lunes, 23 de abril de 2012

Heredero no reconocido tiene derecho a daño moral.


Ordenan indemnizar en 3.000 pesos la conducta de los demandados, que el fallo evaluó como una agresión extrapatrimonial de la persona con repercusiones en el plano psicológico.
Tras comprobar que los tíos del accionante se negaron a reconocerle la calidad de heredero que realmente tenía respecto de su abuelo, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba dispuso se indemnice al nieto del causante con tres mil pesos de daño moral, al evaluar que “se trata de la agresión a la esfera extrapatrimonial de la persona, en aquella parte que se halla constituida por nuestras afecciones íntimas, nuestras convicciones y creencias, nuestros sentimientos; en una palabra todo lo que toca nuestra persona psicológicamente, aunque pueda no tener vínculo con el ámbito social”.
Los hijos del fallecido promovieron la declaratoria de herederos sin denunciar la existencia de su sobrino -con derecho a representación por haber premuerto su progenitor- y continuaron desconociéndole su condición de sucesor, tanto cuando se presentó -sin contar aún con la documentación que acredite el vínculo- en la oportunidad prevista en el artículo 663, in fine, del Código de Procedimiento Civil y Comercial, como en el juicio de petición de herencia posterior, que tuvo que articular, pese a que desde que tenía 14 años de edad convivió con el causante, pues ejercía la guarda del nieto.
En primera instancia se desestimó el daño moral demandado, pero en etapa de apelación el reclamo fue admitido por la mencionada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores –autor del voto-, Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal.
En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada ponderó que “los demandados actuaron con evidente mala fe al desconocer ilegítimamente el carácter de coheredero (…), que no podía ser ignorada por ellos”, pues “estuvo bajo la guarda judicial del causante a raíz de la muerte de su padre, cuando tenía catorce años de edad, y esa circunstancia no pudo ser desconocida por los demandados”.
Asimismo, el pronunciamiento tuvo en cuenta que “la declaración judicial de coheredero resultó gratuitamente prolongada en razón de la infundada e ilegal resistencia opuesta por los demandados en la declaratoria de herederos (…) y luego en este proceso” y “esas conductas revelan ‘temeridad y malicia’ en su autores, agraviando la parte ‘afectiva” del nieto del demandante “al no haber sido considerado nieto del causante con derecho a la sucesión en representación de su padre premuerto (hermano de aquellos)”.
“El hecho de obligar a litigar sin motivo (la conciencia de la falta de razón) ejecutando actos indebidos (como la oposición a la ampliación de la declaratoria), produciendo, a su vez, el efecto no querido de tener que iniciar nuevas acciones sin motivo (verbigracia: el presente proceso), agrediendo un bien que integra los atributos morales de la persona, conforma el agravio moral que autorizan el resarcimiento solicitado”, puntualizó el órgano de apelación.
Además, el decisorio agregó que “ningún juez con sensibilidad social puede escapar, en la aplicación del derecho, a la obligación de atribuir a las acciones de los justiciables el verdadero sentido que las anima dentro del concepto de solidaridad que debe presidir la conducta humana”.
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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