lunes, 31 de octubre de 2011

Tratan esta semana proyecto de ley sobre “ciberhostigameinto”

El articulado contempla penas de  reclusión o prisión de seis meses a cuatro años que se agravan si el contacto con el menor se concreta.
Cámara de Diputados puede tratar esta semana un proyecto de ley que persigue la sanción del “ciberhostigamiento”; es decir, el conjunto de acciones que ejecuta un mayor de edad con el fin de ganar o de generar la confianza de un menor a través de cualquier medio de comunicación electrónico; ello así, con el fin de obtener concesiones de índole sexual por parte de la víctima.
Aquellas tácticas implican una acción destinada a la satisfacción sexual del propio autor o de terceros, la cual podrá lograrse por un medio virtual (sin llegar a estar en contacto físico) o en forma presencial. La iniciativa fue impulsada por los diputados del PRO Paula Bertol y Federico Pinedo, quienes proponen incorporar sanciones en el Código Penal (CP) para los autores.
El articulado contempla la reclusión o prisión de seis meses a cuatro años para quien, utilizando cualquier medio electrónico de comunicación, realice, genere, cree o promueva acciones destinadas a controlar tanto física, psicológica o moralmente a un menor de edad con el fin de obtener  su satisfacción sexual o la de de terceros.
Según establece la normativa, la pena aumentará si, como consecuencia de aquellas conductas, llegare a concretarse un encuentro o contacto físico con el menor involucrado, así como si el sujeto penalmente responsable adoptare o se apropiare de una identidad falsa con el objeto de cometer el delito.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

martes, 18 de octubre de 2011

Consulte por su jubilación.

Ud podrá acceder  a su jubilación teniendo o no aportes, lo cual representará sin lugar a dudas un beneficio de por vida muy importante para Ud y su familia.
En el caso  de no contar con la totalidad de los aportes requeridos, se encuentra vigente una moratoria que le permite regularizar dicha situación.
Con esto se permite que tanto mujeres como hombres puedan acceder a su jubilación, ya sea quienes no realizaron los aportes previsionales nunca, como  quienes aportaron pero no alcanzan los 30 años de aportes requeridos por ley. El único requisito esencial es la edad, para las mujeres es de 60 años, y para los hombres es de 65 años. 

¡¡¡Consúltenos sin compromiso!!! 

Teléfono para concertar entrevista: 03572-462812 begin_of_the_skype_highlighting            03572-462812      end_of_the_skype_highlighting

lunes, 17 de octubre de 2011

Aceptan un divorcio aunque los esposos vivan en la misma casa.

Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó el divorcio de una pareja que, si bien compartía casa, ya no tenía voluntad de mantener la unidad conyugal. El tribunal sostuvo que la separación de hecho sin voluntad de unirse –que justifica el pedido de divorcio– puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo.
La Sala H de la Cámara, integrada por Jorge Mayo, Claudio Kipper y Liliana Abreut, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda porque seguían viviendo en el mismo domicilio cuando iniciaron las actuaciones judiciales.
El tribunal recordó que “la separación de hecho implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”.
La Sala H remarcó que la causal de divorcio por la separación sin voluntad de unirse –en este caso por un plazo de más de tres años– “está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común”.
El tribunal agregó que para que se configure esa causal “no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación”.
Asimismo, mencionaron jurisprudencia de acuerdo a la cual “la permanencia bajo el mismo techo no tiene significación si los esposos no tienen vocación de comunidad”.


Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

jueves, 13 de octubre de 2011

Endurecen las medidas a padres incumplidores

No podrán acceder a cargos públicos, renovar o sacar el carnet de conducir, obtener subsidios o beneficios sociales. Sus nombres aparecerán en el Boletín Oficial luego de tres meses sin pagar la cuota alimentaria.
La Legislatura Unicameral cordobesa aprobó ayer el proyecto de ley que introduce reformas al registro de padres incumplidores vigente hoy en la provincia e introduce normas sancionatorias que persiguen coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación de pagar la cuota alimentaria de sus hijos.
Aunque no hay datos estadísticos ciertos, las demandas por el pago de las cuotas alimentarias se repiten en todos los juzgados de Familia de la Provincia. Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias. En ese marco es que la legisladora oficialista Mabel Genta presentó en 2008 el proyecto de ley que desde hace cinco meses estaba siendo debatido en comisión. Con su sanción, Córdoba se suma a distritos como Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también introdujeron restricciones civiles a los padres deudores.
Qué dice la ley
A partir de su puesta en vigencia, la lista de morosos de cuotas alimentarias que adeuden tres o más mensualidades consecutivas o cinco alternadas -fijadas por sentencia, tanto homologadas como provisorias- aparecerá publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
La iniciativa restringe, a su vez, las acciones que podrán realizar quienes no respondan a los pagos mensuales de sus hijos. Así, se prevé que aquellos que deseen renovar o sacar el carné de conducir, obtener un subsidio o acceder a un beneficio social no podrán hacerlo si figuran en el mencionado registro. Tampoco podrán cobrar sus deudas los proveedores del Estado, ni estarán habilitados a realizar ningún trámite de cambio de titularidad sobre algún comercio o industria que hayan explotado o quieran explotar.
Al mismo tiempo, el texto de la ley estipula que no sólo la Administración Pública provincial y sus organismos deberán solicitar la certificación del registro para el ingreso o la promoción de sus agentes sino también los municipios y comunas de la provincia.
En el caso de los profesionales colegiados, se prevé que el juez deberá notificar al colegio profesional pertinente a fin de que tome conocimiento de la situación.
Otro de los artículos que se incorpora sostiene que en toda escritura pública de cesión o adquisición de derechos reales, el escribano interviniente deberá previamente solicitar informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y si el ciudadano se encuentra inscripto como deudor alimentario moroso, la entidad, organismo o escribano que lo recibe, debe comunicar -en el plazo de tres días- al mencionado registro el acto jurídico que el deudor ha realizado.
  
Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

miércoles, 12 de octubre de 2011

E-mails fantasiosos o eróticos no configuran causal de adulterio

La Sala M de la Cámara Civil porteña resolvió que el intercambio de palabras o mensajes eróticos o la expresión de fantasías entre un hombre casado y una mujer que no es su esposa es sólo “infidelidad virtual” y no configura adulterio.

Así, el tribunal rechazó correos electrónicos como prueba de la infidelidad del marido, en el contexto de un juicio de divorcio.
En el caso, el actor accionó en contra de su cónyuge por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, pero al contestar la mujer dedujo reconvención por injurias graves y adulterio.
Durante el proceso surgió que una hermana de la accionada reconoció haber tenido relaciones con su cuñado en dos oportunidades, pero el tribunal advirtió que después la pareja se reconcilió.
No obstante, la esposa alegó que su marido incurrió en más infidelidades, las cuales intentó acreditar presentando copias de e-mails de su marido con una mujer en Centroamérica.
Sin embargo, aquél argumentó que nunca se conocieron personalmente con su amiga virtual.
Por su parte, la Cámara estimó que las expresiones de matiz amoroso y, por momentos, erótico, observadas en los correos intercambiados pertenecían al ámbito de la autonomía privada de sus emisores.
“Las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral. Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto”, reflexionaron los camaristas al decretar el divorcio por culpa de ambos cónyuges.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

Indemnizarán a una mujer que fue despedida luego de adoptar

El tribunal revocó un fallo de primera instancia y subrayó que la equiparación con la maternidad biológica no admite discusión.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a los empleadores demandados a pagarle a una dependiente la indemnización agravada que prevé la normativa laboral por su despido, el cual se produjo luego de que la mujer adoptó cuatro hijos.
El fallo revocó lo resuelto en primera instancia y fue firmado por los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y María del Milagro Ferreirós, quienes resaltaron que no podía ignorarse la existencia del derecho reclamado a que se aplicara el mismo régimen indemnizatorio contemplado para el caso de maternidad biológica.
Discriminación
“Una decisión distinta significaría convalidar un acto de discriminación contrario al principio de igualdad y a los valores de equidad y justicia que deben guiar siempre las sentencias de los jueces”, enfatizaron.
En esa sentido, señalaron que la equiparación de la maternidad biológica y la adoptiva no admite punto de discusión desde la lógica y el sentido común.
Así, Rodríguez Brunengo y Ferreirós plasmaron que esa equiparación lleva a aplicar las disposiciones de la ley 20744, que regulan la protección de la maternidad, entre las que se encuentra el artículo 178, que expresamente establece que debe presumirse que el despido se debió a la maternidad de la trabajadora cuando la desvinculación se produce dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha en que fue otorgada la guarda de los menores, en el caso.
Razones
“Habiéndose producido el distracto dentro del plazo mencionado correspondía a la accionada acreditar que el despido obedeció a otra causal, lo cual no ha hecho”, determinaron los magistrados.
Además, agregaron que resultaba imposible considerar acreditada en el proceso la existencia de las razones operativas alegadas por la patronal ya que inmediatamente después del despido de la actora se contrató a otra persona para realizar las mismas tareas.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

lunes, 3 de octubre de 2011

Falta de contestación a tiempo condena a la ART

Tienen por aceptada la denuncia que realizó una trabajadora a los efectos de que se le abonaran las prestaciones por discapacidad laboral
Tras comprobar que CNA ART SA no acreditó haber contestado en tiempo y forma la denuncia formulada por una trabajadora incapacitada como consecuencia de las tareas realizadas para la firma C y A Argentina SCS, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, por aplicación del artículo 6 del decreto nº 717/96-reglamentario de la ley de Riesgos del Trabajo (LRT)- tuvo por aceptada dicha denuncia y condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias reclamadas.
Gladis Rosalía Insaurralde requirió el pago de las prestaciones de la LRT y al no recibir respuesta de la ART de la denuncia formulada, solicitó que se tenga a la demandada por reconocida y aceptadas las patologías denunciadas, conforme lo prevé el mencionado decreto.
Esfuerzos
Frente a ello, el tribunal integrado por Nancy El Hay, sostuvo que conforme esa norma y analizadas las constancias de la causa, “la demandada realizó esfuerzos argumentativos en torno a la ausencia de trámite ante la comisión médica, sin efectuar aclaración alguna respecto a la denuncia recibida y al pertinente rechazo de su parte, del cual, si bien estaba reconocido en demanda, debía detallar y probar la fecha en que lo realizó y las razones esgrimidas para ello”.

Extemporaneidad
De lo expuesto, la vocal -dada la extemporaneidad del rechazo de la denuncia de la actora- concluyó que “no sólo existió aceptación del reclamo por parte de la empresa aseguradora sino también consentimiento del infortunio laboral con las particulares consecuencias denunciadas”, añadiendo que “el actor ha demostrado entonces haber dado acabado cumplimiento a las exigencias que a él le imponía la ley 24557 y su decreto reglamentario (N° 717/96) y que, diametralmente opuesta fue la conducta asumida por la ART”.
Por ello, la magistrada resolvió hacer lugar a la demanda añadiendo que no hace variar esta conclusión la no intervención de la comisión médica “dada la aceptación referida y sus consecuencias”.

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar