces con ese sentimiento. Por también encontramos que los abuelos conocen sus derechos, y no se resignan fácilmente a ser privados de sus nietos: el amor es más fuerte.
Vasta y compleja. El que acabamos de exponer vendría a ser un “caso típico”, dentro del imaginario colectivo. Esto es, la mujer que le pone trabas a la familia de su marido o ex marido o pareja. Esto suele ocurrir, sobre todo después de una separación conflictiva. La abogada Mariana Wallace señala que “los abuelos o la familia materna suelen participar de la ‘venganza’”.
Sin embargo, la gama de situaciones es vasta y compleja. Hay abuelos que demandan régimen de visitas, y otros que piden la tenencia de sus nietos. La Justicia suele adjudicarles la guarda de los niños en casos en que el problema no provendría tanto del hijo varón como de la hija mujer, cuando es adicta y/o enferma. O cuando ella ha formado nueva pareja con un sujeto irascible y peligroso.
“No hay que ‘demonizar’ a la nuera”, pide la jueza Silvia Morcillo. “A menudo el varón tiene parte de responsabilidad, por lo que hace, no hace o deja hacer”, agrega. Un piso más arriba, la asesora Nelly Susana Serafín coincide con esta apreciación, y en que los abuelos que exigen mantener el lazo parental concentran la mayoría de las demandas de este tipo. Por lo general, la solución (o no) llega en las instancias preliminares.
“Para eso estamos y nos deslomamos acá, para que no vayan a un juicio, que incluso puede empeorar las cosas”, recalca Morcillo. Es consciente de que el vínculo con el abuelo “debe establecerse entre los 0 y 6 años del niño, porque juega un rol fundamental en el desarrollo de su psiquis”.
Wallace, profesora de Derecho de Familia, tiene otro punto de vista. Basada en su experiencia, concluye en que la tendencia es “demasiado” favorable a la mujer. “Las obstrucciones maternas, esto es, las diversas formas de impedir que los hijos vean al padre y a la familia paterna, y a veces a la propia familia biológica, no gozan del mismo desprestigio jurídico y social que los incumplimientos alimentarios por parte del progenitor masculino”, dice.
A su juicio, una cosa es casi tan grave como la otra. “Le caemos con todo al hombre que no paga la cuota, pero no así a la mujer que obstaculiza la relación y las visitas. Cuando se trata de una vendetta de la mujer hacia el ex esposo, ella también debería ser objeto de sanciones ejemplares”.
Responsabilidades. Pero así como los juzgados de Familia reconocen derechos, es cada vez más común que impongan obligaciones a los abuelos: de a poco se generaliza la demanda contra los abuelos por cuotas alimentarias.
En septiembre del año pasado, se hizo público el fallo de la Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba que aceptó la demanda de una mamá para que los abuelos paternos abonen 200 pesos mensuales como complemento a la cuota del padre. El tribunal recordó que el deber alimentario de los abuelos es una “obligación” fundamentada en la “solidaridad familiar”, “subsidiaria” respecto de la que pesa sobre los progenitores.

Fuente:www.lavoz.com.ar