miércoles, 22 de febrero de 2012

Para poder vacunar a su pequeño hijo, un padre debió recurrir a la Justicia

El padre de un nene de siete años pidió a la Justicia que haga cumplir el fallo que dispone que se le apliquen al menor las vacunas previstas en el Calendario Nacional ante la oposición de su madre, que considera que la salud puede tratarse mediante métodos alternativos y que las vacunas presentan reacciones adversas.
La presentación la realizó Carlos Teruggi, quien explicó que “a pesar de contar desde hace casi dos años con un fallo que ordena vacunar a mi hijo, por distintos planteos de su madre aún no pudimos lograr que se cumpla”.
El caso llegó a la justicia de La Plata debido a que la ex pareja de Teruggi y madre del niño se niega a aplicarle las vacunas por entender que “en su composición poseen sustancias que ocasionan efectos colaterales, lo que traerían aparejado trastornos en la salud del niño”.
La mujer presentó además un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por el Tribunal de Familia por entender que “pese a tener la patria potestad de su hijo y por lo tanto ser responsable de la persona su cargo, no puede renunciar a la obligación de vacunar a su hijo”.
Teruggi dijo, además, que en noviembre pasado presentó una denuncia ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia porque considera que la jueza de Familia “no ha tomado las medidas necesarias para hacer cumplir el fallo”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

miércoles, 15 de febrero de 2012

Cuotas alimentarias colapsan los juzgados.

La inflación deteriora el valor de la manutención y la Justicia debe imponer las actualizaciones. Los fiscales de Menores elevan a juicio unas 400 causas penales por año para juzgar a padres incumplidores.

"Es un porcentaje altísimo de nuestra actividad”. La frase es de Gabriel Tavip, juez de Familia de Córdoba, y se refiere a la cantidad de causas que deben resolver sobre cuotas alimentarias los magistrados del fuero.Tavip explica que la situación “se recrudece en épocas de inflación, cuando aumenta el costo de vida”. En estos casos, se acude al juez para que éste aumente la cuota alimentaria.
El problema, cuenta Tavip, se da cuando existe una persona insolvente, es decir, cuando no hay nada de qué cobrarle, ni un sueldo, ni un negocio, ni bienes, nada.
Así, están los incumplidores que viven de changas o que tienen empleos temporarios, sin estabilidad y sin salarios suficientes para afrontar las obligaciones alimentarias.
En estos casos de personas de estratos muy humildes, la cuota mínima que se determina por hijo es entre 400 y 500 pesos; tal vez 700 si son dos. Aunque parezca poco para la manutención de los pequeños, algunas personas ni siquiera pueden pagarlo.
Pero, por otro lado, están los que se niegan sistemáticamente a pagar y hasta se insolventan intencionalmente. Como no tienen sueldos “en blanco” que se puedan embargar, es más difícil cobrarles. Tavip contó que ante el incumplimiento sostenido de los padres, con el tiempo se va haciendo más común la demanda contra los abuelos de los pequeños. En esos casos, o se cobran de ellos, o son los mismos progenitores los que comienzan a pagar, ante la posibilidad de que se embargue la jubilación de sus propios padres.
A juicio. Debido a la existencia de estos incumplimientos reiterados, las denuncias llueven entre los fiscales de Menores de la ciudad de Córdoba.
“Propiciamos la mediación para zanjar las diferencias. Cuando se supera esa instancia, seguimos con la investigación”, cuenta el fiscal de Menores Luis Amuchástegui Zelis.
Sólo en la Capital provincial, unas 400 causas penales –con la investigación fiscal terminada– son elevadas a juicio por año, según estimaciones del fiscal. Sucede que, además de la vía civil para reclamar la deuda, existe la vía penal para condenar al incumplidor.
La ley nacional 13.944 pena con prisión de un mes a dos años “a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de 18 años o más si estuviere impedido”. Pero para llegar a esa instancia, los incumplidores no sólo generan un desgaste emocional y un perjuicio económico a la familia que no provee.
También provocan un desgaste jurisdiccional, con todos los costos que eso supone. Es que, para poder llegar a una condena –o a la Probation– intervienen los juzgados de Familia, también alguna de las fiscalías de Menores, trabajadores sociales, jueces, entre otros.
Al registro. Para intentar hacer cumplir a los reticentes, el año pasado se endureció por ley el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Córdoba, donde se anotan a los padres que no hayan pagado tres cuotas consecutivas o cinco alternadas.
En estos momentos, el Registro Civil de la Provincia prepara la logística para recibir el mayor caudal de anotados.
Uno de los cambios más importantes que prevé la nueva ley es que la anotación ya no será a pedido de la parte damnificada, sino que, una vez detectado el incumplimiento, el juez tiene la obligación de informarlo de oficio al registro.
El registro es una especie de Seven o Veraz, es decir, un listado de deudores que se ven afectados cuando algunos organismos les requieren una certificación que demuestre que no son morosos.
La nueva ley amplió los supuestos en los que los ciudadanos deben pedir al registro esa especie de “libre deuda”. Debe presentarse ante la administración pública provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados en casos de ingreso y promoción de sus agentes.
Además, deben presentar el certificado los solicitantes de “licencias o permisos, habilitaciones y/o concesiones” del Estado, de subsidios y viviendas, y de cambio de titularidad de comercios e industrias; los proveedores del Estado, y quienes transmitan bienes inmuebles o muebles registrables (autos), entre otros.

Fuente: www.lavoz.com.ar

lunes, 6 de febrero de 2012

Renunció al trabajo y pidió pagar menos cuota alimentaria, pero su planteo no prosperó.

La decisión del peticionante fue un acto unilateral que no lo exime de su obligación, la cual requiere “esfuerzos redoblados”.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña desestimó el pedido de un alimentante quien renunció a su trabajo, y determinó la improcedencia de la reducción de la cuota que abonaba. El tribunal dejó en claro que la decisión del peticionate fue un acto unilateral que no lo eximía de su obligación debido a que el pago mensual requiere de “esfuerzos redoblados”.  Los magistrados Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares resaltaron que el deber de pagar un determinado monto de cuota alimentaria por parte de uno de los padres no puede ser morigerado por la falta de empleo.
Circunstancias
Así, destacaron que “para obtener la reducción de la pensión convenida entre las partes le corresponde al alimentante acreditar la variación de las circunstancias que determinaron la celebración del acuerdo originario, ya sea porque actualmente han menguado significativamente sus ingresos o bien porque la cuota resulta excesiva frente a las necesidades de quien la recibe”.
En esa línea, reseñaron que al dictarse la sentencia que determinó el monto de la obligación el demandado trabajaba en una cadena de supermercados, empleo al que tiempo más tarde renunciaría para ingresar a trabajar en un local de insumos de computación. Por tal motivo, solicitó la reducción de la cuota mensual acordada a favor de su hija.
La Cámara puntualizó que el hecho de que la modificación producida en la actividad laboral del incidentista obedeciera a su propia voluntad conducía a coincidir con las apreciaciones del magistrado de grado en el sentido de que la renuncia al anterior trabajo permitía presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado.
En tanto, aclaró que aunque esa presunción no tuviera cabida, no podía servirle de excusa estar desempleado, en tanto su deber es proveer el alimento a su hija menor realizando los esfuerzos que fueren necesarios, no pudiendo eximirse de su obligación. Por ese motivo, la Alzada señaló que en el caso la cuota  pactada era adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades, subrayando que para que proceda la reducción en la que insistía el alimentante es preciso demostrar que los ingresos se alteraron sustancialmente de manera tal que es imposible o extremadamente dificultoso el pago, al punto de comprometer la digna subsistencia del obligado.
Asimimso, puntualizó que uno de los parámetros considerados por el a quo  para desestimar el planteo fue la edad de la menor – 15 años-, al entender que las necesidades de los niños  se incrementan a medida que crecen, acotando que esa “acertada apreciación” no mereció “crítica alguna en las quejas”.
Además, la Sala consignó que utiliza desde antigua data la prueba indirecta o de presunciones cuando no es posible determinar los ingresos por medios directos; máxime, en supuestos en los que se presentan dificultades cuya fuente recae en la forma en que se ejerce la actividad laboral.
Sobre ese punto, resaltó que si el incidentista renunció a su empleo formal por otro, tal opción le imponía el deber de colaboración, detallando que ante su  incumplimiento debía mantenerse  una presunción en su contra que autorizaba a inclinarse por el criterio más favorable al alimentado, exigiendo de aquél un mayor empeño en la búsqueda de mejores medios de subsistencia dada su capacidad de trabajar.


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 15 de diciembre de 2011

Decretan divorcio por "falta de comprensión" de la mujer a su marido

La Cámara Civil decretó el divorcio de un matrimonio porque la mujer no comprendía ni trataba con "delicadeza" a su marido.
El divorcio fue decretado por "culpa exclusiva" de la mujer por las causales de "adulterio, injurias graves y abandono voluntario del hogar".
El fallo dictado por la sala J de la Cámara Civil tomó en cuenta los argumentos del hombre, quien sostenía que su esposa lo sometía a "agresiones verbales, respuestas ofensivas y actitudes hostiles", lo que representaba "desconsideración y desprecio".
Para las juezas Zulema Wilde y Beatriz Verón dieron por probada "la falta de comprensión y delicadeza" de la mujer hacia su cónyuge, y determinó que esas actitudes "han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser considerados hechos violatorios y configurativos de las injurias graves".
La propia mujer reconoció que en el marco de las reiteradas discusiones que sostenían "le decía boludo... cosas así".
Pero el tribunal mensuró, además, que la mujer le había sido infiel a su marido, cuando estaban distanciados pero no formalmente separados.
Alegando que debía cuidar a su madre enferma en el interior del país, la mujer se había mudado con su amante a la casa de su progenitora.
Tampoco esa historia cerró felizmente: la propia madre de la mujer denunció a su hija y al amante por la usurpación de la vivienda que ocupaba, con el pretexto de cuidar de su salud. "El reconocimiento de las serias dificultades por las que atravesaba el matrimonio no supone que el alejamiento del cónyuge ha quedado huérfano de voluntariedad y malicia, frente al deber de cohabitación y de asistencia", sostiene el fallo.

Fuente: www.lavoz.com.ar

lunes, 21 de noviembre de 2011

Consulte por su jubilación.

Ud podrá acceder  a su jubilación teniendo o no aportes, lo cual representará sin lugar a dudas un beneficio de por vida muy importante para Ud y su familia.
En el caso  de no contar con la totalidad de los aportes requeridos, se encuentra vigente una moratoria que le permite regularizar dicha situación.
Con esto se permite que tanto mujeres como hombres puedan acceder a su jubilación, ya sea quienes no realizaron los aportes previsionales nunca, como  quienes aportaron pero no alcanzan los 30 años de aportes requeridos por ley. El único requisito esencial es la edad, para las mujeres es de 60 años, y para los hombres es de 65 años. 

¡¡¡Consúltenos sin compromiso!!! 

Teléfono para concertar entrevista:
03572-462812/ 15 545998

jueves, 17 de noviembre de 2011

Aumentan un 23% el salario de las empleadas domésticas.

En noviembre de 2009, el salario mínimo de una empleada doméstica que trabajaba ocho horas diarias con cama afuera subió $ 205. Y quienes trabajaban por hora, vieron subir el valor de la hora trabajada de $ 8,70 a $ 10,27. Aquel había sido el último aumento. A partir de este mes, el salario mínimo de las aproximadamente 300.000 empleadas domésticas –420.000 según el Ministerio de Trabajo– que están registradas subirá un 23%: el porcentaje significa un aumento de $ 310 para quienes trabajan 8 horas.
La tabla con los nuevos sueldos mínimos, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que el personal “con retiro” (con cama afuera) que trabaja 8 horas diarias no deberá cobrar menos de $ 1.657,50. Desde hace un año, ese salario era de $ 1.347,56. Las horas de “excedencia” también se adecuarán: ascenderán a 12,55 pesos.
Las empleadas por hora verán subir el valor de la hora de trabajo de aquel $ 10,27 a $ 12,63. El aumento no sólo regirá para el personal que cumpla una jornada laboral de ocho horas. Quienes trabajen en una casa de familia como máximo cuatro horas por día pasarán de cobrar un mínimo de $ 673,78 a uno de 828,75 pesos.
¿Esto significa que los empleadores deberán pagar más contribuciones? Por ahora no. Quienes “blanquearon” a sus empleadas –se calcula que al menos 700.000 trabajan en negro– seguirán pagando los mismos $ 81,75 de contribuciones (siempre que trabajen más de 16 horas semanales) que abonan desde enero de 2009.
Cuando el personal trabaja menos horas por semana los aportes se reducen: si trabaja entre 6 y 12 horas semanales los aportes son de $ 20; si trabaja entre 12 y 16 horas, de $ 39. El monto que resta para llegar a los $ 81,75 puede ser completado por el trabajador o asumido voluntariamente por el empleador (la tabla se puede consultar en www.afip.gov.ar/blanco/#aportes). En todos los casos, el empleador puede deducir lo que le paga al trabajador doméstico como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
El 23% de aumento en el sueldo mínimo también incluirá a otras categorías: institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomos y nurses que trabajen ocho horas con cama afuera pasarán a cobrar un mínimo de $ 2.037; quienes lo hagan con cama adentro, $ 2.271. Cocineros, mucama/os y niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cobrarán un piso de $ 1.891 y $ 2.107 cuando lo hagan “con cama adentro”. Y los cocineros, mucama/os y niñeras sin especialización, ayudantes, caseros y jardineras, pasarán a cobrar $1.847.

Fuente: Diario Clarín.



lunes, 14 de noviembre de 2011

Para los abogados, el merodeo es inconstitucional.


El Colegio que nuclea a los profesionales de Córdoba se mostró de acuerdo con la derogación de esta polémica figura.
Ante la posible modificación del Código de Faltas, que incluye la figura del merodeo, el Colegio de Abogados de Córdoba comunicó que “se impone su derogación o al menos su reformulación en consonancia con las garantías constitucionales”.
Agregó que “la sala de Derecho Penal Sustantivo de la institución considera que al ciudadano no se lo persigue y reprime por lo que hace, sino por lo que es. Se penalizan modos de ser y no de actuar. Se sanciona no por haber realizado una conducta sino porque potencialmente podría realizarla”.
Además, puntualiza “que la acción típica descripta por la citada disposición –“merodear”–, es cuanto menos vaga y ambigua, lo cual viola gravemente la obligación de todo Estado de derecho consistente en describir con la máxima taxatividad y precisión empírica posible las formulaciones legales”.
Finalmente, la entidad entiende que “como agravante ha de tenerse en cuenta que su ‘descubrimiento’ queda en manos de la Policía administrativa, a quien se le otorga, en el proceso de criminalización de sujetos, el primer estadio”.
“Estamos frente a un claro caso en el que la misma Institución reviste el rol de juez y parte de manera simultánea. La Policía detecta, investiga, colecta pruebas, acusa y juzga, lo que provoca una concentración de autoridad constitucionalmente intolerable”, indica el dictamen de los abogados.
Aseguran que “de tal modo no se respeta la exigencia constitucional de separar las funciones de perseguir y acusar por un lado y, por el otro, la de juzgar y, eventualmente, penar, con el consiguiente menoscabo a los derechos y garantías del justiciable”.
La posición de la entidad fue difundida ayer, a propósito del debate -social y parlamentario- que se viene dando hace tiempo respecto de esta polémica figura del Código de Faltas.
Proyectos para derogar el Código
Frente Cívico. Un proyecto presentado por el presidente del bloque del Frente Cívico, Roberto Birri, propone un cambio integral del Código que castiga aquellas faltas que no son contempladas por el Código Penal. La iniciativa apunta a modificar algunos de los aspectos más polémicos de la norma, como la figura del merodeo, que permite la detención de quienes “merodearen edificios o vehículos (...) o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios (...)”, según consta en el artículo 98.
Debate. Numerosas asociaciones civiles, colectivos por los derechos humanos y algunos sectores políticos impulsan desde hace años un debate para lograr que se deroga el Código de Faltas. Denuncian regularmente casos de jóvenes detenidos sin ningún motivo.
Libro. El libro ¿¡Cuánta Falta!? Código de Faltas, control social y derechos humanos compila una serie de artículos de criminólogos cordobeses coordinados por Lucas Crisafulli e Inés León Barreto. Es un intento por deconstruir discursos y prácticas, señalando y denunciando que detrás de la excusa de la seguridad de algunos –unos pocos– se esconde la vulneración de derechos de muchos. El libro se encolumna en el movimiento de asociaciones que reclaman la derogación del Código.